Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay ubicado en el distrito de Limatambo provincia de Anta departamento de Cusco

Determinan la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000363-2020-DGPA/MC

San Borja, 26 de noviembre del 2020

Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2020-IPSVA-PQÑ-MC, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; los Informes N° 000107-2020-DSFL-JER/MC y N° 000673-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000286-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC, emitida el 06 de enero de 2020, y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 08 de enero de 2020, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2020, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2020-IPSVA-PQÑ-MC, Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Coordinación de Investigación del Qhapaq Ñan de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco sustenta la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores culturales;

Que, mediante Memorando N° 001568-2020-DDC-CUS/MC, de fecha 05 de noviembre de 2020, la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco remite a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal la propuesta de protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2020-IPSVA-PQÑ-MC, para su evaluación;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000673-2020-DSFL/MC, de fecha 25 de noviembre de 2020, sustentado en el Informe N° 000107-2020-DSFL-JER/MC, de fecha 23 de noviembre de 2020, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 001-2020-IPSVA-PQÑ-MC y, en consecuencia, concluye que es viable la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay;

Que, mediante Informe Nº 000286-2020-DGPA-LRS/MC, de fecha 26 de noviembre de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Sub Tramo Mollepata – Salkantay, ubicado en el distrito de Limatambo, provincia de Anta, departamento de Cusco.

De acuerdo al Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 001, presenta las siguientes coordenadas:

Datum: WGS84

Proyección: UTM

Zona UTM: 18 L

Coordenadas de referencia: 762838.9300 E - 85177001.8500 N

Cuadro de Datos Técnicos

PAISAJE ARQUEOLÓGICO CAMINO PREHISPÁNICO SUB TRAMO MOLLEPATA – SALKANTAY

Vértice

Lado

Distancia

Ángulo interno

Este (X)

Norte (Y)

1

1-2

51.55

90°12’44.7”

762812.7365

8518796.0031

2

2-3

68.28

87°56’34.9”

762855.7312

8518767.5664

3

3-4

50.14

184°34’26.1”

762816.0436

8518712.0038

4

4-5

64.88

213°18’3.8”

762790.2467

8518669.0089

5

5-6

51.37

161°48’30.5”

762792.8925

8518604.1858

6

6-7

58.82

160°14’28.4”

762778.8597

8518554.7735

7

7-8

68.87

199°26’27.0”

762744.6059

8518506.9513

8

8-9

56.11

200°0’41.0”

762725.4236

8518440.8053

9

9-10

80.23

168°36’5.7”

762729.1807

8518384.8194

10

10-11

59.48

159°11’26.4”

762718.6263

8518305.2853

11

11-12

74.75

208°52’31.9”

762690.3662

8518252.9508

12

12-13

68.01

172°13’47.0”

762691.0277

8518178.2058

13

13-14

49.37

169°18’49.8”

762682.4287

8518110.7369

14

14-15

43.20

209°25’53.0”

762667.2152

8518063.7733

15

15-16

46.50

218°42’44.8”

762675.8141

8518021.4399

16

16-17

47.78

151°45’15.4”

762711.5330

8517991.6742

17

17-18

78.78

198°57’56.5”

762729.3924

8517947.3564

18

18-19

76.40

171°18’57.4”

762780.9862

8517887.8250

19

19-20

189.19

169°10’37.2”

762821.7333

8517823.1957

20

20-21

155.28

160°34’7.8”

762890.7885

8517647.0537

21

21-22

54.84

194°46’53.2”

762896.1430

8517491.8684

22

22-23

76.32

173°51’45.5”

762911.9552

8517439.3554

23

23-24

50.89

163°57’46.2”

762926.0203

8517364.3457

24

24-25

161.84

210°49’47.9”

762921.2157

8517313.6780

25

25-26

110.96

174°37’36.8”

762990.6689

8517167.4955

26

26-27

82.35

185°25’8.3”

763028.6915

8517063.2551

27

27-28

95.66

183°56’31.4”

763064.0910

8516988.9014

28

28-29

51.55

94°5’6.9”

763111.0546

8516905.5574

29

29-30

115.27

86°27’45.4”

763068.0597

8516877.1147

30

30-31

136.75

174°37’58.1”

763010.5127

8516976.9951

31

31-32

92.28

188°25’30.3”

762953.6272

8517101.3495

32

32-33

111.79

167°47’14.9”

762903.3563

8517178.7403

33

33-34

72.56

159°53’11.6”

762863.6687

8517283.2509

34

34-35

73.19

183°49’38.3”

762862.8067

8517355.8079

35

35-36

63.56

187°34’42.5”

762857.0541

8517428.7720

36

36-37

135.11

169°22’20.3”

762843.7455

8517490.9228

37

37-38

106.04

210°5’12.8”

762840.3059

8517625.9928

38

38-39

64.31

147°45’1.5”

762784.8264

8517716.3656

39

39-40

98.93

212°35’15.0”

762785.6164

8517780.6686

40

40-41

64.69

194°13’36.3”

762733.3611

8517864.6739

41

41-42

33.62

181°55’3.1”

762686.7414

8517909.5209

42

42-43

42.76

152°49’28.0”

762661.7444

8517932.0063

43

43-44

45.74

189°17’14.1”

762646.5247

8517971.9627

44

44-45

67.20

156°4’34.0”

762623.5588

8518011.5180

45

45-46

54.60

154°41’27.1”

762616.2828

8518078.3254

46

46-47

61.80

193°33’57.4”

762634.1422

8518129.9193

47

47-48

81.58

183°20’3.2”

762640.0953

8518191.4350

48

48-49

50.58

144°8’25.6”

762643.2174

8518272.9533

49

49-50

78.04

213°7’9.5”

762674.3942

8518312.7820

50

50-51

67.73

189°58’33.6”

762681.1058

8518390.5344

51

51-52

83.46

156°57’12.2”

762675.1527

8518458.0033

52

52-53

38.89

156°27’5.6”

762700.9496

8518537.3784

53

53-54

46.35

212°46’0.7”

762726.7465

8518566.4826

54

54-55

60.56

183°46’21.5”

762733.8264

8518612.2909

55

55-56

77.06

156°40’41.0”

762739.1180

8518672.6160

56

56-1

66.77

174°38’31.0”

762775.6945

8518740.4465

TOTAL

4214.62

9719°59’57”

Área: 112,859.88 m2 (11.2859 ha);

Perímetro: 4,214.62 m.

Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 001-2020-IPSVA-PQÑ-MC, así como en los Informes N° 000107-2020-DSFL-JER/MC y N° 000673-2020-DSFL/MC, y en el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 001; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, la paralización de obras ejecutadas sin autorización del Ministerio de Cultura, la liberación de estructuras contemporáneas incompatibles con el Paisaje Arqueológico, la instalación de hitos en cada uno de los vértices del polígono arqueológico, y señalización que indique su carácter intangible.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, la ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Limatambo, a fin que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 001-2020-IPSVA-PQÑ-MC, el Informe N° 000107-2020-DSFL-JER/MC, el Informe N° 000673-2020-DSFL/MC, el Informe Nº 000286-2020-DGPA-LRS/MC, y el Plano Perimétrico con código DA-PP-PQÑ 001, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FELIPE MEJÍA HUAMÁN

Director

Dirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble

1907658-1