Ratifican acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

Ratifican acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° 305-2020-VIVIENDA

Lima, 4 de diciembre de 2020

VISTOS:

Los Oficios N° 136-2020-OTASS-DE y N° 268-2020-OTASS-DE de la Dirección Ejecutiva del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS); el Informe Final de Evaluación N° 0025-2019-SUNASS-DF de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass); los Acuerdos adoptados en las Sesiones N° 003-2020 y N° 004-2020 del Consejo Directivo del OTASS; el Informe N° 188-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS); el Informe N° 179-2020/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento; el Informe N° 537-2020-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, crea el OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, y que cuenta en su estructura orgánica, entre otros, con un Consejo Directivo;

Que, el inciso 8 del artículo 79 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco) señala que la Sunass tiene entre sus funciones la de evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (Empresas Prestadoras Municipales) a fin de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) establecidas en el párrafo 89.1 del artículo 89 del TUO de la Ley Marco;

Que, el inciso 3 del párrafo 80.1 del TUO de la Ley Marco, señala que el OTASS tiene entre sus funciones, la de priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las Empresas Prestadoras Municipales, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título VI de dicha norma;

Que, el párrafo 97.1 del artículo 97 del TUO de la Ley Marco establece que el OTASS, en función a la priorización aprobada, declara el inicio del RAT para cada empresa prestadora, mediante Acuerdo del Consejo Directivo, el cual está sujeto a la ratificación del Ente rector mediante Resolución Ministerial;

Que, en dicho marco, mediante el Informe Final de Evaluación N° 0025-2019-SUNASS-DF, la Sunass, como parte de su proceso de evaluación, determinó que veintinueve (29) Empresas Prestadoras Municipales incurren en las causales para el ingreso al RAT vinculadas con la situación económica y financiera, con la gestión empresarial y con la prestación del servicio;

Que, el Consejo Directivo del OTASS en su Sesión Extraordinaria N° 004-2020, de fecha 3 de marzo de 2020, declaró mediante Acuerdo N° 05 el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.;

Que, según el Informe N° 188-2020/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS de la DGPRCS, sustentado con el Informe N° 179-2020-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DS de la Dirección de Saneamiento, se señala que en función a la evaluación realizada por la Sunass, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A. incurre en causal vinculada al aspecto de Sostenibilidad en la Gestión Empresarial, y de acuerdo a la priorización efectuada por el OTASS, su Consejo Directivo declaró el inicio del RAT a dicha empresa prestadora;

Que, mediante el Informe N° 537-2020-VIVIENDA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que es legalmente viable la propuesta de ratificación del acuerdo del Consejo Directivo del OTASS que declara el inicio del RAT de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A., para lo cual es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, el párrafo 97.3 del artículo 97 del TUO de la Ley Marco establece que a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial se da inicio formalmente al RAT, constituyendo título suficiente la presentación de la copia simple de la Resolución Ministerial publicada en el diario oficial El Peruano para su inscripción registral, conforme a lo establecido en el párrafo 99.2 del artículo 99 del TUO de la Ley Marco;

Que, el párrafo 101.1 del artículo 101 del TUO de la Ley Marco establece que a partir del inicio y durante la aplicación del RAT, la responsabilidad y la administración de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito de las Empresas Prestadoras Municipales se encuentran a cargo del OTASS;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el artículo 3 de la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión de los Servicios de Saneamiento, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Ratificar el Acuerdo Nº 05 adoptado por el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, en su Sesión Extraordinaria N° 004-2020 de fecha 3 de marzo de 2020, que declara el inicio del Régimen de Apoyo Transitorio de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

Artículo 2.- Notificar la presente Resolución al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - Sunass, y a la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Huánuco Sociedad Anónima - EPS SEDA HUÁNUCO S.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI

Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

1909393-1