Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB que estableció beneficios tributarios extraordinarios a favor de contribuyentes del distrito

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB, que estableció beneficios tributarios extraordinarios a favor de contribuyentes del distrito

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 018-2020-MSB-A

San Borja, 26 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTOS, el Informe N° 192-2020-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria de fecha 25 de noviembre de 2020, el Informe N° 592-2020-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 26 de noviembre de 2020, el Proveído N° 1237-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 26 de noviembre de 2020, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, se establece que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar el tributo (insoluto)”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley”;

Que, mediante Ordenanza N° 654-MSB de fecha 05 de noviembre de 2020, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 07 de noviembre de 2020, se establecen beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales, indicando en su Artículo Octavo que: “El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2020”; del mismo modo, en su Segunda Disposición Final establece que: “Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza”;

Que, con Informe N° 192-2020-MSB-GM-GAT de fecha 25 de noviembre de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria elabora y remite a la Gerencia Municipal un proyecto de Decreto de Alcaldía, mediante el cual se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020, el vencimiento de plazo para acogerse a la Ordenanza N° 654-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja, respecto de aquellas obligaciones generadas hasta el ejercicio fiscal 2020; señalando que a través de una eficiente publicidad y orientación se supo llegar al vecino San Borjino para darles a conocer las bondades que ofrecía el beneficio, obteniendo como respuesta su positiva aceptación, la misma que se ve reflejada en la concurrencia de un grupo considerable de vecinos a la Plataforma de Atención, ya sea por orientación y/o proceder a cancelar lo adeudado; es por ello que, la Gerencia de Administración Tributaria indica que recogiendo el sentir de aquellos que desean cumplir con sus obligaciones tributarias y que ven tan cercano el vencimiento del beneficio, y con el afán de ser consecuentes con la política de la Administración de brindar a los vecinos las facilidades de pago que los incentive a cancelar la deuda tributaria, la citada gerencia considera pertinente y favorable ampliar el vencimiento de la Ordenanza N° 654-MSB hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, mediante Informe N° 592-2020-MSB-OAJ de fecha 26 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica establece el sustento legal y señala que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 654-MSB, faculta al señor Alcalde dictar las disposiciones para prorrogar el plazo de vigencia de la citada ordenanza; asimismo, considera que la vigencia del beneficio que establece la referida ordenanza vence el 30 de noviembre de 2020, y en concordancia con lo informado por la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable la prorroga de la Ordenanza puesto que se ha logrado que los vecinos del distrito de San Borja cumplan con sus obligaciones tributarias y que se mantenga su intención de cumplir con las mismas, por lo que, opina que resulta legalmente procedente aprobar el Decreto de Alcaldía que prorroga la vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales hasta el 31 de diciembre de 2020, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 654-MSB;

Que, con Proveído N° 1237-2020-MSB-GM de fecha 26 de noviembre de 2020, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrativo requerido a fin de continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza N° 654-MSB, que establece beneficios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales hasta el 31 de diciembre de 2020, a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja, respecto de aquellas obligaciones generadas hasta el ejercicio fiscal 2020.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia institucional; así como, encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1907303-1