Declaran de Interés Regional la creación de la Marca de Certificación de la Región Amazonas denominada PURUM MACHU

Declaran de Interés Regional la creación de la Marca de Certificación de la Región Amazonas, denominada “PURUM MACHU”

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012-2020-GRA/CR

“DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL LA CREACIÓN DE LA MARCA DE CERTIFICACIÓN DE LA REGIÓN AMAZONAS, DENOMINADO “PURUM MACHU”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias y;

CONSIDERANDO:

La Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1), dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 señala: los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley;

El artículo 4º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y el empleo, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes de acuerdo con los planes, programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

El Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que faculta aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 10º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, al Gobierno Regional le compete: Facilitar los procesos orientados a los Mercados Internacionales para la agricultura, la agroindustria, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades;

Dentro del ámbito de la propiedad industrial, la marca es conceptuada como el bien inmaterial constituido por un signo, conformado por letras, palabras o combinación de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, etc., que, siendo susceptible de representación gráfica, sirve para distinguir productos o servicios en el mercado, con el propósito de posibilitar a los consumidores su identificación, valoración, diferenciación y selección sin riesgo de confusión con sus competidores

Bajo este orden de ideas, puede desprenderse que el propósito esencial que cumple la marca dentro del tráfico económico consiste en facilitar la identificación de los bienes y servicios que se ofrecen, configurando de este modo: i) Un medio de protección al titular de la marca, en tanto que éste tendrá a disposición un medio idóneo para distinguir y concentrar el valor y prestigio de sus mercancías frente a las de sus competidores, pero, sobre todo, ii) Un medio de protección a los consumidores, en la medida que permitirá reconocer un producto o servicio dentro del mercado y distinguirlo de sus competidores, facilitando y promoviendo de este modo – y en términos generales – la adopción sencilla de decisiones de consumo;

Para poder cumplir en forma adecuada con la dualidad de propósitos a los cuales se ha hecho referencia en el párrafo precedente, la marca requiere de la presencia de dos elementos constitutivos: a) Perceptividad, por lo cual se exige que el signo que constituya la marca sea susceptible de ser expresado materialmente, de tal forma que sea identificable, sensorialmente por los actores del mercado, a través de palabras, vocablos, gráficos, signos mixtos, colores, figuras, etc., que puedan ser apreciados por los consumidores., b) Distintividad, por lo cual se exige que el signo que constituye la marca sea idóneo para distinguir a productos o servicios dentro del mercado en dos modos: (i) Distintividad intrínseca o novedad intrínseca, entendida como la aptitud o capacidad identificadora abstracta del signo o, en otros términos, su aptitud para distinguir un producto o servicio, sin confundirse con él o su característico; y (ii) Distintividad extrínseca o novedad extrínseca, referida a la necesidad de diferenciación del signo respecto a otras marcas ya existentes;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80º del Decreto Legislativo Nº 1075, aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial indica que, se entenderá por Marca de Certificación, cualquier elemento que identifique al producto al cual se aplique como originario de un lugar geográfico determinado, cuando determinada calidad, reputación, u otra característica del producto sea atribuible fundamentalmente a su origen geográfico;

Conforme lo dispone el artículo 3º del Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad dispuesto en la Ley Nº 30224, indica que es un sistema de carácter funcional que integra y articula principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos e instituciones del Sistema Nacional para la Calidad, tiene por finalidad promover y asegurar el cumplimiento de la Política Nacional para la Calidad con miras al desarrollo y la competitividad de las actividades económicas y la protección del consumidor;

La iniciativa de contar con una Marca de Certificación Regional surge de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Amazonas y, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, se inició las reuniones multisectoriales de coordinación, a fin de realizar la evaluación de las estrategias de producción, protección e inclusión, participando de ésta reunión la Gerencia General Regional, Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Dirección Regional Agraria, Dirección Regional de la Producción, INDECOPI, Municipalidad Provincial de Chachapoyas, Instituto Nacional de Cultura del Pe, entre otras instituciones importantes del sector;

Con Ordenanza Regional Nº 429-GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS/CR, de fecha 07 de noviembre de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de diciembre de 2018, se aprueba el Plan Regional Exportador – PERX Amazonas, actualizado al 2025;

Mediante Ordenanza Regional Nº 444 - GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 25 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 19 de setiembre de 2019, se declara como productos emblemáticos al café y cacao, siendo que su cultivo constituye una de las principales actividades económicas de nuestra región y, promover el consumo interno del “Café y Cacao amazonense” en las instituciones públicas y privadas, además se dispone que en todas las entidades públicas prioricen el consumo del café y cacao amazonense en todos los eventos institucionales y protocolares;

Con Informe Nº 41-2020/G.R. AMAZONAS/GRDE/SGPIP-ENV, de fecha 20 de agosto de 2020, el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Pública, presenta el informe técnico, respecto al proceso de implementación de la marca regional, mediante el cual justifica la implementación de marca regional “Purum Machu” en la región Amazonas, el cual adjunta la propuesta estructural en siete numerales que contiene todo el procedimiento para implementar la marca regional;

Mediante Informe Nº 110-2020-G.R. AMAZONAS/GRDE, de fecha 21 de agosto de 2020, la Gerencia Regional de desarrollo Económico, señala que “(…) vienen desarrollando las gestiones necesarias para lograr la implementación de la marca regional “PURUM MACHU”, así mismo viene desarrollando coordinaciones en favor de mejorar la propuesta de intervención con la marca regional, que es una propuesta de estrategia de posicionamiento de nuestros productos y servicios, mediante aspectos diferenciadores que lo atribuyen, cuya finalidad de creación es de incrementar la competitividad regional bajo el enfoque de producción – protección – inclusión, cuyo objeto es impulsar la dinamización económica del territorio con el horizonte final y único de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de la Región Amazonas (…)”;

Con Informe Legal Nº 687-2020-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/ORAJ, de fecha 03 de setiembre de 2020, el Director de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, después del análisis al expediente que contiene la propuesta de la Marca Regional “PURUM MACHU” opina, que es viable la implementación de la Marca propuesta, encontrándose debidamente justificada en mérito a los sustentos adjunto al informe que forma parte del expediente, el cual cuenta con: i) Antecedentes, ii) Sustento Legal, iii) Objetivo de la Evaluación, iv) Análisis, v) Conclusiones, vi) Recomendaciones y vii) Anexos; recomendando derivar al Consejo Regional de Amazonas del Gobierno Regional de Amazonas para su posterior aprobación mediante Ordenanza Regional;

El literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

De conformidad con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, estando a lo acordado y probado por unanimidad por el Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional Nº 006, mediante Acuerdo del Consejo Regional Nº 047-2020-G.R. AMAZONAS/CR-SO, de fecha 24 de setiembre de 2020; y en uso de las atribuciones conferidas por el Inciso a) del Artículo 37º, Concordante con el Art. Nº 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Creación de la Marca de Certificación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU” cuya finalidad es, incrementar la competitividad regional, bajo el enfoque de Producción – Protección – Inclusión, con el objetivo de impulsar y dinamizar la economía de nuestra región.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, proponer la estrategia de la Marca de Certificación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU” en el Plan de Desarrollo Regional Concertado, como estrategia para consolidar la Competitividad Regional, sobre la base de la diversificación productiva y sostenible, Promoviendo la Inversión Pública – Privada, la Industrialización, la Innovación y el Empleo: propuesta que deberá ser alcanzada en un plazo máximo de sesenta (60) días de publicada la Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- CONSTITUIR el Comité de Gestión de la Marca de Certificación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU”, conformada por dos representantes del Gobierno Regional de Amazonas, uno de los cuales la preside; un representante de la Cámara de Comercio y producción de Amazonas, dos representante de los Productores Agropecuarios de Amazonas y tres representante del sector industrial de la región Amazonas; con la finalidad de gestionar ante las instancias competentes la Marca de Certificación “PURUM MACHU”, y formular el Reglamento de Uso de la Marca de Certificación denominado “PURUM MACHU” de la región Amazonas; conforme al procedimiento que se establecerá en el Estatuto de la Comisión de Gestión de la Marca de Certificación “PURUM MACHU”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Amazonas para que en un plazo de sesenta (60) días formule los Estatutos del Comité de Gestión de la Marca de Certificación de la región Amazonas, denominado “PURUM MACHU el cual se aprobarán mediante acto resolutivo de la Gobernación Regional, recomendando que en el referido Estatuto deberá establecerse que: (i) La designación de representantes deberá realizarse mediante convocatoria a todas las Organizaciones de Productores Agropecuarios y del Sector Industrial, para la elección de sus respectivos representantes. (ii) La modificación de los estatutos es competencia del Comité de Gestión de la Marca de Certificación “PURUM MACHU.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional para la suscripción de la Ordenanza Regional y su Promulgación, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo Sexto.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual, ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y disponer su inclusión en el Portal Web del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional Amazonas.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación

Milagritos Liliana ZURITA MEJÍA

Consejera Delegada

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, 15 OCT. 2020.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

1908368-1