Modifican el Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga –CITEagroindustrial Huallaga

Modifican el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga –CITEagroindustrial Huallaga”

Instituto Tecnológico

de la Producción

Resolución Ejecutiva

Nº 140-2020-ITP/DE

Lima, 1 de diciembre de 2020

VISTOS:

El Informe N° 03-2020-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fecha 25 de setiembre de 2020, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga – CITEagroindustrial Huallaga; los Memorandos N° 6737 y 8384-2020-ITP/OA de fechas 30 de setiembre y 29 de octubre de 2020 respectivamente, emitidos por la Oficina de Administración; el Memorando N° 631-2020-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando N° 3675-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 657-2020-ITP/OAJ de fecha 27 de noviembre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 2, los literales c) y d) del artículo 16 y el artículo 17 del Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451, el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) promueve el consumo de recursos hidrobiológicos, productos agroindustriales y otros productos industriales de competencia del sector producción; y, cuando fuera necesario, la comercialización y distribución de los mismos, contando entre sus recursos directamente recaudados los que se generen de estas actividades;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente;

Que, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, los CITE púbicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda;

Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información;

Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago;

Que, mediante Informe N° 03-2020-ITP/CITEagroindustrial Huallaga de fecha 25 de setiembre de 2020, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga–CITEagroindustrial Huallaga, remitió a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización su propuesta de modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del referido CITE, a fin de eliminar ocho (08) servicios tecnológicos que fueron aprobados mediante Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE e incorporar quince (15) servicios tecnológicos al tarifario vigente;

Que, mediante Memorando N° 6737-2020-ITP/OA de fecha 30 de setiembre de 2020, sustentado en el Informe N° 312-2020-ITP/OA-CONT del responsable de Contabilidad de fecha 29 de setiembre de 2020, la Oficina de Administración señaló a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización estar conforme con el cálculo de costo de depreciación de los equipos que intervienen en la prestación del servicio;

Que, mediante Memorando N° 631-2020-ITP/OGRRHH de fecha 13 de octubre de 2020, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos informó a la Oficina de Administración que valida la información presentada sobre “Costo de Mano de Obra por minuto” de personal CAS del CITEagroindustrial Huallaga, siendo remitido dicho informe a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N° 7666-2020-ITP/OA de fecha 15 de octubre de 2020;

Que, mediante Memorando N° 8384-2020-ITP/OA de fecha 29 de octubre de 2020, sustentado en el Informe N° 1212-2020-ITP-OA-ABAST de la Coordinadora de Abastecimiento de fecha 14 de octubre de 2020, la Oficina de Administración señaló a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización haber verificado los costos detallados en los anexos respecto al “Costo de los materiales Fungibles” y “Costo de los materiales no Fungibles”, los mismos que fueron validados y que corresponden a las compras realizadas por el ITP;

Que, mediante Memorando N° 3675-2020-ITP/OPPM de fecha 13 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 011-2020-ITP/OPPM-CM del Coordinador de Modernización de fecha 12 de noviembre de 2020, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en atención a su competencia emite opinión favorable referente a aprobar la exclusión de ocho (08) servicios tecnológicos que fueron aprobados mediante Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE e incorporar al tarifario vigente quince (15) servicios tecnológicos: (06) Servicios de Asistencia Técnica, (04) Servicios de Capacitación y (05) Servicios de I+D+i que serán brindados con el fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y el sector productivo;

Que, con Informe N° 657-2020-ITP/OAJ de fecha 27 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que corresponde aprobar la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEagroindustrial Huallaga a fin de excluir ocho (08) servicios tecnológicos aprobados mediante Resolución Ejecutiva Nº 213-2016-ITP/DE, e incluir quince (15) servicios de Transferencia Tecnológica, Capacitación y de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i);

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modificado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N° 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 88-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE; Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP);

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga –CITEagroindustrial Huallaga, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE, incluyendo quince (15) servicios que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Modificar el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Huallaga –CITEagroindustrial Huallaga, aprobado por la Resolución Ejecutiva N° 213-2016-ITP/DE, excluyendo ocho (8) servicios que como Anexo 2 forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Publíquese la presente Resolución y sus Anexos en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) publique la presente Resolución y su Anexo en el portal institucional (https://www.gob.pe/produce/itp) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO RODRIGUEZ SORIA

Director Ejecutivo

ANEXO N° 01

Incorporación al Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia

Tecnológica Agroindustrial Huallaga–CITEagroindustrial Huallaga

Denominación del Servicio Tecnológico

Requisitos

Unidad de Medida

Precio de Venta1

% UIT

SERVICIO DE TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA

Servicio de Asistencia Técnica

01

Diseño de Desarrollo de Nuevos Productos

Solicitud dirigida al Director/a del órgano2

Hora

39.70

0.9233

02

Diseño de plantas procesadoras de alimentos alineadas a las exigencias de un plan HACCP

Hora

17.10

0.3977

03

Identificación y selección de equipos para proceso agroindustrial

Hora

18.00

0.4186

04

Gestión de la calidad

Hora

31.70

0.7372

05

Cosecha–post cosecha de cacao

Hora

26.30

0.6116

06

Cosecha–post cosecha de café

Hora

25.30

0.5884

SERVICIO DE CAPACITACIÓN

07

Capacitación técnica

Solicitud dirigida al Director/a del órgano2

Hora

2.80

0.0651

08

Capacitación técnica de cacao

Hora

2.90

0.0674

09

Capacitación técnica de café

Hora

2.90

0.0674

10

Prospectiva de mercado con ciencia de datos

Hora

33.80

0.7860

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i)

Servicios de Investigación para nuevos planteamientos y soluciones tecnológicas

11

Formulación de proyectos

Solicitud dirigida al Director/a del órgano2

Hora

35.10

0.8163

Servicios de Laboratorio

Servicio de Laboratorio físico-químicos

12

Análisis físico para cacao

Solicitud dirigida al Director/a del órgano2

Ensayo

106.00

2.4651

13

Evaluación físico químico para café

Ensayo

177.80

4.1349

Servicio de Laboratorio sensorial

14

Evaluación sensorial de cacao

Solicitud dirigida al Director/a del órgano2

Ensayo

119.10

2.7698

15

Evaluación sensorial de café

Ensayo

162.80

3.7860

Nota:

 

 

 

 

 

1

El precio de venta está expresado en soles e incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITEagroindustrial Huallaga.

2

La solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00-FR-0001.

3

Para los servicios de asistencia técnica, capacitación, Investigación para nuevos planteamientos y soluciones y laboratorio que se ejecuten fuera del departamento de Huánuco, se realizará un cobro adicional al valor del servicio de acuerdo a la directiva vigente que establece el valor de viáticos del ITP por cada día que dure el servicio (más un día adicional por traslado) y se considerará el valor de los traslados (vía aérea o terrestre) de los prestadores de servicio y de los materiales para la prestación del mismo, que se calculará al momento de realizar la cotización de acuerdo a precios de mercado.

4

La cantidad de horas y número de participantes por tipo de servicio tecnológico es definida por el CITEagroindustrial Huallaga, considerando la estructura de costos que dio origen al presente tarifario de servicios tecnológicos.

5

La actualización que se realice en cada año fiscal de la UIT no conlleva a una variación automática de las tarifas aprobadas.

1908139-1