Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito

Ordenanza que regula la tasa de estacionamiento vehicular temporal en el distrito

ORDENANZA N° 618-MDJM

Jesús María, 27 de agosto de 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N.º 16 de la fecha;

VISTOS: El Informe N° 021-2020-MDJM-GATR-SFT de fecha 11 de agosto, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 137-2020-MDJM-GATR de fecha 12 de agosto del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 281-2020-MDJM/GAJRC de fecha 14 de agosto del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 649-2020-MDJM/GM de fecha 18 de agosto del 2020, de la Gerencia Municipal, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Órganos de Gobierno Local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modificación y derogación de ordenanzas;

Que, el artículo 40º de la citada Ley, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

Que, las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modificar, derogar o establecer exoneraciones, respecto de los tributos de su competencia y con los límites que señala la ley, conforme lo dispone el artículo 74° de la referida Carta Constitucional, desarrollado por la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF;

Que, el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el literal d) del artículo 68° de la precitada norma, modificada por el artículo 10° de la Ley N° 30230, establece que las municipalidades pueden imponer una tasa por estacionamiento de vehículos, que consiste en el pago de todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad provincial y, en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del gobierno central;

Que, mediante Ordenanza N° 739, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el marco regulatorio de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la Provincia de Lima, estableciendo los lineamientos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima para la determinación de la tasa de estacionamiento en su respectiva circunscripción;

Que, mediante la Ordenanza N° 2085, Ordenanza que sustituye la Ordenanza N° 1533 y modificatorias, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Tributarias en el ámbito de la Provincia de Lima, establece en el numeral d) del artículo 6° que deberá señalarse en informe legal los antecedentes normativos de la presente Ordenanza;

Que, mediante resolución Jefatural N° 001-004-00004288, se aprueba la Directiva N° 001-006-000028 Directiva que Establece Criterios y Metodología para la Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa a Cobrar por el Servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal aplicados a las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima y mediante la Directiva N° 001-006-00000015 se aprueba la Directiva sobre determinación de los costos de los servicios aprobados en ordenanzas tributarias distritales de la provincia de Lima;

Que, mediante Oficio N° 311-2020-MML/GMU-SIT, emitido en fecha 01 de julio del 2020, Subgerencia de Ingeniería de Tránsito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha expedido opinión sobre la viabilidad técnica de espacios para zonas del Parqueo Vehicular;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil mediante Informe N° 281-2020-MDJM/GAJRC, declara que el antecedente normativo de la ordenanza materia de ratificación lo constituye la Ordenanza N° 585-MDJM ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 169, publicada en el diario oficial El Peruano el 27 de agosto del 2019; la Ordenanza N° 550-MDJM ratificada por Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 294, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio del 2018 y la Ordenanza N° 496-MDJM ratificada por el Acuerdo de Concejo Metropolitano N° 206, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de julio del 2016;

Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Sostenibilidad, Gerencia de Fiscalización, Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9º (numeral 8 y 9), 39° y 40º de la Ley Nº 27972–Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LA TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE JESÚS MARÍA

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal dentro del distrito de Jesús María.

Artículo 2.- Objetivo

La presente Ordenanza tiene por objeto otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento de sus vehículos y mantener al mismo tiempo el orden vial en el distrito de Jesús María.

Artículo 3.- Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal

La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es un tributo que se paga por el estacionamiento de un vehículo en las zonas habilitadas de la Municipalidad, para la prestación del servicio de estacionamiento. Está orientada a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias para el estacionamiento y mantener el orden vial.

El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, será destinado a cubrir el costo de las actividades y gastos en los que incurre la Municipalidad a fin de propiciar el uso ordenado de las vías públicas habilitadas para el estacionamiento.

Artículo 4.- Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados, por la Municipalidad para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.

Artículo 5.- Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria

Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.

Artículo 6.- Obligación del Pago de la Tasa

La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de Estacionamiento Vehicular Temporal.

Artículo 7.- Determinación del Monto de la Tasa, Tiempo de Estacionamiento y Tolerancia

El monto de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal asciende a la suma de S/ 0.50 por cada treinta (30) minutos o fracción, que permanezca estacionado el vehículo en la zona habilitada para el estacionamiento vehicular.

El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro del monto aun cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

Artículo 8.- Forma de pago

Es un tributo de realización inmediata y el pago debe realizarse en el momento en que el conductor se disponga a retirar el vehículo de la zona de estacionamiento vehicular temporal. El ticket extendido al conductor sólo es válido por el día de su emisión y por el tiempo de fracción de permanencia de su vehículo. En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 9.- Horario

El Servicio de Estacionamiento Vehicular, será prestado de Lunes a Sábado. Los horarios y días del servicio podrán variar dependiendo de las zonas de estacionamiento de acuerdo al rubro de actividades donde se ubican los estacionamientos vehiculares. El detalle de los días del servicio y horario de cada zona se encuentra en el Anexo 1.

Artículo 10.- Inafectaciones

Están inafectos al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por Ley y/o labores propias de su actividad, o que sean de propiedad de:

- La Municipalidad Distrital de Jesús María

- El Cuerpo General de Bomberos del Perú

- Las Fuerzas Armadas

- La Policía Nacional del Perú

- Ambulancias en general

- Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.

- Vehículos estacionados en zonas reservadas según autorización municipal.

- Vecinos directamente afectados por zonas de estacionamiento frente a sus viviendas, ubicados en zonas comerciales y recreativas de alta circulación vehicular: debidamente identificados y empadronados.

Artículo 11.- Exoneraciones

Están exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal los vecinos residentes del distrito de Jesús María, que acrediten tal condición a través de su documento nacional de identidad. Asimismo, gozaran de dicha exoneración los Contribuyentes Exclusivos y Puntuales, que acrediten su condición con la tarjeta correspondiente.

Artículo 12.- Difusión de la Información Básica

En las zonas aptas para el cobro de la tasa se publicará la siguiente información:

- La Ordenanza de la Municipalidad Distrital de Jesús María que regula la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal.

- El Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratifica la Ordenanza aprobada para tal fin.

- El monto de la tasa aprobada.

- El tiempo de tolerancia.

- La unidad de medida.

- El horario de cobro para el uso de los establecimientos.

- El número de espacios habilitados en la cuadra, calle o avenida.

- El significado del color de las vías señaladas.

Artículo 13.- Transparencia en el Cobro de la Tasa

Los tickets o comprobantes de pago de la tasa deben consignar los datos relevantes consignados en el artículo precedente, así como el nombre del concesionario, de ser el caso.

Artículo 14º.- Administración del Tributo

El monto recaudado de la tasa de estacionamiento vehicular temporal constituye ingreso tributario de la Municipalidad Distrital de Jesús María, cuyo rendimiento está destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudación podrá efectuarse directamente o a través de cualquier modalidad que permita la Ley.

Artículo 15º.- Fijación de las Zonas de Estacionamiento

Se consideran zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular las que se detallan en el Anexo N.º 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Las zonas habilitadas sujetas al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal fueron aprobadas conforme a los lineamientos técnicos de la Subgerencia de Ingeniería de Transito de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 16º.- Determinación de la Tasa

Los cuadros que sustentan la estructura de costos, determinación de la tasa y la estimación de ingresos por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se encuentran detallados en los Anexos N.º 1, 2 y 3, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 17º.- Infracciones

Los conductores de los vehículos que incumplan la presente Ordenanza serán sujetos a las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Segunda.- La Municipalidad no se responsabiliza por las pérdidas o daños ocasionados a los vehículos durante su permanencia en las zonas de estacionamiento vehicular temporal.

Tercera.- La Municipalidad podrá prestar directamente el servicio o a través de cualquiera de las modalidades permitidas por Ley.

Cuarta.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración, Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, así como a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Comunicación, la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe). Sin perjuicio de la citada publicación, la presente ordenanza será publicada en la página web del Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima (www.sat.gob.pe).

Sexta.- La presente Ordenanza y los anexos N.º 1, 2 y 3, que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”, conjuntamente con el texto completo del Acuerdo de Concejo Metropolitano de Lima que la ratifique.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1909500-1