Aprueban la aplicación para el ejercicio 2021 del Acuerdo de Concejo N° 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA

Aprueban la aplicación para el ejercicio 2021 del Acuerdo de Concejo N° 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA

ORDENANZA Nº 000295/MDSA

Santa Anita, 26 de noviembre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe N° 178-2020-SGRCRT-GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 050-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 396-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído N° 372-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratificadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, el literal a) del artículo 14° del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada en el inciso aludido. Asimismo, la Cuarta Disposición Final del citado texto normativo, establece que “las municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes; incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio;

Que, el artículo 2° de la Ordenanza N° 2085 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que aprueba el Procedimiento de Ratificación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la Provincia de Lima, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 5 de abril de 2018, establece que la ratificación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esa norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las municipalidades distritales;

Que, la Sétima Disposición Final de la acotada norma, establece que “las Ordenanzas distritales que aprueben el servicio municipal sobre emisión mecanizada de valores para el contribuyente, deberán ser ratificadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo ratificatorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fiscales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la ratificación, en cuyo caso la municipalidad deberá de comunicar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo ratificatorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre;

Que, mediante Ordenanza N° 000258/MDSA, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 590 del Concejo Metropolitano de Lima, se aprueba el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2019, el mismo que asciende a la suma de S/ 4.10 (Cuatro con 10/100 soles) por predio y S/ 0.80 céntimos (ochenta céntimos de sol) por predio adicional;

Que, mediante Informe N° 178-2020-SGRCRT-GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, informa que toda vez que de lo planificado para la emisión del ejercicio 2020, las características de la misma serán similares en lo que respecta al contenido de la carpeta tributaria, no existen variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la expedición de la Ordenanza N° 000258/MDSA ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 590, por lo cual se ha estimado prorrogar para el año 2021, el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autoavalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio fiscal 2019;

Que, mediante Informe 050-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza para su aplicación durante el periodo 2021 y solicita la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración del Concejo Municipal;

Que, mediante Informe Nº 0396-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que es viable atender la propuesta de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria de prorrogar para el ejercicio 2021 el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales el mismo que fue aprobado mediante Ordenanza N° 000258/MDSA para el año 2019 y ratificada por el Acuerdo de Concejo N° 590 del Concejo Metropolitano de Lima, que asciende a la suma de S/ 4.10 (cuatro con 10/100 soles) por predio y S/ 0.80 céntimos (ochenta céntimos de sol) por predio adicional, toda vez que la emisión y notificación de la carpeta tributaria del ejercicio 2021 tendrá características similares que del presente ejercicio por no existir variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la emisión de la citada Ordenanza;

Que, mediante Proveído N° 372-2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados a Secretaria General a efectos de ser considerado en la próxima Sesión de Concejo Municipal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN PARA EL EJERCICIO 2021 DEL ACUERDO DE CONCEJO N° 590 DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA QUE RATIFICÓ LA ORDENANZA Nº 000258/MDSA QUE ESTABLECIÓ EL MONTO POR DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALUO Y LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2019, PRORROGANDOLA PARA EL EJERCICIO 2021

Artículo Primero.- APROBAR la aplicación para el ejercicio 2021 el Acuerdo de Concejo N° 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA.

Artículo Segundo.- PRORROGAR para el ejercicio 2021, la vigencia de la Ordenanza Nº 000258/MDSA, que establece en S/ 4.10 (Cuatro con 10/100 soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes titulares de un solo predio por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación y Distribución a domicilio de la Declaración Jurada de Autoavalúo y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2019. Los contribuyentes que posean más de un predio, deberán abonar por cada predio adicional el monto de S/ 0.80 céntimos (Ochenta céntimos de sol), el mismo que comprende S/ 0.40 céntimos por recibo Predio Urbano (PU) y S/ 0.40 céntimos por recibo Liquidación de Arbitrios Municipales (LAM), debiéndose fijar como tope máximo el 0.4% de la UIT vigente al 01/01/2020, como concepto de derecho de emisión mecanizada para los contribuyentes que posean más de un predio.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de Enero de 2021.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima, tal como lo indica la Sétima Disposición Final de la Ordenanza N° 2085, la aplicación para el ejercicio 2021 del Acuerdo de Concejo N° 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA.

Artículo Quinto.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y/o complementarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y a la Gerencia de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JOSE LUIS NOLE PALOMINO

Alcalde

1908252-2