Delegan funciones previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 y en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública

Delegan funciones previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327 y en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”

resolución de intendencia

n° 112-2020-inbp

San Isidro,30 de noviembre de 2020

VISTO:

El Acta N° 02-2020-INBP/GTIILCC de los Miembros del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha Contra la Corrupción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú de fecha 07 de febrero de 2020; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 de fecha 08 de diciembre de 2016, se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, establece en su Única Disposición Complementaria Transitoria la responsabilidad de la unidad orgánica que asume la labor de promoción de la integridad y ética institucional para gestionar y disponer las medidas de protección al denunciante;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS, prescribe que la Oficina de Integridad Institucional es la unidad orgánica que asume regularmente las labores de promoción de la integridad y ética institucional en las entidades públicas, las que están descritas en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento;

Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del acotado Reglamento, establece que aquellas entidades que no cuenten con una unidad orgánica que asuma las labores de promoción de la integridad y ética institucional señaladas en el numeral 2.1 del citado dispositivo legal, las asume la más alta autoridad administrativa de la entidad, pudiendo delegar tales funciones a la Oficina General de Recursos Humanos o la que haga sus veces;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, teniendo como objetivo general contar con instituciones transparentes e íntegras que practiquen y promuevan la probidad en el ámbito público, sector empresarial y la sociedad civil; y garantizar la prevención y sanción efectiva de la corrupción a nivel nacional, regional y local, con la participación activa de la ciudadanía;

Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, se aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021, que implementa medidas de alcance nacional orientadas a lograr un nivel de Institucionalidad que asegure prevenir y combatir la corrupción de manera eficiente e impulsar la integridad pública;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP, se aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamiento para la Implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, con la finalidad de implementar la función de integridad en las entidades de la administración de conformidad con i) los estándares y buenas prácticas internacionales, ii) la Política General de Gobierno al 2021, iii) la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, iv) el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021 y v) los Lineamientos de Organización del Estado;

Que, el inciso 6.5.6 del numeral 6.5 de las Disposiciones Específicas de los “Lineamientos para la Implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, establece que en caso una entidad no cuente con una Oficina de Integridad Institucional, la función de integridad recae en la máxima autoridad administrativa, quien la puede delegar a un servidor civil dentro de su despacho;

Que, el artículo 9 del Decreto Supremo N° 025-2017-IN, Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, establece que la Secretaría General es la máxima autoridad administrativa de dicha entidad;

Que, a través de la Resolución de Intendencia Nº 172-2018-INBP, la Intendencia Nacional dispuso la creación del Grupo de Trabajo de Integridad y Lucha Contra la Corrupción de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, con el objeto de proponer y articular la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en atención a lo señalado en el documento de Visto, resulta pertinente actualizar la designación del responsable de las funciones de integridad al interior de la entidad, considerando además, la normativa emitida con posterioridad a la creación del referido grupo de trabajo; por lo que, corresponde dejar sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 172-2018-INBP;

Siendo así, con el visto bueno de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Oficina de Administración, la Dirección General de Políticas, Normatividad y Regulación, la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades, la Dirección de Gestión de Recursos para la Operatividad y la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; y

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1327 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2017-IN; y la Resolución de Secretaría de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP, que aprueba la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamiento para la Implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar en el abogado Delmer Emerson Pino Idiáquez, en adición a sus funciones de asesor de Gerencia General, las funciones previstas en el numeral 2.1 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, aprobado por Decreto Supremo Nº010-2017-JUS, así como lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2019-PCM/SIP “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en la entidades de las Administración Pública”, aprobada con Resolución de Secretaria de Integridad Pública Nº 001-2019-PCM/SIP.

Artículo 2.- Disponer que el abogado Delmer Emerson Pino Idiáquez, informe semestralmente a la Secretaría General de la INBP sobre el ejercicio de las funciones delegadas mediante la presente Resolución, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada semestre.

Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Intendencia Nº 172-2018-INBP.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la INBP (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS A. PONCE LA JARA

Intendente Nacional de Bomberos del Perú

1908233-1