Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

Aprueban transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 146-2020-CONCYTEC-P

Lima, 6 de diciembre de 2020

VISTOS: Los Informes Técnico - Legal Nº 086-2020- FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 087-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, y los Proveídos Nº 162-2020- FONDECYT-DE y 163-2020-FONDECYT-DE de la Unidad Ejecutora Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su Numeral 1) autoriza excepcionalmente al CONCYTEC, a partir de la vigencia de la citada Ley, con la finalidad de cofinanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación tecnológica, a: a) Efectuar transferencias financieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y b) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P de fecha 11 de setiembre de 2018, se aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, en adelante la Directiva, la cual ha sido modificada mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P;

Que, el Numeral 6.3.1 de la Directiva establece que la Dirección Ejecutiva del FONDECYT y la Unidad de Seguimiento y Monitoreo son los responsables de verificar que se cumplan todos los requisitos establecidos en el convenio o contrato respectivo, los requisitos establecidos en las Bases del Instrumento Financiero, en el Plan Operativo del Proyecto, en las Directivas, Guías y Lineamientos u otros documentos normativos similares para proceder a los desembolsos solicitados por el FONDECYT, así como de precisar si se trata de un Instrumento/Esquema Financiero que se encuentra en ejecución cuyo convenio ha sido suscrito con entidades públicas o personas jurídicas privadas domiciliadas y no domiciliadas en el país, o si se trata de un Esquema Financiero proveniente de un concurso;

Que, el Numeral 6.3.2 de la Directiva señala que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto es responsable de la emisión del Certificado de Crédito Presupuestario y de verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, conforme al Numeral 6.3.3 de la Directiva, la Oficina General de Asesoría Jurídica es responsable de: i) Verificar la vigencia del convenio o contrato materia de subvención o transferencia, ii) Verificar que la entidad o persona jurídica a quien se propone transferir o subvencionar, cuente con la Resolución que lo declare ganador del Instrumento Financiero respectivo, y iii) Verificar que se esté cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Directiva;

Que, mediante el Proveídos Nº 162-2020-FONDECYT-DE y 163-2020-FONDECYT-DE, la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT solicita se aprueben las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas por un importe total ascendente a S/ 462,999.80 (Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve y 80/100 Soles), señalando que permitirá cofinanciar los proyectos ganadores de los concursos de los Esquemas Financieros E041-2020-05 denominado “Proyectos de Investigación Aplicada en Ciencias Sociales” y E062-2020-01 denominado “Registro de Patentes PCT”, para lo cual remite los Informes Técnico - Legal Nº 086-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ y 087-2020-FONDECYT-USM-OGPP-OGAJ, mediante los cuales el Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, determinan la viabilidad técnica, presupuestal y legal para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para el desarrollo de los proyectos señalados en los Informes Técnico - Legal, para tal efecto adjunta los Certificados de Crédito Presupuestario N° 1433-2020, 1435-2020, 1436-2020, 1437-2020, 1438-2020, 1440-2020, 1441-2020, 1442-2020, 1443-2020, 1447-2020, 1448-2020, 1449-2020, 1450-2020 y 1451-2020, y copia de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva Nº 096-2020-FONDECYT-DE y 097-2020-FONDECYT-DE, que aprueban los resultados de las convocatorias de los citados esquemas financieros;

Que, los Informes Técnico - Legal concluyen que la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, cada una en el ámbito de su competencia, emiten opinión técnica, presupuestal y legal favorable, habiendo verificado el cumplimiento de todos requisitos exigidos en la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, en las bases de los concursos, en los contratos o convenios suscritos, en los documentos normativos, lineamientos y otros documentos afines, emitidos y suscritos por la referida Unidad Ejecutora, así como en la normativa vigente sobre la materia, para efectuar los desembolsos solicitados en los mencionados Informes Técnico - Legal;

Que, asimismo, con los citados Informes Técnico - Legal, la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto cumple con el informe favorable requerido por la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;

Que, finalmente, mediante los citados Informes Técnico - Legal, los responsables de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, ratifican el cumplimiento de todos los aspectos técnicos, presupuestales y legales exigidos para efectuar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, para cofinanciar los proyectos citados en los Informes Técnico - Legal mencionados, así como de las disposiciones contenidas en las bases de los mencionados esquemas financieros, los contratos o convenios (incluida su vigencia), y en la normativa vigente sobre la materia;

Con la visación de la Secretaria General (e), de la Jefa (e) de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Jefe (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, del Director Ejecutivo y del Responsable de la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, Ley N° 30806, Ley que Modifica diversos artículos de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica y de la Ley N° 28613, Ley del CONCYTEC, Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, Decreto Supremo N° 026-2014-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC, Resolución de Presidencia Nº 156-2018-CONCYTEC-P, que aprueba la Directiva N° 003-2018-CONCYTEC-OGPP, “Disposiciones para la aprobación de Transferencias Financieras y/u Otorgamiento de Subvenciones en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, y sus modificatorias efectuadas mediante Resoluciones de Presidencia N° 092-2019-CONCYTEC-P y 038-2020-CONCYTEC-P, y la Resolución de Presidencia N° 116-2018-CONCYTEC-P; y la Resolución Suprema N° 227-2020-PCM;;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar las transferencias financieras a favor de entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas, por la suma total de S/ 462,999.80 (Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Novecientos Noventa y Nueve y 80/100 Soles), en el marco de lo dispuesto por el Numeral 1) de la Trigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, conforme a lo siguiente:

Tipo

Proyecto o Programa

Denominación

Institución

N° de Convenio

o Contrato

Monto Total del desembolso en Soles

S/

1

Transferencias financieras

Proyecto

¿Las comunidades realmente protegen a sus bosques? Analizando los impactos y oportunidades ambientales de la política y formalización territorial de comunidades indígenas en Ucayali y Loreto

Universidad Nacional Intercultural de la Amazonia

093-2020

50,242.22

2

Proyecto

Estrategias empresariales para el desarrollo del sector textil alpaquero de la región de Arequipa ante la nueva normalidad

Universidad Nacional de San Agustín

096-2020

52,413.68

3

Proyecto

Control de flujo de agua inteligente (Smart Water Flow Control) - Sflu

Universidad Nacional de San Agustín

099-2020

25,000.00

4

Proyecto

Water-based filtering system mask

Universidad Nacional de Frontera

101-2020

23,999.80

5

Subvenciones a personas jurídicas

Proyecto

Re-definiendo la conservación: Co-creando indicadores para el bienestar ecológico y social en los andes del norte de Perú

Pontificia Universidad Católica del Perú

092-2020

51,684.13

6

Programa

Comunidades campesinas, soluciones basadas en la naturaleza (SBN) y conocimiento tradicional: impacto social de los proyectos de desarrollo en Apurímac, Ayacucho y Huancavelica

Centro de Competencias del Agua

094-2020

53,429.60

7

Programa

COVID-19 y poblaciones vulnerables: evaluación del impacto de la pandemia en el emporio comercial de Gamarra

Universidad Peruana Cayetano Heredia

095-2020

42,230.37

8

Programa

Un sistema para analizar la calidad del lavado de manos

Universidad de Ingeniería y Tecnología

097-2020

25,000.00

9

Proyecto

Procedimiento de inmovilización de consorcio microbiano para biosorción de cadmio

Bioprocesos Industriales Consultores Sociedad Anónima Cerrada

100-2020

14,000.00

10

Proyecto

Método para la extracción de una composición que comprende flavonoles derivados de residuos del mango para la preservación de alimentos frescos

Bio Natural Solutions S.A.C.

103-2020

25,000.00

11

Proyecto

Proceso para la obtención de un extracto de flavonoles de cascara de mandarina para la conservación de alimentos frescos y la suspensión coloidal así obtenida

Bio Natural Solutions S.A.C.

104-2020

25,000.00

12

Proyecto

Dispositivo de corte con elemento de guía de corte

ARMOFA Sociedad Anónima Cerrada - ARMOFA S.A.C.

107-2020

25,000.00

13

Proyecto

Dispositivo desinfectante antimicrobiano de calzado

ARMOFA Sociedad Anónima Cerrada - ARMOFA S.A.C.

108-2020

25,000.00

14

Proyecto

Aparato sistematizado tipo incubadora generador de microgravedad para cultivo celular

Research & Innovation E.I.R.L.

109-2020

25,000.00

TOTAL

462,999.80

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del CONCYTEC, a la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC, a la Oficina General de Administración del CONCYTEC, a la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora FONDECYT y a la Unidad de Seguimiento y Monitoreo de la Unidad Ejecutora FONDECYT, para su conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del CONCYTEC, en la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BENJAMIN ABELARDO MARTICORENA CASTILLO

Presidente (e)

1909554-1