Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos recursos de apelación y quejas

Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de “Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 315-2020-GG/OSIPTEL

Lima, 4 de diciembre de 2020

MATERIA

CRITERIOS PARA LA VALIDACIÓN DE LA CONDICIÓN DE ABONADO O USUARIO EN LA PRESENTACIÓN DE RECLAMOS, RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJAS.

VISTOS:

(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos, que tiene por objeto disponer la publicación para comentarios de los Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas;

(ii) El Informe Nº 0039-DAPU/2020 de la Dirección de Atención y Protección del Usuario, que sustenta el proyecto al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 047-2015-CD-OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Reclamos), el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2016-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2017-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 051-2018-CD/OSIPTEL, Resolución de Consejo Directivo Nº 266-2018-CD/OSIPTEL y Resolución de Consejo Directivo Nº 170-2020-CD/OSIPTEL.

Que, el Reglamento de Reclamos establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, apelaciones y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2020-CD/OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de noviembre de 2020, se aprobó la publicación para comentarios de la modificación del Reglamento de Reclamos, a fin que, entre otros, respecto de los canales de presentación personal, telefónico, página web o aplicativo, las empresas operadoras deban implementar criterios para la validación de la condición de abonado o usuario y evitar la participación de terceros ajenos al procedimiento de reclamo con mala fe procesal;

Que, en ese sentido, de acuerdo al artículo segundo de la citada Resolución de Consejo Directivo Nº 171-2020-CD/OSIPTEL, se encargó a la Gerencia General del OSIPTEL, la aprobación de los criterios que deben considerar las empresas operadoras para la validación de la condición de abonado o usuario, en la presentación de reclamos, recurso de apelación y quejas;

Que, resulta oportuno que, previamente a su aprobación, los criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas sean publicados para recabar los comentarios respectivos de las empresas operadoras y los demás interesados;

Que, el artículo 7 del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal m) del artículo 89 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de “Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas”.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en El Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer que la presente Resolución, el Informe de Vistos y el Proyecto de Criterios para la validación de la condición de abonado o usuario en la presentación de reclamos, recursos de apelación y quejas, sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).

Artículo Tercero.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios al correo electrónico sid@osiptel.gob.pe, mediante un archivo adjunto en formato Word.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Atención y Protección del Usuario y la Secretaría Técnica de Solución de Reclamos del OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.

Regístrese y publíquese,

DAVID VILLAVICENCIO FERNÁNDEZ

Gerente General (e)

1909374-1