Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

decreto supremo

N° 373-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones, autoriza, de manera excepcional, el otorgamiento de una bonificación extraordinaria mensual, por el periodo de un (01) mes, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, a cargo del pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conforme a las condiciones determinadas en el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia;

Que, el literal b) del numeral 2.4 del artículo 2 del referido Decreto de Urgencia señala que lo dispuesto en el numeral 2.1 se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, hasta por la suma de S/ 360 000,00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; para lo cual, en el numeral 2.5 del artículo en mención, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del citado pliego, entre otros; las que se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a solicitud de este último;

Que, asimismo, el numeral 2.8 del citado artículo 2, establece que, excepcionalmente, la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del referido artículo, puede otorgarse por el periodo adicional de un (01) mes, de ampliarse la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA; estableciendo que para fines de su financiamiento, previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 053-2020, se autoriza a utilizar el mecanismo señalado en los numerales 2.4, 2.5 y 2.6 del citado artículo;

Que, mediante Oficio N° 449-2020-JUS/DM, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 288 720,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para financiar, excepcionalmente, el otorgamiento de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, por el periodo adicional de un (01) mes, conforme a lo establecido en el numeral 2.8 del citado Decreto de Urgencia, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), en el marco de la prórroga de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, dispuesta mediante los Decretos Supremos
N°s 020 y 027-2020-SA; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 308-2020-JUS/OGPM-OPRE, de la Oficina de General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, mediante Memorando Nº 1281-2020-EF/53.04, que adjunta el Informe
N° 1221-2020-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, informa que el costo para financiar el otorgamiento de la bonificación extraordinaria del personal del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, de conformidad a lo establecido en el numeral 2.8 del referido artículo, asciende a S/ 288 720,00, para un total de 401 beneficiarios;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituyen un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 288 720,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un Bono Extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 288 720,00 (DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar, excepcionalmente, el otorgamiento de la bonificación extraordinaria autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, por el periodo adicional de un (01) mes, conforme a lo establecido en el numeral 2.8 del citado Decreto de Urgencia, a favor del personal de los Centros Juveniles de medio cerrado, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso

presupuestario del sector público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 288 720,00

==========

TOTAL EGRESOS 288 720,00

==========

A LA: Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 006 : Ministerio de Justicia y Derechos

Humanos

UNIDAD EJECUTORA 004 : Centros Juveniles

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que

no resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 280,00

2.3 Bienes y Servicios 235 440,00

==========

TOTAL EGRESOS 288 720,00

==========

Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Transparencia del uso de recursos públicos

Dispónese que, en un plazo no mayor a cinco (05) días calendario computados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, se publique en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Programa Nacional de Centros Juveniles (www.pronacej.gob.pe), la lista nominal del personal beneficiario de la bonificación extraordinaria financiada con cargo a los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 4. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO VEGA LUNA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1907898-2