Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del pliego 457 - Gobierno Regional Piura

Ordenanza Regional que aprueba la modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del pliego 457 - Gobierno Regional Piura

ORDENANZA REGIONAL

Nº 457-2020/GRP-CR

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP - P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457 - GOBIERNO REGIONAL PIURA

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modificatorias y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, de igual forma en su artículo 192 regula que: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas planes nacionales’ y locales de desarrollo, Son competentes para: (...) 3. Administrar sus bienes y rentas (...) 5. Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar planes y programas correspondientes (...) 6. Dictar las normas inherentes a la Gestión Regional (…) 8. Fomentar la competitividad, las inversiones y el financiamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura de alcance e impacto regional (…)”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ley Nº 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la misma que en la Cuarta Disposición Complementaria Final, establece que el Cuadro para Asignación de Personal-CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad CPE;

Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-SERVIR, establece la progresividad de la implementación de la aprobación del Cuadro de Puesto de las Entidades, mientras que la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la misma norma, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro de Asignación de Personal-CAP;

Que, la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los Profesionales de la Salud, Técnicos y Auxiliares Asistenciales de la Salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la disposición complementaria final nonagésima octava de la Ley 30693;

Que, Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas de los recursos humanos del Sector Público, que establece en el numeral 14.1 del artículo 14, autorizando al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identificados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento;

Que, con Resolución Ministerial Nº 787-2020/MINSA, de fecha 28 de Setiembre del 2020, se modifica el Cronograma de Actividades, para llevar a cabo la continuación del proceso de nombramiento de hasta el cuarenta por ciento (40%) durante el ejercicio fiscal 2020, de los profesionales de la salud, y de los técnicos y auxiliares asistenciales de la salud del Ministerio de Salud, sus organismos públicos y las Unidades Ejecutoras de salud de los gobiernos regionales y las Comunidades Locales de Administración de Salud – CLAS, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, aprobado por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 280-2020/MINSA, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR/PE de fecha 13 de noviembre de 2015, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE de fecha 01 de abril de 2016, que aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GPGSC, “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE”;

Que, el numeral 1.2 del Anexo 4 de la Directiva, establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional: Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional son: (…). 1.2. Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal;

Que, el numeral 2.1 del Anexo 4 de la Directiva, señala que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la oficina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. Asimismo, el numeral 2.2 dispone que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones;

Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Asimismo, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/ GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional;

Que, con Oficio Nº 000601-2020-SERVIR/PE, de fecha 13 de noviembre del 2020, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, remite el Informe Técnico Nº 000130-2020-SERVIR-GDSRH, de fecha 08 de noviembre del 2020, con Opinión Técnica Favorable de SERVIR, en conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH; de la Dirección Regional de Salud Piura y sus 06 Unidades Ejecutoras;

Que, mediante el Informe Nº0108-2020-DRSP-DEGDRH, de fecha 02 de noviembre del 2020, la Dirección Ejecutiva de Gestión y Desarrollo de Recursos Humanos, remite a la Dirección regional de Salud – DIRESA Piura, el Informe sustentatorio consolidado de las propuestas de Cuadros para Asignación de Personal Provisional 2020 de las siguientes Unidades Ejecutoras: 400 - DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA, 400 – DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE SALUD PIURA SECHURA, 401 – DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE SALUD LUCIANO CASTILLO COLONNA SULLANA, 402 – HOSPITAL II -2 SULLANA, 403 -DIRECCIÓN SUBREGIONAL DE SALUD MORROPÓN HUANCABAMBA, 404 – HOSPITAL II 1 CHULUCANAS, 405 – HOSPITAL II 1 NUESTRA SRA. DE LAS MERCEDES PAITA, 406 – HOSPITAL DE LA AMISTAD PERU COREA II 2 STA. ROSA, se sustenta en el supuesto 1.2 del Anexo 4 de a fin gestionar el trámite de aprobación de dicho documento de gestión ante el Consejo Regional;

Que, mediante el Informe Nº 945 -2020/GRP-460000 de fecha 24 de noviembre de 2020, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica recomienda tener en cuenta lo concluido y recomendado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y proseguir, conforme al Anexo Nº 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, con el trámite hacia el Consejo Regional para la aprobación de las propuestas del CAP Provisional de la DIRESA Piura y sus 6 Unidades Ejecutoras;

Que, mediante el Memoramdum Nº1909-2020-GRL-GRPPAT/OP del 27 de noviembre del 2020, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial emite Opinión respecto de los proyectos de CAP Provisional propuestos por la Dirección Regional de Salud y sus Unidades Ejecutoras, señalando que las plazas previstas en el CAP para el proceso de nombramiento no requieren financiamiento de parte del Pliego Regional, ya que éstas deben ser financiadas al 100% por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Dictamen Nº 087-2020/GRP-200000-CPPTy AT, de fecha 27 de noviembre de 2020, la Comisión de de Planeamiento, Presupuesto, Tributación y Acondicionamiento Territorial recomienda aprobar la “ORDENAZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP - P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457 - GOBIERNO REGIONAL PIURA”;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en sesión extraordinaria Nº 61-2020, celebrada el 30 de noviembre en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modificada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL PROVISIONAL (CAP - P) DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL SECTOR SALUD DEL PLIEGO 457 - GOBIERNO REGIONAL PIURA

Artículo Primero.- APROBAR la propuesta de modificación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP –P) de las Unidades Ejecutoras del Sector Salud del Pliego 457 – Gobierno Regional Piura conforme al texto contenido en el Cuadro Resumen del Total de Cargos para la Culminación del proceso de nombramiento del año 2020, consistente en ocho mil doscientos seis (8206) Cargos necesarios; que comprende seis mil trecientos cuarenta y dos (6342) Cargos Ocupados y mil ochocientos sesenta y cuatro (1864) Cargos Previstos, que se detallan a continuación:

UNIDAD EJECUTORA

CAP-P PROPUESTA

TOTAL NECESARIO

OCUPADOS

PREVISTOS

UE 400

Sede Administrativa de la Dirección Regional de Salud Piura

157

124

33

Dirección Subregional de Salud Piura Sechura

1975

1786

189

UE 401

Dirección Subregional de Salud Luciano Castillo ColonnaSullana

2011

1753

258

UE 402

Hospital II-2 Sullana

789

599

190

UE 403

Dirección Subregional de Salud Morropón Huancabamba

1582

1287

295

UE 404

Hospital II-1 Chulucanas

418

242

176

UE 405

Hospital II-1 Nuestra Sra. De Las Mercedes Paita

558

228

330

UE 406

Hospital de la Amistad Perú Corea Santa Rosa II-2

716

323

393

TOTAL

8206

6342

1864

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Gerencia Regional de Desarrollo social la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional será publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Web del Gobierno Regional de Piura (www.regionpiura.gob.pe), y en cada una de las Unidades Ejecutoras.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Piura, para su promulgación.

En Piura a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

JOSÉ MARÍA LECARNAQUE CASTRO

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla con los apremios de Ley

Dado en Piura, en la sede del Gobierno Regional Piura, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

SERVANDO GARCÍA CORREA

Gobernador Regional

1907572-1