Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

Declaran de necesidad pública la inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

decreto supremo

N° 028-2020-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, NUEVO ARCOIRIS S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a TESORO MINERALS CORP., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un porcentaje de acciones de 99.9996 %; y, a RAÚL ALFREDO FERREYRA MARTÍNEZ, persona natural de nacionalidad peruana, con un porcentaje de acciones de 0.0004 %; y, ha solicitado autorización para adquirir doce (12) derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, la solicitud formulada por NUEVO ARCOIRIS S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente Decreto Supremo;

Que, en efecto, la realización de la actividad minera se convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto Interno – PBI Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto de exportaciones y de recaudación de impuestos;

Que, asimismo, la actividad minera formal genera puestos de trabajo dignos, que tienen como compromiso el respeto de los estándares y condiciones mínimas de seguridad y salud ocupacional;

Que, la solicitud de NUEVO ARCOIRIS S.A.C., cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Oficio N° 1435 CCFFAA/D-1/UAM del 10 de junio de 2020 del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Declaráse de necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, con la finalidad que NUEVO ARCOIRIS S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorízase a NUEVO ARCOIRIS S.A.C., empresa minera con inversión extranjera y peruana, a adquirir doce (12) derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a continuación:

Derecho Minero

Código Único

Extensión

(Hectáreas)

Demarcación

Distrito

Provincia

Departamento

1.

NAPTAMI11

010060419

1000

Tambo Grande

Piura

Piura

2.

NAPTAMI12

010060519

200

Tambo Grande

Piura

Piura

3.

NAPTAMI13

010060619

1000

Tambo Grande

Piura

Piura

4.

NAPTAMI14

010060719

1000

Tambo Grande

Piura

Piura

5.

NAPTAMI15

010060819

1000

Tambo Grande

Piura

Piura

6.

NAPTAMI16

010060919

600

Tambo Grande

Piura

Piura

7.

NAPTAMI17

010061019

1000

Tambo Grande

Piura

Piura

8.

NAPTAMI18

010061119

1000

Tambo Grande / Las Lomas

Piura

Piura

9.

NAPTAMI19

010061219

1000

Tambo Grande / Las Lomas

Piura

Piura

10.

NAPTAMI20

010061419

1000

Tambo Grande / Las Lomas

Piura

Piura

11.

NAPTAMI21

010061319

900

Tambo Grande / Las Lomas

Piura

Piura

12.

NAPTAMI22

010061519

900

Las Lomas

Piura

Piura

Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorga las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo precedente a favor de NUEVO ARCOIRIS S.A.C., previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4.- Sanción

La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de NUEVO ARCOIRIS S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuente con la correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.

Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA

Presidenta del Consejo de Ministros

NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ

Ministra de Defensa

JAIME GÁLVEZ DELGADO

Ministro de Energía y Minas

1910067-5