Declaran Valida el Acta Electoral observada Nº 180018-96-Z remitida por la ONPE correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados provincial de la organización política Democracia Directa en el marco de las Elecciones Generales 2021

Declaran Valida el Acta Electoral observada Nº 180018-96-Z, remitida por la ONPE, correspondiente a las elecciones internas - elección de delegados provincial, de la organización política Democracia Directa, en el marco de las Elecciones Generales 2021

Resolución Nº 0504-2020-JNE

Expediente Nº EG.2021003098

LIMA–LIMA–LIMA

ELECCIONES GENERALES 2021

ELECCIONES INTERNAS–ACTA OBSERVADA

Lima, tres de diciembre de dos mil veinte

VISTA el Acta Electoral observada Nº 180018-96-Z, remitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), correspondiente a las elecciones internas–elección de delegados provincial, de la organización política Democracia Directa, en el marco de las Elecciones Generales 2021.

CONSIDERANDOS

1. Mediante la Ley Nº 31038, Ley que establece normas transitorias en la legislación electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicada en el diario oficial El Peruano, el 22 de agosto de 2020, se estableció la obligación de realizar elecciones internas con la participación de los organismos electorales respetando la autonomía de las organizaciones políticas.

2. Así, el artículo 16 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021, aprobado con la Resolución Nº 0328-2020-JNE, respecto a actas observadas establece que, de presentarse errores materiales u otro tipo de observación en las actas electorales al momento del cómputo, que requieran definición para la contabilización de los votos, corresponde al JNE resolverlas conforme a la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE).

Para tal efecto, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 315 de la LOE y, de manera supletoria, el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).

3. Ahora bien, el numeral 15.2 del artículo 15 y el artículo 16 del Reglamento establecen lo siguiente:

Artículo 15.- Actas con error material

[…]

15.2. Acta electoral con una elección en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos

En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los votos en blanco,

c. los votos nulos y

d. los votos impugnados,

se mantiene la votación de cada organización política. En este caso, se suma a los votos nulos la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.

Artículo 16.- Aplicación del cotejo para resolver actas observadas

El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fin de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación [énfasis agregado].

4. En el caso concreto, la ONPE observó el acta electoral bajo la premisa de que esta contiene error material, por cuanto el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de los votos emitidos.

5. En efecto, este órgano electoral observa que en el acta electoral remitida por la ONPE se consigna como “total de ciudadanos que votaron” la cifra 19, y como resultado de la sumatoria de votos obtenidos, la cifra 18, ambas menores al total de electores hábiles. Así también, realizado el cotejo entre el ejemplar del acta observada (ONPE) y el ejemplar del JNE, conforme lo prevé el artículo 16 del reglamento, se advierte que ambos ejemplares tienen idéntico contenido, lo que conlleva a que se mantenga el error advertido.

6. No obstante, en el rubro “observaciones” del acta de sufragio, tanto del acta electoral observada como del ejemplar del JNE, se advierte que se consignó lo siguiente: “no se encontró [una] cédula, porque solo vinieron a votar dieciocho ciudadanos”.

7. La observación formulada en el acta electoral conlleva a advertir que la diferencia de uno (1) entre las cifras correspondientes al “total de ciudadanos que votaron” y al “total de votos” se debió a un error por parte de los miembros de mesa, al consignar la cifra 19 y no 18 como “total de ciudadanos que votaron”

8. En ese sentido, advertido dicho error, y en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la LOE, corresponde declarar válida el Acta Electoral Nº 180018-96-Z y considerar como el “total de ciudadanos que votaron” la cifra 18.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 180018-96-Z.

Artículo Segundo.- CONSIDERAR como el “total de ciudadanos que votaron” la cifra 18.

Artículo Tercero.- REMITIR el ejemplar del Acta Electoral Nº 180018-96-Z y poner en conocimiento el presente pronunciamiento a la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1909902-1