Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una pintura representando a Santa Catalina de Alejandría propiedad del Monasterio de Santa Catalina de Sena del Cusco

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una pintura representando a “Santa Catalina de Alejandría”, propiedad del Monasterio de Santa Catalina de Sena del Cusco

RESOLUCION VICEMINISTERIAL

N° 000189-VMPCIC/MC

San Borja, 26 de noviembre del 2020

VISTOS; el Informe N° 000279-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000604-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF;

Que, la Dirección General de Museos mediante el Oficio N° 000285-2020-DGM/MC, comunicó al Monasterio de Santa Catalina de Sena de Cusco el inicio del procedimiento administrativo para declarar Patrimonio Cultural de la Nación una pintura de su propiedad representando a “Santa Catalina de Alejandría”, el cual fue respondido con carta de fecha 30 de octubre de 2020 por la Priora de dicho Monasterio manifestando su conformidad a dicha declaración;

Que, mediante el Informe Nº 000279-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva el Informe Nº 000195-2020-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través del cual considera pertinente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del bien mueble al reunir los valores necesarios para dicha declaración;

Que, conforme a lo indicado en los citados informes, el referido bien constituye la representación pictórica de Santa Catalina de Alejandría coronada, mirando al espectador. Apoya la mano derecha en espada clavada sobre la cabeza decapitada del emperador Majencio, mientras sostiene palma de martirio con la mano izquierda, recogiendo parte de su manto. Viste túnica roja de escote redondo dorado, decorada con vuelo azul y dorado; mangas de color azul con puños de encaje y manto dorado de reverso blanco, brocateado de motivos florales. Una fracción de rueda dentada aparece en segundo plano, entre vegetación y aves. Cielo con nubes que se abren para dar paso a rayos de luz que surgen en el ángulo superior izquierdo. Parte de un cortinaje rojo aparece recogido en el ángulo superior derecho;

Que, observando la iconografía y los rasgos de antigüedad, la obra presenta las características propias del estilo barroco de finales del siglo XVII;

Que, adicionalmente, el bien mueble presenta los valores descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, que se señalan a continuación: histórico-artístico, en tanto la obra constituye bello testimonio del estilo, las técnicas y los temas iconográficos desarrollados en los talleres artísticos de Cusco en la segunda mitad del siglo XVII; religioso, ya que la pintura constituye expresión de religiosidad monástica tal como era entendida en nuestro país durante el periodo Virreinal, plasmada en la figura de virtud de una santa mártir de la Cristiandad y tradicional porque el bien cultural debe ser visto integralmente como herencia de la religiosidad, del modo de entender el mundo y de las prácticas artísticas de la zona sur de nuestro país, la cual pervive en nuestra cultura tradicional;

Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la pintura en mención; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N°  011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a una pintura representando a “Santa Catalina de Alejandría”, propiedad del Monasterio de Santa Catalina de Sena del Cusco, bien mueble de carácter histórico-artístico, religioso y tradicional, que se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

1907121-1