Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la Dirección Regional de Salud Cajamarca

Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P de la Dirección Regional de Salud Cajamarca

ORDENANZA REGIONAL

N° D000007-2020-GRC-CR

Cajamarca, 26 de noviembre del 2020

ORDENANZA REGIONAL

EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL

CAJAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, establece que: “los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal”. Además, el artículo 192° dispone que: “los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; en el artículo 38° señala que “las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; y, en el artículo 45° establece que “los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales”;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1° señala “el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas”. Además en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que “el Cuadro para Asignación de Personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal - PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”;

Que, el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128° dispone que el Cuadro de Puestos de la Entidad en adelante-CPE, es el instrumento de gestión en el cual las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad”. En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: “mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo N° 043- 2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal- CAP así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM”;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, modificada con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 057-2016- SERVIR-PE: “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del cuadro de puestos de la entidad - CPE”, estableciendo en el Anexo 4 numeral 1) Supuestos para la elaboración del CAP Provisional. Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP P, son: 1.2 Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación prevista en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley; podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal;

Que el Decreto Legislativo N° 1157, aprueba la Modernización de la gestión de la inversión pública en salud. En el artículo 4° señala “las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, orientadas por el planeamiento multianual de la inversión pública de salud que se caracteriza por su enfoque territorial, multianual y basado en servicios de salud (…)”, y el artículo 5° señala que “las prioridades de expansión y sostenimiento de la oferta pública de servicios de salud, anual y multianual son definidas concertadamente entre otros prestadores y decisores de inversión en salud para todos los niveles de complejidad(…);

Que, el Decreto de Urgencia N° 014-2019 – Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020; en su artículo 8°, Medidas en materia de personal, numeral 8.1 Prohíbase el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: inciso n) El nombramiento de hasta el veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las unidades ejecutoras de salud de los Gobiernos Regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, a los que se refiere la Ley No. 30957 – Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018;

Que, el Decreto de Urgencia No. 016-2020 – Decreto de Urgencia sobre medidas en materia de los recursos humanos del Sector Público, que establece el Artículo 14, numeral 14.1, la autorización para continuar el proceso de nombramiento dispuesto en la Ley No. 30957 hasta el 40% durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley No. 30693. El numeral 14.2 dispone que para la aplicación de lo establecido en el numeral 14.1 el Ministerio de Salud aprueba hasta el 31 de marzo del año 2020 con Resolución Ministerial la Relación Nominal del Personal Apto en el Proceso iniciado el año 2019 en el marco de la Ley 30957. El numeral 14.3 dispone que para el Proceso de Nombramiento es requisito que las plazas o puestos a ocupar se encuentren aprobados en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) o en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE)…;

Que, con Resolución Ministerial N° 280-2020-MINSA, se aprueba la Relación Nominal del Total del Personal que resultó Apto durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley No. 30957, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud conforme al numeral 14.2 del Artículo 14 del Decreto de Urgencia No. 016-2020, que considera a su vez el 40% del personal de la salud que corresponde nombrarse en el presente ejercicio, y el Cronograma de Actividades para llevar a cabo el Proceso de Nombramiento 2020;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2010-GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional Docente de Cajamarca:

Que, mediante Ordenanza Regional N° 008-2013-GR.CAJ-CR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital José Hernán Soto Cadenillas de Chota;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 001-2015-GR.CAJ-CR de fecha 07 de abril 2015, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Salud Cajamarca y de todos sus Órganos desconcentrados que la conforman;

Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes emanadas del ente rector en materia de gestión de recursos humanos, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional, es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados en la Entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su ROF, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante la etapa de transición del Sector Público al régimen del Servicio Civil previsto en la Ley 30057.

Que, mediante el Oficio N° 566-2020-SERVIR/PE (MAD5450136) de fecha 29 de octubre de 2020, emitido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, el Presidente Ejecutivo de SERVIR señala en el segundo párrafo del documento en mención que: “ Al respecto , se adjunta al presente, el Informe Técnico N° 123- 2020- SERVIR/GDSRH, que constituye la opinión técnica favorable de SERVIR, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo N° 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH. Cabe precisar que este Despacho hace suyas las conclusiones allí emitidas”;

Que, la Mesa Directiva del Consejo Regional, en uso de las atribuciones conferidas en el último párrafo del Artículo N° 89, del Reglamento Interno vigente, por tratarse de un Pedido de naturaleza especial, exceptuando de Dictamen, pone en consideración del Pleno del Consejo Regional, el Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el Cuadro para Asignación de Personal Provisional CAP - P de la Dirección Regional de Salud Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional, Sr. Mesías Guevara Amasifuén, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes;

Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2020; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP P, de la:

01. Unidad Ejecutora 400 – Salud Cajamarca: Dirección Regional Salud Cajamarca, comprende 07 CAP-P:

1.1.- Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Contumazá (06 folios)

1.2.- Cuadro para Asignación de Personal – Provisional del Hospital Celendín (06 folios)

1.3.- Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud San Marcos (06 folios)

1.4.- Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Cajabamba (06 folios)

1.5.- Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud San Miguel (06 folios)

1.6.- Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud San Pablo (06 folios)

1.7.- Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Cajamarca (07 folios)

02. Unidad Ejecutora 401: Dirección Sub Regional de Salud Chota, comprende 01 CAP-P:

2.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Chota (09 folios)

03. Unidad Ejecutora 402: Dirección Sub Regional de Salud Cutervo, comprende 03 CAP-P:

3.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional del Hospital Santa María de Cutervo (07 folios)

3.2. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Sócota (07 folios)

3.4. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Cutervo (07 folios)

04. Unidad Ejecutora 403 - Salud Jaén: Dirección Sub Regional de Salud Jaén, comprende 01 CAP- P:

4.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Jaén (08 folios)

05. Unidad Ejecutora 404: Hospital Regional Docente de Cajamarca, comprende 01 CAP-P:

5.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional del Hospital Regional Docente de Cajamarca (18 folios).

06. Unidad Ejecutora 405: Hospital General de Jaén, comprende 01 CAP-P:

6.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional del Hospital General de Jaén (09 folios)

07. Unidad Ejecutora 406: Hospital “José Hernán Soto Cadenillas” Chota, comprende 01 CAP-P:

7.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional Hospital “José Hernán Soto Cadenillas” Chota (10 folios)

08. Unidad Ejecutora 407: Red de Salud San Ignacio, comprende 01 CAP-P:

8.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud San Ignacio (10 folios)

09. Unidad Ejecutora 408: Red de Salud Bambamarca, comprende 01 CAP-P:

9.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Bambamarca (08 folios)

10. Unidad Ejecutora 409: Red de Salud Santa Cruz, comprende 01 CAP-P:

10.1. Cuadro para Asignación de Personal – Provisional de la Red de Salud Santa Cruz (06 folios)

Segundo: DISPONER que la Dirección Regional de Salud Cajamarca distribuya y difunda los documentos de gestión aprobados mediante la presente Ordenanza Regional.

Tercero: ENCARGAR a la Dirección Regional de Administración a través de la Dirección de Personal, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar.

Cuarto: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “‘El Peruano”, en el Portal Institucional y Portal del Estado Peruano, de acuerdo a lo establecido en la Ley 29091, ley que modifica el párrafo N°. 38.3 del artículo 38° de la Ley N°. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gen eral; así como remitir vía electrónica el archivo digital a SERVIR y al Ministerio de Salud, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la aprobación.

Quinto: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexto: DEJAR sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza.

Sétimo: ENCARGAR a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.

Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a los 12 días del mes de Noviembre de 2020.

IVÁN MIKAEL CÁCERES VIGO

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando regístrese, publíquese y cúmplase.

Dado en el Despacho de la Gobernación del Gobierno Regional Cajamarca, a los 27 días del mes de noviembre de 2020.

MESÍAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN

Gobernador Regional

1907560-1