Aprueban en vía de regularización la contratación directa de la Adquisición de 25707 Canastas Básicas de Víveres por Emergencia Sanitaria - COVID-19

Aprueban en vía de regularización la contratación directa de la “Adquisición de 25,707 Canastas Básicas de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19”

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Nº 551-2020-A/MDSJL

San Juan de Lurigancho, 27 de noviembre del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO:

Las Órdenes de Compra Nºs 047-2020 y 048-2020, ambas de fecha 13 de abril del 2020, de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial; el Memorando Nº 220 y 221-2020-SGPP-GP/MDSJL de fecha 01 de julio del 2020, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes Nºs 062,128 y 473-2020-GAF/MDSJL, de la Gerencia de Administración y Finanzas; y los Informe Nºs 2315 y 2445-2020-SGAYCP-GAF/MDSJL, de la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial y el Informes Legal Nº 114-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 12 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y los Memorandos Nºs 821 y 965-2020-GM/MDSJL, de fecha13 y 09 de octubre del 2020 respectivamente, emitidos por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo en su artículo IV señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, en el literal b) del numeral 27.1 del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, de manera excepcional prescribe que las entidades pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud;

Que, asimismo el artículo 100º, literal b), acápite b.4) del Reglamento de la Ley ut supra, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, habilita a la Entidad a contratar directamente y de manera inmediata con un solo proveedor ante una situación de emergencia sanitaria, declarada por el ente rector del sistema nacional de salud conforme a la ley de la materia, sin sujetarse a los requisitos formales de la normativa de contratación pública (específicamente la fase de selección); en tal sentido, el acotado literal b) del artículo 100º, establece que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien, la entidad regulariza aquella documentación referida a las actuaciones preparatorias, el informe o los informes que contienen el sustento técnico legal de la contratación directa, la resolución o acuerdo que la aprueba, así como el contrato y sus requisitos, que a la fecha de la contratación no haya sido elaborada, aprobada o suscrita, según corresponda, debiendo en el mismo plazo registrar y publicar en el SEACE los informes y la resolución o acuerdos antes mencionados;

Que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), recomienda además que, como máximo, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de la entrega del bien, la entidad debe: i) aprobar la contratación directa mediante acuerdo de concejo municipal; ii) sustentar la contratación mediante informes técnico y legal; iii) regularizar la documentación referida a las actuaciones preparatorias (tales como la inclusión en el Plan Anual de Contrataciones), así como al contrato y sus requisitos, según el estado en que se encuentren, y; iv) registrar y publicar en el SEACE, en el mismo plazo, los informes y el acuerdo de concejo, así como aquella documentación que permita respaldar la información brindada en el informe o informes que sustentan la configuración de la contratación directa;

Que, posteriormente según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 102-2020, de fecha 02 setiembre de 2020, el cual indica lo siguiente: ”Autorización a los Alcaldes y Gobernadores Regionales para la aprobación de las contrataciones directas: Autorizase a los Alcaldes y Gobernadores Regionales, de manera excepcional, a aprobar las contrataciones directas que efectúen en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19, respecto de las contrataciones que se encuentran pendientes de regularización, así como de aquellas que se realicen a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.

Las contrataciones directas aprobadas están sujetas a rendición de cuentas ante el Consejo Regional o el Concejo Municipal, según corresponda”.

Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; habilitando a las entidades de manera excepcional, que pueden contratar directamente con un determinado proveedor, entre otros supuestos, ante una situación de emergencia derivada de una emergencia sanitaria declarada por el ente rector del sistema nacional de salud, los cuales han sido prorrogados, mediante el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA de fecha 03 de junio de 2020 y el Decreto Supremo Nº 027-2020-SA de fecha 28 de agosto de 2020;

Que, según el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 033-2020, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional, a efectuar la adquisición y distribución de bienes de primera necesidad de la canasta básica familiar, a favor de la población en situación de vulnerabilidad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19; en tal sentido, el numeral 2.4 del precitado artículo autoriza una transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, con cargo a los recursos de la reserva de contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas. De acuerdo con el Anexo I “Adquisición y distribución de productos de primera necesidad de la canasta básica familiar por gobierno local”, corresponde a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la suma de S/2’000,000.00 (Dos millones con 00/100 soles);

Que, según los informes Nº 473-2020-GAF/MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas; y Nº 2445-2020-SGAYCP-GAF/MDSJL la Subgerencia de Abastecimiento y Control Patrimonial, los cuales informan sobre la compra de 25,707 canastas básicas familiares para la población vulnerable del distrito de San Juan de Lurigancho. Asimismo, se pronuncian con referencia a la nueva norma legal emitida por el Gobierno Central, para que se pueda subsanar la situación adversa que tiene esta Corporación Municipal con respecto a la “Contratación Directa de la Adquisición de los Productos de la Canasta Básica de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19”;

Que, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastre, elaboró y remitió los requerimientos Nº 076 y 079-SGRD-GDE-MDSJL de fechas 10 y 13 de abril de 2020, para la “Adquisición de los Productos de la Canasta Básica de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” en el distrito de San Juan de Lurigancho, la cual generaron las Órdenes de Compra Nº 047 y 048-2020, para la adquisición de 25,707 canastas básicas familiares para la población vulnerable del distrito de San Juan de Lurigancho;

Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo Virtual, de fecha 30 de abril del 2020, se evalúo la “Solicitud de Aprobación de Regularización de Contratación Directa de la Adquisición de Productos de Primera Necesidad de la Canasta Básica Familiar, en el Marco de la Emergencia por el Brote del COVID-19”, la misma que sometida a votación fue rechazada con el voto mayoritario de los Regidores miembros del Concejo Municipal;

Que, mediante los Memorandos Nº 220 y 221-2020-SGPP-GP/MDSJL de fechas 01 de julio de 2020, la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite la Certificación Presupuestal, según la Nota Nº 000000459 y su ampliación correspondiente, ascendente a la suma total de S/. 2’000,004.60 (Dos millones cuatro y 60/100 Soles), para su trámite correspondiente;

Que, según el Informe Legal Nº 114-2020-GAJ/MDSJL de fecha 12 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales opina y concluyendo que resulta procedente la Regularización la Contratación Directa de la Adquisición de los Productos de la Canasta Básica de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” e indica que se proyecte la correspondiente resolución de alcaldía.

Que, de acuerdo a lo señalado en los párrafos precedentes y lo establecido por el Decreto de Urgencia 102-2020, de fecha 02 de setiembre del 2020, resulta conveniente Aprobar en vía de Regularización La Contratación Directa de la “Adquisición de 25,707 Canastas Básicas de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” para el distrito de San Juan de Lurigancho, según las Órdenes de Compra Nº 047 y 048-2020, por la suma total de S/. 2’000,004.60 (Dos millones cuatro y 60/100 Soles), en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19 y según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº102-2020, de fecha 02 setiembre de 2020, mediante Resolución de Alcaldía, concordante con lo establecido en el artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo, y;

Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20º numeral 6, 39º segundo párrafo y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº102-2020 y contando con el visto bueno del Gerente Municipal, Gerente de Administración y Finanzas, Gerente de Asesoría Jurídica y el Gerente de Planificación.

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR en vía de REGULARIZACIÓN LA CONTRATACIÓN DIRECTA de la “Adquisición de 25,707 Canastas Básicas de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” para el distrito de San Juan de Lurigancho, según las Órdenes de Compra Nº 047 y 048-2020, por la suma total de S/. 2’000,004.60 (Dos millones cuatro y 60/100 Soles), en el marco del literal b) del numeral 27.1 del artículo 27º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, como consecuencia de la situación de emergencia por el brote del COVID-19 y según lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº102-2020, de fecha 02 setiembre de 2020.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, la rendición de cuentas al Concejo Municipal la Contratación Directa de la “Adquisición de 25,707 Canastas Básicas de Víveres, por Emergencia Sanitaria - COVID-19” para el distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Abastecimientos y Control Patrimonial, el cumplimiento de la presente Resolución de Alcaldía.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el diario oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional, su publicación en el Portal Institucional (www.munisjl.gob.pe).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ALEX GONZALES CASTILLO

Alcalde

1909389-1