Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia provincia de Vilcas Huamán departamento de Ayacucho

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho

Resolución N° 0480-2020-JNE

Expediente N° JNE.2020029363

INDEPENDENCIA - VILCAS HUAMÁN - AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinticinco noviembre de dos mil veinte.

VISTOS los actuados remitidos por Rodeliy Urquizo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, mediante la cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

EL 28 de agosto de 2020, mediante la Carta N° 067-2020-MDI/A, Rodeliy Urquizo Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

A través de la Resolución N° 0321-2020-JNE, de fecha 22 de setiembre de 2020, se declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDI, que declaró la vacancia de John Richard Lizarbe Cucho, regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho; así también, nulos los actos posteriores a dicha notificación, llevados a cabo en sede municipal, con relación al procedimiento de vacancia seguido contra el mencionado regidor.

Mediante Cartas N° 091-2020-MDI/A y N° 092-2020-MDI-ALC, con fechas de recepción 19 y 20 de noviembre de 2020, el alcalde de la citada comuna remitió entre otros, los siguientes documentos: i) Constancia de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDI, del 23 de julio de 2020, dirigida a la autoridad cuestionada, ii) Resolución de Alcaldía N° 099-2020-MDI/A, de fecha 18 de noviembre del presente año, y iii) la tasa correspondiente por convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificada. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto a que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

5. En este caso, conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de Independencia, mediante el Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDI, del 23 de julio de 2020, declaró la vacancia del cargo de regidor de John Richard Lizarbe Cucho, causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM.

6. Dicho acuerdo fue notificado, mediante el Constancia de Notificación, el 21 de octubre de 2020, esto es, dejado bajo puerta, en vista de que no se encontró a John Richard Lizarbe Cucho, regidor del Concejo Distrital de Independencia. Al respecto, es necesario señalar que, previamente, el 19 de octubre de 2020, se dejó constancia de que la autoridad cuestionada no se encontraba en su domicilio, a través del Aviso de Notificación, por lo que en la referida constancia se indicó el 21 de octubre de 2020 como nueva fecha en la que se haría la notificación, conforme el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. Posteriormente, mediante Resolución de Alcaldía N° 099-2020-MDI, de fecha 18 de noviembre de 2020, se resolvió declarar consentido el Acuerdo de Acuerdo de Concejo N° 001-2020-MDI, que declaró la vacancia del mencionado regidor.

8. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

9. Por consiguiente, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Carmen Rosa García Valdez, identificada con DNI N° 70974468, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia.

10. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

11. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a John Richard Lizarbe Cucho como regidor del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- Convocar a Carmen Rosa García Valdez, identificada con DNI N° 70974468, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Independencia, provincia de Vilcas Huamán, departamento de Ayacucho, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Tercero.- Precisar que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N° 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Vargas Huamán

Secretaria General

1908166-1