Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

CONSEJO REGIONAL

ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL

Nº 141-2020-GRA/CR

Ayacucho, 13 de octubre de 2020

EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 12 de octubre de 2020, trató y deliberó el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional (en adelante CPPATyGI), sobre la autorización al Gobernador Regional para efectuar la transferencia financiera a la Contraloría General de la República (en adelante CGR) de una partida presupuestal de S/ 313, 755.00 (Trescientos trece mil, setecientos cincuenta y cinco; con 00/100 soles) destinado a financiar la contratación de las sociedades de auditoría para el control posterior externo a los estados financieros del Gobierno Regional del período de gestión 2019; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control (en adelante SNC) y de la Contraloría General de la República y modificatorias; las sociedades de auditoría son las personas jurídicas calificadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, y son designadas previo concurso público de méritos y contratadas por la CGR para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas;

Que, asimismo se señala en el artículo referido precedentemente que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la CGR, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría (en adelante SOA), previa solicitud de esta Entidad Fiscalizadora Superior, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, el presente procedimiento administrativo es promovido por Contralor General de la República Sr. Nelson Shack Yalta mediante Oficio N° 002246-2019-CG/DC de fecha 30-OCT.-2019, solicitando la transferencia financiera por la suma de S/ 313 755.00 para la contratación de una o varias SOA’s, encargadas de ejecutar el control posterior externo respecto a los estados financieros del pliego presupuestario 444 – Gobierno Regional de Ayacucho, correspondiente al ejercicio fiscal 2019; y para cuyo efecto invoca la vigencia de la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG del 22 de octubre del 2019 por el que se aprueba el Tarifario en el que se fija por entidad pública el monto de la retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las SOA’s, a ser consignados a favor de la CGR;

Que, por disposición del numeral 39.2 del artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28441, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el D.S. N° 304-2012-EF, precisa que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban por Acuerdo del Consejo Regional, asimismo con el numeral 17.2 del artículo 17° del Decreto de Urgencia N° 014-2019 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020, las transferencias financieras que efectúen los Gobiernos Regionales se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional, previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, y dicho Acuerdo se publica en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el presente procedimiento administrativo para proceder con la aprobación de la transferencia financiera a la Contraloría General de la República por la suma de S/ 313 755.00, cuenta con la opinión técnico-presupuestario favorable emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, mediante Oficio N° 788-2020-GRA/GR-GG-GRPPAT de fecha 13.AGO.2020 suscrito por el Gerente Regional CPCC Wilian Vilches Cisneros;

Que, asimismo el procedimiento administrativo iniciado cuenta con la Opinión Legal N° 56-2020-GRA/GG-ORAJ de fecha 13.AGO.-2020 suscrito por el Director Regional de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho Mg. Juan E. Janampa Janampa, por el que declara “Autorizar la transferencia financiera a favor de la CGR por la suma de S/ 313 755.00 en la fuente de financiamiento RO (recursos ordinarios), específica de gasto 23.27.13.9 (servicio de auditorías)”;

Que, en concordancia con lo señalado en el numeral 17.3 del artículo 17° del D.U. N° 014-2019 de “Aprobación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020” que precisa que la entidad pública que transfiere recursos es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos; por lo que se hace necesario suscribir entre las partes un Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con participación del Jefe de la Oficina de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ayacucho; luego de la sustentación correspondiente a cargo de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional, el Pleno del Consejo Regional, procedieron a formular las interrogantes del caso y absueltas y/o aclaradas que fueron y sometido a votación, fue aprobado en todos sus extremos;

Que, el literal c) del artículo 135º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR, señala que la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional de Ayacucho tiene la función de Dictaminar los proyectos de Ordenanzas y Acuerdos Regionales en materia de planeamiento, presupuesto, tributación regional, créditos internos y externos, y acondicionamiento territorial;

Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; y los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros;

Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR y Ordenanza Regional Nº 003-2020-GRA/CR; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros, la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó el siguiente;

ACUERDO REGIONAL:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional proceda con efectuar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de República, de una partida presupuestal ascendente a la suma de S/. 313 755.00 (Trescientos trece mil, setecientos cincuenta y cinco; con 00/100 soles), destinado a financiar la contratación de las sociedades de auditoría para el control posterior externo a los estados financieros del Gobierno Regional del período de gestión 2019.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional en su condición de titular del Pliego, establecer mediante Resolución Ejecutiva Regional, los procedimientos de ejecución de la citada transferencia financiera, a través del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF; así mismo para la formulación y suscripción del respectivo convenio marco de cooperación interinstitucional, ésta con participación del Jefe de la Oficina de Control Institucional (OCI) del Gobierno Regional de Ayacucho, a fin garantizar el seguimiento, monitoreo y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfiere los recursos, en concordancia con lo que dispone el numeral 17.3 del artículo 17° del D.U. N° 014-2019 de “Aprobación del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2020”.

Artículo Tercero.- PRECISAR, que la transferencia aprobada por el artículo primero del presente Acuerdo Regional, se efectúa con cargo al Presupuesto de Gastos Corrientes del Pliego Presupuestal 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho, conforme al detalle siguiente:

DE:

SECCIÓN SEGUNDA: Instancias Descentralizadas.

PLIEGO: 444 – Gobierno Regional del Departamento de Ayacucho.

UNIDAD EJECUTORA: 001 – Región Ayacucho-Sede Central (000770).

FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 1 – Recursos Ordinarios.

CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 9001 – Acciones Centrales.

ACTIVIDAD: 5000003 – Gestión Administrativa.

ESPECÍFICA DE GASTO: 2.3.2 7.13.9 – Servicios de Auditorías.

TOTAL DE EGRESO: S/ 313 755.00

A:

SECCIÓN PRIMERA: Gobierno Central.

PLIEGO: 019 – Contraloría General.

FUENTE DE FINANCIAMENTO: 4 – Donaciones y Transferencias.

CATEGORÍA PRESUPUESTAL: 9001 – Acciones Centrales.

ESPECÍFICA DE GASTO: 2.4.13.11 – A otras unidades del Gobierno Nacional.

TOTAL DE INGRESO: S/ 313 755.00

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y publicación en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para conocimiento y fines.

POR TANTO:

Mando se Registre, Comunique y Cumpla.

HEISER ALEJANDRO ANAYA ORIUNDO

Presidente

Consejo Regional

1907683-1