Aprueban la Guía para la aplicación de medidas administrativas preventivas respecto al uso de residuos de alimentación humana sin procesar en las crianzas de tipo traspatio o familiar de porcinos

Aprueban la “Guía para la aplicación de medidas administrativas preventivas respecto al uso de residuos de alimentación humana sin procesar en las crianzas de tipo traspatio o familiar de porcinos”

Resolución Directoral

nº 0011-2020-MINAGRI-SENASA-DSA

26 de noviembre de 2020

VISTO:

El INFORME-0002-2020-MINAGRI-SENASA-DSA-SCEE-EMARTINEZ de fecha 23 de noviembre de 2020, elaborado por la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1059, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fito y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;

Que, el literal f) del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, señala que el SENASA, en su calidad de ente rector de la sanidad agraria, ejerce su competencia estableciendo procedimientos, protocolos o guías para el desarrollo de las actividades de supervisión o fiscalización y aplicación de medidas administrativas;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1387, el SENASA está facultado a aplicar medidas administrativas preventivas, complementarias o cautelares según corresponda;

Que, el literal a) del inciso 10.1 del citado artículo 10, sobre las medidas administrativas preventivas señala que son aquellas que se aplican cuando se evidencia un inminente peligro o alto riesgo de producirse un daño a la vida o a la salud de las personas y los animales, y la preservación de los vegetales. Son de ejecución inmediata, no requieren del inicio de un procedimiento administrativo sancionador. Dichas medidas se ejecutan sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. La vigencia de las medidas preventivas se extiende hasta que se haya verificado su cumplimiento o que hayan desaparecido las condiciones que las motivaron;

Que, asimismo el inciso 10.2 del artículo 10 mencionado en el considerando anterior, establece que: “El SENASA, en ejercicio de sus competencias puede dictar medidas administrativas tales como: comiso o decomiso, retorno, inmovilización, cuarentena, retención, reembarque, rechazo, retiro del mercado, tratamiento, incautación, separación, incineración, destrucción, sacrificio, disposición final, suspensión de actividades, de inspecciones, de registro o autorización, o de lugar de producción, cancelación de registros o autorizaciones, cierre o clausura temporal o definitiva […]”;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala los objetivos estratégicos institucionales, siendo uno de ellos, la protección del patrimonio agro sanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica;

Que, el artículo 1 del Reglamento del Sistema Sanitario Porcino, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2010-AG, en adelante el Reglamento, indica que dicha norma tiene como objeto regular las acciones y medidas sanitarias establecidas por el SENASA, referentes a la normalización, protección y fiscalización del Sistema Sanitario Porcino con la finalidad de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de mayor importancia económica en la ganadería porcina del país, así como los procedimientos para la obtención de las autorizaciones sanitarias de construcción y de funcionamiento de granjas porcinas;

Que, mediante la Resolución Jefatural N° 0125-2020-MINAGRI-SENASA de fecha 19 de noviembre de 2020, se incorporó en el Anexo 1 del Reglamento la definición del término de “residuos de alimentación humana sin procesar” con el siguiente texto:

“Residuos de alimentación humana sin procesar: Todo resto, producto o subproducto que se genera en cada fase de la cadena de producción y de suministro, así como en la fase de consumo de alimentos en general, destinado a la alimentación de porcinos que no ha sido tratado térmicamente hasta alcanzar la temperatura mínima de 75 °C”;

Que, mediante el informe del visto, la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades recomienda la aprobación de una guía técnica para la aplicación de las medidas administrativas preventivas de inmovilización, cuarentena y tratamiento contempladas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1387, en relación al uso inadecuado de residuos de alimentación humana sin procesar en las crianzas de tipo traspatio o familiar de porcinos, evitando la diseminación de enfermedades en salvaguarda del patrimonio porcino nacional;

Que, de acuerdo a lo antes expuesto, es necesario la aprobación de la “Guía para la aplicación de medidas administrativas preventivas respecto al uso de residuos de alimentación humana sin procesar en las crianzas de tipo traspatio o familiar de porcinos”;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; en el Decreto Supremo N° 002-2010-AG; y con las visaciones de la Directora de la Subdirección de Control y Erradicación de Enfermedades y del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la “Guía para la aplicación de medidas administrativas preventivas respecto al uso de residuos de alimentación humana sin procesar en las crianzas de tipo traspatio o familiar de porcinos”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

Artículo 2.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y la Guía será publicada en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUTH ELIANA ANGELES LOBATÓN

Directora General (e)

Dirección de Sanidad Animal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

1907168-1