Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu

Aprueban ejecución de expropiación de áreas de inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”

Resolución Ministerial

N° 0893 -2020-MTC/01.02

Lima, 30 de noviembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 183-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, entre otros, declara de necesidad y utilidad pública la ejecución de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin;

Que, el artículo 1 del Texto U?nico Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisicio?n y Expropiacio?n de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberacio?n de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecucio?n de obras de infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de Obras de Infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, señalan que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, prevé que de no existir sucesión inscrita en el registro de Sucesiones se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 586-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remitió al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL (en adelante, PROVIAS NACIONAL) entre otros, los Informes Técnicos de Tasación con Códigos TUN-QUE-076, CARQUE-084 y CAR-PAC-113, en los que se determinan los valores de las tasaciones correspondientes a las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” (en adelante, la obra);

Que, con Memorándum N° 621-2020-MTC/20.22, la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 393-2020-MTC/20.22.4 y 004-2020-ARCH/LEGB, por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, en los cuales se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones y las áreas de los inmuebles afectados, ii) se describe de manera precisa las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y iv) el presente procedimiento se enmarca en el supuesto establecido en el tercer párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados y los valores de las Tasaciones; asimismo, se adjunta los Certificados de Búsqueda Catastral, Partidas Registrales y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación de los predios afectados, contenidas en el Informe N° 3655-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 2476-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la Obra y sus respectivos valores de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial N° 0785-2020-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación de las Áreas de los Bienes Inmuebles y del Valor de las Tasaciones

Aprobar la ejecución de la expropiación de las áreas de los inmuebles afectados por la ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” y los valores de las Tasaciones, ascendentes a S/ 59 313,28 (CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TRECE CON 28/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código TUN-QUE-076, S/ 18 935,34 (DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO CON 34/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-QUE-084 y S/ 12 793,08 (DOCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 08/100 SOLES) correspondiente al área del inmueble con código CAR-PAC-113, conforme se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación de los Valores de las Tasaciones

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto de los valores de las Tasaciones a favor de los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir las áreas de los Bienes Inmuebles a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir las áreas de los bienes inmuebles expropiados a favor del beneficiario, en atención a lo establecido en el último párrafo del numeral 6.1 del artículo 6 de la referida norma.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las Partidas Registrales respecto de las áreas de los inmuebles afectados. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con los valores de las Tasaciones pagados directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral de las áreas de los bienes inmuebles a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor del beneficiario de las áreas de los bienes inmuebles expropiados, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de las expropiaciones, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega de las áreas expropiadas de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse las áreas de los inmuebles desocupadas, o treinta (30) días hábiles de estar ocupadas o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión de las áreas de los bienes inmuebles materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO 01

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍASANTA TERESAPUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU

N°

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO: TUN-QUE-076

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

 

AREA AFECTADA: 13,060.92 m2

AFECTACIÒN: PARCIAL DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÒN

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

(S/.)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

ALEJANDRO HUAMAN APARICIO

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

Por el Este: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS y Area remanente de la UC-202842 en veintisiete Tramos: Tramo A-B de 14.19 m, Tramo B-C de 14.55 m, Tramo C-D de 10.32 m, Tramo D-E de 21.93 m, Tramo E-F de 13.74 m, Tramo F-G de 8.36 m, Tramo G-H de 9.06 m, Tramo H-I de 35.55 m, Tramo I-J de 1.89 m, Tramo J-K de 6.30 m, Tramo K-L de 15.04 m, Tramo L-M de 3.07 m, Tramo M-N de 46.14 m, Tramo N-O de 6.04 m, Tramo O-P de 5.24 m, Tramo P-Q de 17.53 m, Tramo Q-R de 4.47 m, Tramo R-S de 11.62 m, Tramo S-T de 7.36 m, Tramo T-U de 7.82 m, Tramo U-V de 9.37 m, Tramo V-W de 7.20 m, Tramo W-X de 8.62 m, Tramo X-Y de 38.20 m, Tramo Y-Z de 5.34 m, Tramo Z-A1 de 10.08 m, Tramo A1-B1 de 63.29 m

Por el Sur: Colinda con UC-202845 en un Tramo: Tramo B1-C1 de 49.25 m

Por el Oeste: Colinda con UC-202844 y Area remanente de la UC-202842 en veintiséis Tramos: Tramo C1-D1 de 37.49 m, Tramo D1-E1 de 11.94 m, Tramo E1-F1 de 4.35 m, Tramo F1-G1 de 21.11 m, Tramo G1-H1 de 6.65 m, Tramo H1-I1 de 8.70 m, Tramo I1-J1 de 12.47 m, Tramo J1-K1 de 8.43 m, Tramo K1-L1 de 11.42 m, Tramo L1-M1 de 15.27 m, Tramo M1-N1 de 5.26 m, Tramo N1-O1 de 9.74 m, Tramo O1-P1 de 8.98 m, Tramo P1-Q1 de 3.89 m, Tramo Q1-R1 de 11.41 m, Tramo R1-S1 de 19.36 m, Tramo S1-T1 de 12.91 m, Tramo T1-U1 de 5.85 m, Tramo U1-V1 de 14.93 m, Tramo V1-W1 de 4.47 m, Tramo W1-X1 de 10.33 m, Tramo X1-Y1 de 4.42 M, Tramo Y1-Z1 de 24.79 m, Tramo Z1-A2 de 43.15 m, Tramo A2-B2 de 25.27 m, Tramo B2-C2 de 37.89 m

Por el Norte: Colinda con UC-202837 y UC-202835 en dos Tramos: Tramo C2-D2 de 18.49 m, Tramo D2-A de 82.54 m

Vértices

Lado 

Distancia (m)

WGS 84 

59,313.28

Este (X)

Norte (Y)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

Q

R

S

T

U

V

W

X

Y

Z

A1

B1

A-B

B-C

C-D

D-E

E-F

F-G

G-H

H-I

I-J

J-K

K-L

L-M

M-N

N-O

O-P

P-Q

Q-R

R-S

S-T

T-U

U-V

V-W

W-X

X-Y

Y-Z

Z-A1

A1-B1

B1-C1

14.19

14.55

10.32

21.93

13.74

8.36

9.06

35.55

1.89

6.30

15.04

3.07

46.14

6.04

5.24

17.53

4.47

11.62

7.36

7.82

9.37

7.20

8.62

38.20

5.34

10.08

63.29

49.25

757195.2096

757197.3618

757211.2814

757217.0036

757237.0007

757244.7764

757236.5483

757227.5640

757242.4114

757243.1650

757244.5695

757251.2023

757249.3136

757259.8729

757264.3147

757265.9403

757266.9638

757266.9348

757269.4684

757272.1906

757276.4116

757284.6840

757284.7994

757276.6594

757286.1629

757289.7616

757294.0805

757308.0007

8555067.3754

8555053.3497

8555057.5816

8555048.9969

8555039.9985

8555028.6726

8555030.1751

8555029.0430

8554996.7378

8554995.0011

8554988.8646

8554975.3690

8554972.9551

8554928.0415

8554923.9554

8554918.9688

8554901.4639

8554896.9934

8554885.6570

8554878.8173

8554872.2379

8554867.8355

8554860.6414

8554857.7908

8554820.7905

8554816.8437

8554807.7368

8554745.9989

PARTIDA REGISTRAL: N° 02001776, perteneciente a la Oficina Registral de Quillabamba - Zona Registral N° X - Sede Cusco.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con 30.10.2019 (Informe Técnico 15023-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X- Sede Cusco.

C1

D1

E1

F1

G1

H1

I1

J1

K1

L1

M1

N1

O1

P1

Q1

R1

S1

T1

U1

V1

W1

X1

Y1

Z1

A2

B2

C2

D2

C1-D1

D1-E1

E1-F1

F1-G1

G1-H1

H1-I1

I1-J1

J1-K1

K1-L1

L1-M1

M1-N1

N1-O1

O1-P1

P1-Q1

Q1-R1

R1-S1

S1-T1

T1-U1

U1-V1

V1-W1

W1-X1

X1-Y1

Y1-Z1

Z1-A2

A2-B2

B2-C2

C2-D2

D2-A

37.49

11.94

4.35

21.11

6.65

8.70

12.47

8.43

11.42

15.27

5.26

9.74

8.98

3.89

11.41

19.36

12.91

5.85

14.93

4.47

10.33

4.42

24.79

43.15

25.27

37.89

18.49

82.54

757264.9966

757270.9998

757259.2818

757258.4245

757254.3173

757257.4561

757255.9253

757253.1003

757250.7513

757246.2848

757244.9891

757241.0461

757234.5578

757239.2487

757239.4381

757230.2734

757225.6568

757226.5430

757229.9062

757225.5825

757221.1197

757215.1805

757213.5065

757200.7646

757157.6121

757133.9748

757101.0607

757117.0016

8554770.0047

8554807.0084

8554804.7086

8554808.9733

8554829.6788

8554835.5425

8554844.1075

8554856.2579

8554864.3561

8554874.8642

8554890.0818

8554893.5696

8554900.8387

8554908.4932

8554912.3820

8554919.1737

8554937.9758

8554950.8565

8554955.6478

8554969.9395

8554970.2156

8554978.6708

8554982.7637

8555004.0234

8555003.9123

8555012.8451

8555031.6250

8555040.9984

ANEXO 02

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍASANTA TERESAPUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU

N°

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO: CAR-QUE-084

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

 

AREA AFECTADA: 4,488.46m2

AFECTACIÒN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÒN

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

(S/.)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

SATURNINO DURAN ANCAYPURO

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

Por el Norte: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en dos Tramos: Tramo A-B de 57.28 m, Tramo B-C de 5.25 m

Por el Este: Colinda con Área remanente de la UC-201698 en quince Tramos : Tramo C-D de 5.39 m, Tramo D-E de 14.39 m, Tramo E-F de 8.15 m, Tramo F-G de 3.11 m, Tramo G-H de 12.51 m, Tramo H-I de 7.08 m, Tramo I-J de 20.27 m, Tramo J-K de 5.51 m, Tramo K-L de 15.28 m, Tramo L-M de 8.79 m, Tramo M-N de 11.54 m, Tramo N-O de 8.92 m, Tramo O-P de 6.18 m, Tramo P-Q de 26.64 m, Tramo Q-R de 3.46 m

Por el Sur: Colinda con UC-201697 en dos Tramos: Tramo R-S de 36.99 m, Tramo S-T de 15.15 m

Por el Oeste: Colinda con Área remanente de la UC-201698 y UC-202858 en doce Tramos: Tramo T-U de 3.55 m, Tramo U-V de 27.48 m, Tramo V-W de 23.48 m, Tramo W-X de 5.70 m, Tramo X-Y de 13.51 m, Tramo Y-Z de 11.62 m, Tramo Z-A1 de 16.49 m, Tramo A1-B1 de 8.21 m, Tramo B1-C1 de 9.71 m, Tramo C1-D1 de 16.47 m, Tramo D1-E1 de 7.71 m, Tramo E1-A de 15.34 m

Vértices

Lado 

Distancia (m)

WGS 84 

18,935.34

Este(X)

Norte(Y)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

Q

A-B

B-C

C-D

D-E

E-F

F-G

G-H

H-I

I-J

J-K

K-L

L-M

M-N

N-O

O-P

P-Q

Q-R

57.28

5.25

5.39

14.39

8.15

3.11

12.51

7.08

20.27

5.51

15.28

8.79

11.54

8.92

6.18

26.64

3.46

757246.9951

757301.9975

757307.2283

757309.2787

757311.6020

757315.1121

757318.0804

757322.7049

757315.7227

757317.8028

757321.7151

757321.9867

757325.8434

757321.6115

757320.6822

757321.7512

757331.8386

8553834.0051

8553817.9976

8553818.4523

8553813.4659

8553799.2617

8553791.9090

8553790.9862

8553779.3610

8553778.1886

8553758.0213

8553754.1484

8553738.8722

8553730.9717

8553720.2353

8553711.3613

8553705.2781

8553680.6248

R

S

T

U

V

W

X

Y

Z

A1

B1

C1

D1

E1

R-S

S-T

T-U

U-V

V-W

W-X

X-Y

Y-Z

Z-A1

A1-B1

B1-C1

C1-D1

D1-E1

E1-A

36.99

15.15

3.55

27.48

23.48

5.70

13.51

11.62

16.49

8.21

9.71

16.47

7.71

15.34

757328.6119

757300.9997

757289.2921

757289.6735

757289.9273

757288.3619

757282.6958

757283.2036

757281.8514

757277.6055

757272.5759

757265.2808

757250.5750

757244.6629

8553679.3877

8553703.9974

8553713.6154

8553717.1458

8553744.6281

8553768.0586

8553767.4304

8553780.9285

8553792.4711

8553808.4037

8553814.8909

8553821.3046

8553813.8967

8553818.8434

PARTIDA REGISTRAL: N° 02014366, perteneciente a la Oficina Registral de Quillabamba - Zona Registral N° X - Sede Cusco.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 30.10.2019 (INFORME TECNICO 14918-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X- Sede Cusco.

ANEXO 03

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: “MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA SANTA MARÍASANTA TERESAPUENTE HIDROELÉCTRICA MACHU PICCHU

N°

SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO

SUJETO PASIVO

CÓDIGO: CAR-PAC-113

IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE

 

AREA AFECTADA:

3,084.72 m2

AFECTACIÒN:

PARCIAL DEL INMUEBLE

VALOR DE LA TASACIÒN

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

(S/.)

1

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES-PROVIAS NACIONAL

FLORENCIO BARRIONUEVO GUERRA

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA AFECTADA:

Por el Este: Colinda con área remanente de la UC-205394 en once Tramos: Tramo A-B de 7.44 m, Tramo B-C de 11.89 m, Tramo C-D de 21.79 m, Tramo D-E de 16.38 m, Tramo E-F de 19.15 m, Tramo F-G de 20.83 m, Tramo G-H de 17.24 m, Tramo H-I de 11.03 m, Tramo I-J de 9.79 m, Tramo J-K de 13.36 m, Tramo K-L de 8.38 m

Por el Sur: Colinda con PROPIEDAD DE TERCEROS en un Tramo: Tramo L-M de 83.63 m

Por el Oeste: Colinda con área remanente de la UC-205394 en siete Tramos: Tramo M-N de 8.98 m, Tramo N-O de 21.20 m, Tramo O-P de 12.69 m, Tramo P-Q de 19.21 m, Tramo Q-R de 4.92 m, Tramo R-S de 9.76 m, Tramo S-T de 10.57 m

Por el Norte: Colinda con UC-205395 en un Tramo: Tramo T-A de 22.55 m

Vértices

Lado 

Distancia (m)

WGS 84 

12,793.08

Este(X)

Norte(Y)

A

B

C

D

E

F

G

H

I

J

K

L

M

N

O

P

Q

R

S

T

A-B

B-C

C-D

D-E

E-F

F-G

G-H

H-I

I-J

J-K

K-L

L-M

M-N

N-O

O-P

P-Q

Q-R

R-S

S-T

T-A

7.44

11.89

21.79

16.38

19.15

20.83

17.24

11.03

9.79

13.36

8.38

83.63

8.98

21.2

12.69

19.21

4.92

9.76

10.57

22.55

757574.0455

757575.6077

757575.6492

757577.9031

757582.6269

757582.6944

757602.9841

757611.1104

757615.3165

757625.0963

757636.6977

757637.1297

757559.5409

757561.1884

757558.0095

757554.5917

757553.8131

757553.9281

757553.1455

757551.7853

8552534.7202

8552527.4481

8552515.5585

8552493.8875

8552478.2082

8552459.0607

8552454.3255

8552439.1185

8552428.9247

8552428.5701

8552421.9386

8552413.5648

8552444.7655

8552453.5883

8552474.5519

8552486.7759

8552505.9689

8552510.8835

8552520.6078

8552531.0861

PARTIDA REGISTRAL: N° 02008959, perteneciente a la Oficina Registral de Quillabamba - Zona Registral N° X - Sede Cusco.

CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 22.10.2019 (INFORME TECNICO 14254-2019-SUNARP-Z.R.N.X-UREG/C) por la Oficina Registral de Quillabamba de la Zona Registral N° X- Sede Cusco.

1908209_1