Aprueban la ejecución de la expropiación del área de inmueble afectado por la obra: Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana) y el valor de la Tasación

Aprueban la ejecución de la expropiación del área de inmueble afectado por la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de la tasación

Resolución Ministerial

N° 0875-2020-MTC/01.02

Lima, 28 de noviembre de 2020

VISTA: La Nota de Elevación N° 223-2020-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución;

Que, el Texto Único Ordenado de la Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal;

Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio;

Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley, establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación, se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito;

Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo;

Que, mediante Oficio N° 877-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en adelante la Dirección de Construcción, remite once (11) Informes Técnicos de Tasación, entre ellos, el Informe Técnico de Tasación con Código: PAS-EV08-CHAIV-016, en el cual se determina el valor de la tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la ejecución de la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)”, (en adelante, la Obra);

Que, con Memorándum N° 739-2020-MTC/20.22 la entonces Dirección de Infraestructura de PROVIAS NACIONAL remite los Informes Nos. 468-2020-MTC/20.22.4 y 058-2020-ADS-HSLM emitidos por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, en los cuales se indica que: i) se ha identificado a los Sujetos Pasivos de la expropiación y el área del inmueble afectado, ii) se describe de manera precisa el área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra, los linderos, y medidas perimétricas, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) se precisa que los Sujetos Pasivos tienen su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, y iv) la oferta de adquisición se ha considerado rechazada de conformidad con lo establecido en el numeral 14.4 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 003-2020, por lo que se recomienda la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del área del inmueble afectado y el valor de la Tasación; asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral, el Informe Técnico N° 075-2020-WJPA-ADS, la Partida Registral y la disponibilidad presupuestal de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de PROVIAS NACIONAL, para la expropiación del área del inmueble afectado, contenida en el Informe N° 3500-2020-MTC/20.4;

Que, con Informe N° 3022-2020-MTC/20.3, la Oficina de Asesoría Jurídica de PROVIAS NACIONAL concluye que, de conformidad con lo dispuesto en el TUO de la Ley y en mérito a lo opinado por la antes denominada Subdirección de Derecho de Vía, resulta legalmente viable la aprobación de la ejecución de expropiación del área del inmueble afectado por la Obra y su respectivo valor de tasación;

De conformidad con lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1192, Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del Área del Bien Inmueble y del Valor de la Tasación

Aprobar la ejecución de la expropiación del área de un (01) inmueble afectado por la obra: “Autopista del Sol (Trujillo - Chiclayo - Piura - Sullana)” y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a S/ 4 590 574,91 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 91/100 SOLES), conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Consignación del Valor de la Tasación

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución.

Artículo 3.- Información Necesaria para Inscribir el área del Bien Inmueble a Favor del Beneficiario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral

3.1 Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución y notificada la consignación a los Sujetos Pasivos, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, a efectos de inscribir el área del bien inmueble expropiado a favor del beneficiario.

3.2 Disponer que el Registrador, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.

Artículo 4.- Inscripción Registral del área del bien inmueble a Favor del Beneficiario

Disponer que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del beneficiario el área expropiada del inmueble afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución.

Artículo 5.- Notificación a los Sujetos Pasivos

Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, notifique la presente Resolución a los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndoles la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble afectado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA:

AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - SULLANA)

No.

SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO

SUJETOS PASIVOS

IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

Valor de la tasación (S/)

1

Ministerio de Transportes y Comunicaciones – PROVIAS NACIONAL

SALDAÑA IDROGO ELENA

SALDAÑA IDROGO VIOLETA

SALDAÑA IDROGO ELSA ELIZABET

SALDAÑA IDROGO ROMAN

SALDAÑA IDROGO SAMUEL

SALDAÑA IDROGO OSWALDO

IDROGO RAMÍREZ VDA. DE SALDAÑA JULIA

SALDAÑA SOSA JEYNNER

SALDAÑA SOSA JOSÉ DAVID

SALDAÑA SOSA CLARA ESTRELLA NATANIEL

SALDAÑA SOSA MARICIELO FLOR

PAS-EV08-CHAIV-016

Área total afectada: 16,277.48 m2

AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE

4 590,574.91

Linderos y medidas perimétricas del área afectada:

  • Por el Norte: Con camino carrozable, que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la PE Nro. 11005243, P.E N° 02300251 / Longitud 10.22m.
  • Por el Sur: Con camino carrozable que forma parte de un predio de mayor extensión inscrito en la P.E. N° 02300251 / Longitud con 65.30 m.
  • Por el Este: Con Vía Evitamiento Chiclayo, P.E. N° 11005243 / Longitud con 593.09 m.
  • Por el Oeste: P.E. N° 02301345, PE 02300251, / Longitud con 571.28 m.

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE

Vértice

Lado

Distancia (ml)

WGS 84

Este(X)

Norte(Y)

P1

P1 - P2

10.22

625726.2838

9248562.2466

P2

P2 - P3

225.03

625717.3618

9248557.2706

P3

P3 - P4

17.72

625836.0209

9248366.0675

P4

P4 - P5

6.55

625845.7650

9248351.2726

P5

P5 - P6

4.91

625848.5261

9248345.3318

P6

P6 - P7

4.91

625850.1487

9248340.6984

P7

P7 - P8

4.91

625851.3091

9248335.9282

P8

P8 - P9

4.91

625851.9960

9248331.0671

P9

P9 - P10

4.91

625852.2029

9248326.1622

P10

P10 - P11

4.91

625851.9278

9248321.2605

P11

P11 - P12

9.39

625851.1734

9248316.4095

P12

P12 - P13

4.01

625849.2760

9248307.2102

P13

P13 - P14

4.01

625848.5033

9248303.2774

P14

P14 - P15

4.01

625847.9726

9248299.3048

P15

P15 - P16

4.01

625847.6858

9248295.3072

P16

P16 - P17

4.01

625847.6441

9248291.2995

P17

P17 - P18

4.01

625847.8476

9248287.2968

P18

P18 - P19

4.01

625848.2955

9248283.3140

P19

P19 - P20

4.01

625848.9862

9248279.3661

P20

P20 - P21

4.01

625849.9170

9248275.4678

P21

P21 - P22

4.01

625851.0845

9248271.6337

P22

P22 - P23

4.01

625852.4843

9248267.8782

P23

P23 - P24

4.01

625854.1112

9248264.2153

P24

P24 - P25

4.01

625855.9591

9248260.6588

P25

P25 - P26

4.01

625858.0210

9248257.2220

P26

P26 - P27

4.01

625860.2893

9248253.9177

P27

P27 - P28

11.46

625862.7554

9248250.7584

P28

P28 - P29

5.73

625869.7037

9248241.6476

P29

P29 - P30

5.73

625872.8861

9248236.8823

P30

P30 - P31

5.73

625875.8665

9248231.9880

P31

P31 - P32

5.73

625878.6395

9248226.9735

P32

P32 - P33

5.73

625881.2005

9248221.8473

P33

P33 - P34

5.73

625883.5448

9248216.6186

P34

P34 - P35

5.73

625885.6685

9248211.2963

P35

P35 - P36

5.73

625887.5677

9248205.8900

P36

P36 - P37

5.73

625889.2392

9248200.4089

P37

P37 - P38

5.73

625890.6800

9248194.8628

P38

P38 - P39

5.47

625891.8876

9248189.2612

P39

P39 - P40

5.47

625892.9741

9248183.9038

P40

P40 - P41

5.47

625894.1534

9248178.5661

P41

P41 - P42

5.47

625895.4250

9248173.2496

P42

P42 - P43

132.39

625896.7887

9248167.9560

P43

P43 - P44

18.63

625957.6909

9248050.4033

P44

P44 - P45

24.85

625975.8709

9248054.4733

P45

P45 - P46

21.82

626000.4909

9248057.8433

P46

P46 - P47

3.51

626022.0135

9248054.2545

P47

P47 - P48

8.76

626019.5108

9248056.7182

P48

P48 - P49

8.76

626013.2439

9248062.8362

P49

P49 - P50

8.76

626007.1827

9248069.1582

P50

P50 - P51

8.76

626001.3340

9248075.6772

P51

P51 - P52

8.76

625995.7040

9248082.3860

P52

P52 - P53

8.76

625990.2989

9248089.2773

P53

P53 - P54

8.76

625985.1247

9248096.3436

P54

P54 - P55

8.76

625980.1870

9248103.5772

P55

P55 - P56

8.76

625975.4912

9248110.9701

P56

P56 - P57

8.76

625971.0425

9248118.5142

P57

P57 - P58

8.76

625966.8457

9248126.2014

P58

P58 - P59

8.76

625962.9054

9248134.0231

P59

P59 - P60

8.76

625959.2259

9248141.9708

P60

P60 - P61

8.76

625955.8113

9248150.0359

P61

P61 - P62

8.76

625952.6652

9248158.2095

P62

P62 - P63

3.76

625949.7912

9248166.4826

P63

P63 - P64

3.76

625948.6926

9248170.0827

P64

P64 - P65

3.76

625947.7507

9248173.7270

P65

P65 - P66

3.76

625946.9674

9248177.4085

P66

P66 - P67

3.76

625946.3441

9248181.1206

P67

P67 - P68

3.76

625945.8819

9248184.8561

P68

P68 - P69

3.76

625945.5817

9248188.6081

P69

P69 - P70

3.76

625945.4440

9248192.3695

P70

P70 - P71

3.76

625945.4692

9248196.1334

P71

P71 - P72

3.76

625945.6572

9248199.8927

P72

P72 - P1

420.57

625946.0076

9248203.6404

Partida Electrónica: 02301345 de la Oficina Registral de Chiclayo, Zona Registral

N° II- Sede Chiclayo.

Certificado de Búsqueda Catastral:

Emitido con fecha 08.05.2018 (Informe Técnico N° 4294-2018-ZR-N.II/OC-OR-CHICLAYO-R), por la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral N° II, Sede Chiclayo.

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