Ordenanza que otorga beneficios para el trámite del Certificado de Jurisdicción en el distrito de Mi Perú

Ordenanza que otorga beneficios para el trámite del Certificado de Jurisdicción en el distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 057/MDMP

Mi Perú, 23 de noviembre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de manera virtual de la fecha, el Dictamen N° 001-2020-MDMP/CODU de la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, la Carta N° 178-2020-MDMP/SG de la Secretaría General, el Memorando N° 0950-2020-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 394-2020-MDMP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0171-2020-MDMP/GPPR de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe N° 045-2020-MDMP-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe N° 071-2020/MDMP-GODU de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, el Informe N° 090-2020-MDMP/GODU/SGOPC de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, así como el Informe N° 040-2020-MDMP/GODU/SGOPC/EYB del Asistente I de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Reforma Constitucional N° 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía otorgada por la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, establece que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. (…)”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Artículo 9° numeral 29) de la acotada norma, que establece que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, (…)”;

Que, con Informe N° 071-2020/MDMP-GODU, la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano señala que los expedientes recepcionados por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, con respecto al trámite del certificado de Jurisdicción, se observa que en su totalidad ingresan con observaciones en el plano de ubicación, ya sea por la dirección del predio como por la geo referenciación del mismo, además se evidencia que la mayoría de predios se encuentran registrados con la jurisdicción del Distrito de Ventanilla, por lo que es conveniente brindar las facilidades a la población con la finalidad de otorgar los certificados de jurisdicción excluyendo el pago del trámite y la presentación del plano de ubicación ya que con la Ley Nº 30197 se creó el Distrito de Mi Perú, ejecutándose la nueva demarcación territorial;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Distrital de Mi Perú contempla el procedimiento y los requisitos para obtener el Certificado de Jurisdicción;

Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que exonera los requisitos de pago por derecho de trámite y el Plano de Ubicación del Procedimiento de Certificado de Jurisdicción y los informes técnicos y legal por la Comisión de Obras y Desarrollo Urbano, mediante Dictamen N° 001-2020-MDMP/CODU, por los argumentos allí señalados, dictaminaron por aprobar el señalado proyecto.

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 9° numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley.

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20° inciso 5) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS PARA EL TRÁMITE DEL CERTIFICADO DE JURISDICCIÓN

EN EL DISTRITO DE MI PERÚ

Artículo Primero.- APROBAR la exoneración del Pago por Derecho de Trámite y el Plano de Ubicación del Procedimiento de Certificado de Jurisdicción, en el Distrito de Mi Perú.

Artículo Segundo.- EL PLAZO de la exoneración del Pago por Derecho de Trámite y el Plano de Ubicación del Procedimiento de Certificación de Jurisdicción para el Distrito de Mi Perú (artículo primero), es 03 meses a partir de su publicación en el Diario El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, y demás órganos pertinentes.

Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma que contravenga el presente dispositivo.

Artículo Quinto.- FACÚLTAR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Mi Perú para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización la publicación del presente dispositivo en el portal web de esta Comuna.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Secretaría General las acciones para la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano”; así como la notificación del presente dispositivo a las respectivas unidades orgánicas de la municipalidad.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

AGUSTIN WILLIAMS SANTAMARIA VALDERA

Alcalde

1907722-1