Prorrogan la Ordenanza N° 303-MVMT que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

Prorrogan la Ordenanza N° 303-MVMT, que estableció beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 15-2020-MVMT

Villa María del Triunfo, 27 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO: La Ordenanza Nº 303-MVMT, el Informe Nº 144-2020-SGRFT-GAT-MVMT de la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 277- 2020-GAT-GM-MVMT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 383-2020-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Decreto de Alcaldía para la Ampliación del Beneficio Tributario y no Tributario en el Distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autónoma política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley;

Que, según lo establecido en el numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, así como también en la norma IV del Título Preliminar del TUO de Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución;

Que, mediante el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, establece que las municipales crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la ley, disponiendo en el inciso a) La creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por ordenanza; y el inciso b) Para la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra;

Que, mediante la Ordenanza Nº 303-MVMT, debidamente publicada en el diario Oficial El Peruano, con fecha 02 de octubre de 2020, se establecen beneficios Tributarios y No Tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo. Posteriormente, a través del Decreto de Alcaldía Nº 13-2020-MVMT, se prorrogó la vigencia de esta Ordenanza hasta el 30 de noviembre de 2020. Por lo que, la Gerencia de Administración Tributaria ha propuesto una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, la prórroga se sustenta legalmente en la quinta disposición complementaria transitoria y final de la Ordenanza Nº 303-MVMT, facultando al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para el debido cumplimiento de dicha norma, así como para suspender y/o prorrogar la vigencia de la misma;

Que, a través del Informe Nº 144-2020-SGRFT-GAT-MVMT, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, solicita la ampliación de la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MVMT hasta el 31 de diciembre de 2020. Así mismo, señala que los ingresos en forma general han alcanzado el importe de S/ 4 064,730.59 (cuatro millones sesenta y cuatro mil setecientos treinta con 59/100 soles) de los cuales los tributos municipales (Predial y Arbitrios), asciende al importe de S/. 2 442,606.77, significando el 60% del ingreso general;

Que, mediante el Informe Nº 277-2020-GAT-GM-MVMT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía el cual amplia el vencimiento de la Ordenanza Nº 303-MVMT que establece los beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Villa María del Triunfo, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, con el Informe Nº 383-2020-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera procedente la expedición del Decreto de Alcaldía que prorrogue la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MVMT hasta el 31 de diciembre de 2020;

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 6º, numeral 9) del Artículo 9º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 303-MVMT, hasta el 31 de diciembre de 2020, por las consideraciones expuestas en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a las unidades orgánicas que la conforman, la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Subgerencia de Comunicación e Imagen Institucional la difusión del presente Decreto de Alcaldía a fin de que la población tenga conocimiento de la misma.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información, la publicación del texto íntegro del presente Decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad de Villa María del Triunfo www.munivmt.gob.pe.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELOY CHAVEZ HERNANDEZ

Alcalde

1907345-1