Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Modifican el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público

Resolución SBS N° 2980-2020

Lima, 27 de noviembre de 2020

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30822 modificó la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, sustituyendo la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria, referida a las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (Coopac);

Que, en el numeral 4-A-1 de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General se establece que en materia de regulación la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, emite las normas que sean necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la referida disposición final y complementaria, así como los demás aspectos que sean necesarios para la supervisión y regulación de las Coopac, los que son consistentes con el esquema modular contemplado en el numeral 2 de la mencionada disposición final y complementaria. Las normas que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP deben respetar los principios cooperativos y de proporcionalidad aplicables a la supervisión;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19;

Que, con motivo de la mencionada situación de emergencia, mediante Resolución SBS N° 1561-2020, se modificó una serie de artículos del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado mediante Resolución SBS N° 480-2019 y sus modificatorias, en adelante Reglamento COOPAC, y del Reglamento de Patrimonios Autónomos de Seguro de Crédito de las Cooperativas de Ahorro y Crédito (COOPAC), aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2019, con la finalidad de permitir a las Coopac afrontar la difícil situación que impone el COVID-19;

Que, dados los perjuicios económicos que la situación de emergencia viene ocasionando en las personas naturales y jurídicas domiciliadas en territorio nacional, entre las cuales se encuentran las Coopac y sus socios cooperativos, y que el Estado de Emergencia continúa prolongándose a lo largo del presente año, se ha visto necesario modificar nuevamente el calendario de adecuación de provisiones previsto en el Reglamento COOPAC; de las reglas de dotación de la reserva cooperativa cuando no se alcance el total de las provisiones requeridas; así como el calendario de adecuación a otras normas emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP;

Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a la propuesta de normativa, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General, el numeral 2 de la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30822 y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

Contando con el informe técnico previo y positivo de viabilidad sobre la norma emitido por la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Cooperativas y de Asesoría Jurídica y;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General, así como en el numeral 4-A de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por Resolución SBS N° 480-2019 y sus normas modificatorias, en los siguientes términos:

1. Sustituir el artículo 42, así como la segunda y décima Disposiciones Complementarias Transitorias, por lo siguiente:

Artículo 42.- Créditos y garantías

42.1 Los créditos que otorguen las Coopac deben estar sujetos a un reglamento de créditos que contenga las políticas y procedimientos para evaluar y otorgar un crédito. El mencionado reglamento debe incluir, entre otros aspectos, los requisitos, condiciones y niveles de aprobación de los créditos, así como los tipos de garantía que se pueden recibir. Dicho reglamento debe cumplir con lo establecido en el presente artículo en función al nivel de Coopac del que se trate, ser aprobado por el Consejo de Administración y estar a disposición de la Superintendencia para los fines de supervisión que estime pertinentes.

42.2 Los créditos que otorguen las Coopac de nivel 1 y las Coopac de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT, así como las garantías que reciban por dichos créditos, están sujetos a las disposiciones establecidas en el Anexo 1 “Criterios para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aplicables a las Coopac de nivel 1 y 2” que se adjunta al presente Reglamento. Mientras los terrenos en general y predios urbanos en centros poblados no sean asegurados por las empresas de seguros, no es exigible el requisito de contar con seguro para considerar a la garantía como preferida, debiéndose tener en cuenta el procedimiento establecido por la Superintendencia para la aplicación de esta excepción.

42.3 Los créditos que otorguen las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, así como las garantías que reciban por dichos créditos están sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias. Mientras los terrenos en general y predios urbanos en centros poblados no sean asegurados por las empresas de seguros, no es exigible el requisito de contar con seguro para considerar a la garantía como preferida, debiéndose tener en cuenta el procedimiento establecido por la Superintendencia para la aplicación de esta excepción.

42.4 Adicionalmente, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011.

Segunda.- Cronograma de adecuación al 100% de las provisiones requeridas

Las Coopac de nivel 1 y de nivel 2 con activos totales iguales o menores a 32,200 UIT tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha

% de Provisiones requeridas

Al 31 de diciembre de 2020

40%

Al 31 de diciembre de 2021

40%

Al 31 de diciembre de 2022

50%

Al 31 de diciembre de 2023

60%

Al 31 de diciembre de 2024

80%

Al 31 de diciembre de 2025

100%

Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 tienen un cronograma gradual para la constitución del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas en el artículo 42, de acuerdo con la siguiente tabla:

Fecha

% de Provisiones requeridas

Al 31 de diciembre de 2020

50%

Al 31 de diciembre de 2021

50%

Al 31 de diciembre de 2022

60%

Al 31 de diciembre de 2023

80%

Al 31 de diciembre de 2024

100%

Mientras que una Coopac no haya constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, ni haya alcanzado los niveles graduales de reserva cooperativa establecidos en la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria, no puede solicitar las autorizaciones mencionadas en los artículos 22, 23, 24 y 25, según corresponda, ni distribuir excedentes. Asimismo, mientras las Coopac que cuenten con autorización para realizar operaciones correspondientes al Nivel 2 no hayan constituido el 100% de las provisiones requeridas en el artículo 42, toda operación de compra de cartera a la que hace referencia el numeral 8 del párrafo 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento, deberá contar con aprobación previa de esta Superintendencia, aun cuando la cartera crediticia se adquiera de una persona no vinculada, o la transferente se trate de una empresa supervisada. Para ello resultará aplicable lo establecido en el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia aprobado por la Resolución SBS N° 1308-2013 y sus modificatorias en lo que respecta a las reglas que rigen el procedimiento de autorización. 

Las provisiones que las Coopac hayan constituido o vayan a constituir no pueden ser revertidas, salvo aquellas que hayan sido constituidas voluntariamente y no provengan de reasignación de provisiones. En caso una Coopac haya obtenido una autorización para realizar nuevas operaciones bajo condición del cumplimiento del cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas, deberá mantener dicho nivel de cumplimiento.

Mientras que una Coopac no haya constituido el cien por ciento (100%) de las provisiones requeridas por el artículo 42, deberá destinar anualmente no menos del cincuenta por ciento (50%) de los remanentes del ejercicio a la constitución de la reserva cooperativa, sin perjuicio de que la Asamblea establezca un porcentaje mayor.

Decima.- Aplicación de alineamiento externo

En cumplimiento de la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Coopac, a partir del 1 de enero de 2025, se aplica a las Coopac lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley General referido a suministrar información relevante a la Central de Riesgos. A partir del siguiente mes en que las Coopac suministren dicha información a la Central de Riesgos, las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3 están obligadas a realizar el proceso de alineamiento señalado en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias. Sin perjuicio de ello, la Superintendencia solicita a las Coopac la información crediticia que considere pertinente para fines de supervisión

Artículo Segundo.- Sustituir el Artículo Tercero de la Resolución SBS N° 480-2019, por lo siguiente:

Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual queda sin efecto el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado por la Resolución SBS N° 540-99 y sus modificatorias, el Reglamento para la Apertura, Conversión, Traslado y Cierre de Oficinas de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 759-2007, así como la Resolución SBS N° 12321-2010.

Las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT tienen plazo hasta el 31 de enero de 2021 para cumplir con lo establecido en el párrafo 42.3 del artículo 42 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, respecto de que los créditos que otorguen, así como las garantías que reciban por dichos créditos, se encuentren sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado por la Resolución SBS N° 11356-2008 y sus modificatorias.

Asimismo, las Coopac que al 8 de febrero de 2019, fecha en la que entra en vigencia el Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, registren excesos de los límites contemplados en el párrafo 36.1 del artículo 36, en el párrafo 37.1 del artículo 37, así como en los artículos 38 y 40, no pueden incrementar los niveles de exposición existentes en ese momento y tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para adecuar sus exposiciones al cumplimiento de los referidos límites.

Además, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para cumplir con lo establecido en el literales a) y b) del artículo 48 referidos a ratios mínimos de liquidez y hasta el 31 de diciembre de 2022 para cumplir con lo establecido en los párrafos 43.2 y 43.3 del artículo 43 respecto al tratamiento de bienes adjudicados y recibidos en pago, del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

De otro lado, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para cumplir con lo establecido en el artículo 49 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, sobre tratamiento de inversiones.

Adicionalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2022 para cumplir con lo establecido en el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público aprobado mediante Resolución SBS N° 13278-2009, así como en el Reglamento de Gestión de Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 3780-2011 para las Coopac de nivel 2 con activos totales mayores a 32,200 UIT y las Coopac de nivel 3, debiendo presentar al Consejo de Administración informes semestrales sobre su avance en la implementación de las referidas normas.

Finalmente, las Coopac tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2023 para adecuar los aportes de capital que hayan recibido hasta antes de la entrada en vigencia de la Resolución SBS N° 1285-2020 a lo establecido en los párrafos 27.1 y 27.2 del artículo 27 del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOCORRO HEYSEN ZEGARRA

Superintendenta de Banca, Seguros y

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

1907330-1