Crean la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente

Crean la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente

resolución suprema

n° 013-2020-sa

Lima, 1 de diciembre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas;

Que, el artículo 4 del referido Decreto Legislativo contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, prevención y control de enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros;

Que, la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, declara de interés nacional la prevención, el diagnóstico, la atención integral de salud y la rehabilitación de las personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, disponiendo en su artículo 4, que el Poder Ejecutivo dicta las medidas necesarias para garantizar el diagnóstico de las enfermedades raras o huérfanas;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29698, Ley que declara de interés nacional y preferente atención el tratamiento de personas que padecen enfermedades raras o huérfanas, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-SA, establece que el Ministerio de Salud, los Gobiernos Regionales, el Seguro Social de Salud–EsSalud, la Sanidad de las Fuerzas Armadas y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú disponen la conformación de la Comisión Consultiva Institucional que tiene la función de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de una Enfermedad Rara o Huérfana (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente;

Que, asimismo, los numerales 9.2 y 9.3 del artículo 9 del referido Reglamento, señalan que, cuando un paciente afiliado a una de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas sea diagnosticado en la IPRESS pública con una ERH y sea de alto costo, la IPRESS pública, solicita opinión al diagnóstico y/o tratamiento a la Comisión Consultiva Institucional a la que pertenece, la cual emite opinión previa solicitud de Evaluación de Tecnología Sanitaria a la Red Nacional de Evaluación de Tecnologías Sanitarias (RENETSA), de corresponder;

Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones Consultivas están conformadas por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, designados por Resolución Suprema, señalando además que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario y de confianza y que no inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada;

Que, el artículo 107 del Texto único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que cada órgano colegiado de las entidades es representado por un Presidente, a cargo de asegurar la regularidad de las deliberaciones y ejecutar sus acuerdos, y que a falta de nominación expresa en la forma prescrita por el ordenamiento, dicho cargo es elegido por el propio órgano colegiado entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por los Decretos Supremos Nº 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación

Créase la Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud encargada de evaluar el diagnóstico y/o tratamiento de Enfermedades Raras y Huérfanas (ERH) de alto costo propuesto por la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública a cargo del paciente.

Artículo 2.- Conformación

La Comisión Consultiva Institucional del Ministerio de Salud está conformada por las siguientes personas:

- Bertha Elena Gallardo Jugo.

- Inés Caro Khan.

- Gioconda Carmen Elena Manassero Morales.

- Peggy Carol Martínez Esteban.

- Mario Reynaldo Cornejo Olivas.

- María Meza Vargas.

- Jeny Ysabel Bazalar Montoya.

- Carmen Rosa Dávila Aliaga.

- Rafael Horacio Paucar Zegarra.

- Rina Ruth Zumaeta Beramendi.

- Luisa Mahali Béjar paredes.

- Vicente Leandro Cruzate Cabrejos.

- Isolda González Lagos.

Los integrantes de la Comisión Consultiva ejercen su cargo ad honorem.

Artículo 3.- Secretaría técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Consultiva está a cargo de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, a través de la Dirección de Prevención y Control de Enfermedades No Transmisibles, Raras y Huérfanas, cuya función es apoyar el trabajo de la Comisión Consultiva, entre otros, para la solicitud, recopilación y análisis de información, organización de reuniones y elaboración de actas y redacción de documentos.

Artículo 4.- Función

La Comisión Consultiva tiene como función evaluar y emitir opinión sobre el diagnostico y/o tratamiento de ERH de alto costo propuesto por la IPRESS publica a cargo del paciente afiliado a una IAFAS pública.

Artículo 5.- Instalación

La Comisión Consultiva se instala en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 6.- Colaboración y apoyo

Para el cumplimiento del encargo, la Comisión Consultiva puede contar con la colaboración y apoyo de representantes de instituciones públicas o privadas, de los órganos y organismos públicos adscritos al Ministerio de Salud, así como de especialistas y profesionales de la materia, nacionales o internacionales, incluyendo la cooperación técnica, quienes brindan aportes, sugerencias y recomendaciones.

Artículo 7.- Reglamento interno

La Comisión Consultiva se rige por su Reglamento Interno, el cual se aprueba por Resolución Ministerial, a propuesta de la misma, en un plazo no mayor de 60 días hábiles posteriores a su instalación.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Suprema no demanda recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Refrendo

La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

Pilar E. Mazzetti Soler

Ministra de Salud

1908301-9