Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con la finalidad de financiar el pago del subsidio regulado en el D.U. N° 127-2020 así como gastos financieros y operativos que se requieran para su implementación

Autorizan transferencia financiera a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con la finalidad de financiar el pago del subsidio regulado en el D.U. N° 127-2020, así como gastos financieros y operativos que se requieran para su implementación

Resolución Ministerial

N° 288-2020-TR

Lima, 7 de diciembre de 2020

VISTOS: El Oficio Nº 561-SG-ESSALUD-2020, de la Secretaría General del Seguro Social de Salud–EsSalud; los Memorandos N° 733 y N° 742-2020-MTPE/4/11, de la Oficina General de Administración; los Memorandos N° 1117 y N° 1147-2020-MTPE/4/9, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 2228-2020-MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, mediante Resolución Ministerial N° 301-2019-TR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo correspondiente al Año Fiscal 2020 por un monto de S/ 306 996 966,00 (TRESCIENTOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES) por toda Fuente de Financiamiento;

Que, el Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de Subsidio para la Recuperación del Empleo Formal en el Sector Privado y Establece Otras Disposiciones, en el numeral 10.1 del artículo 10, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para financiar el pago del subsidio regulado en el referido Decreto de Urgencia, así como para gastos financieros y operativos que se requieran para su implementación;

Que, el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto de Urgencia antes señalado, de manera excepcional durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a realizar transferencias financieras a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 10.1 y solo para los fines señalados en dicho numeral. Dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho pliego y se publica en el “Diario Oficial El Peruano”;

Que, en aplicación de las disposiciones señaladas en los considerandos precedentes, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2020-TR, se aprueba la incorporación de una transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES) en la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, mediante Oficio Nº 561-SG-ESSALUD-2020, la Secretaria General del Seguro Social de Salud–EsSalud solicita gestionar la aprobación de la transferencia financiera mencionada en el considerando precedente, remitiendo adjunto el Memorándum N° 2384-GG-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia General, el Informe N° 153-GCPP-ESSALUD-2020, emitido por la Gerencia Central de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 133-GCSPE-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas y la Nota N° 1710-GCAJ-ESSALUD-2020, de la Gerencia Central de Asesoría Jurídica; que sustentan la viabilidad de la transferencia financiera del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, hasta por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);

Que, la Oficina General de Administración a través de los Memorandos N° 733 y N° 742-2020-MTPE/4/11, remite los Informes Nº 0047 y N° 0049-2020-MTPE/4/11.1, respectivamente, de la Oficina de Finanzas conteniendo la Certificación de Crédito Presupuestario mediante la Nota Nº 1860, en la Fuente de Financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES);

Que, asimismo, a través de los Memorandos Nº 1117 y N° 1147-2020-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, remite adjunto los Informes N° 0703 y N° 0719-2020-MTPE/4/9.2, respectivamente, emitidos por la Oficina de Presupuesto, con la opinión favorable en materia presupuestal correspondiente;

Que, en virtud de lo expuesto, y en el marco de las normas descritas, resulta pertinente aprobar la transferencia financiera, por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento 3. Recursos Oficiales por Operaciones de Crédito, a favor del Seguro Social de Salud–EsSalud, con la finalidad de financiar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como para gastos financieros y operativos que se requieran para su implementación, en el marco de lo establecido en el numeral 10.6 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 127-2020;

Que, la Titular del Seguro Social de Salud – EsSalud es responsable del uso y destino de los recursos que se transfieran a EsSalud en virtud de la transferencia financiera expuesta en el considerando precedente; asimismo, dichos recursos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 10.7 y 10.8 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 127-2020;

Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 012:Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo – Oficina General de Administración, por la suma de S/ 807 670 067,00 (OCHOCIENTOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA MIL SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud – EsSalud, con la finalidad de financiar el pago del subsidio regulado en el Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como para gastos financieros y operativos que se requieran para su implementación; de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.8 del artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 127-2020.

Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud – Essalud es responsable de la adecuada implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 127-2020, así como del uso y destino de los recursos transferidos conforme a lo señalado en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.7 del artículo 10 del referido dispositivo legal.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1910041-1