Actualizan el Procedimiento Nº 01 Acceso a la Información Pública del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta adecuándolo al Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM

Actualizan el Procedimiento Nº 01 “Acceso a la Información Pública” del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, adecuándolo al Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado por D.S. Nº 164-2020-PCM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2020-MDLP/AL

La Punta, 19 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

LA PUNTA

VISTO:

El Memorando Nº 552-2020-MDLP/OPP emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 212-2020-MDLP/OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 1639-2020-MDLP/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194º de la Constitución Política, modificado por la Ley de reforma Constitucional Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, y posteriormente modificado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con este, se pronuncia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, numeral 40.3 del artículo 40° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que: “Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada Entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente”. Igualmente, el numeral 44.5 del artículo 44º prescribe que “Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del Titular del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del Órgano de Dirección o del Titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. (...).”;

Que, conforme el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO de la Ley N° 27444, en relación a los Procedimientos Administrativos estandarizados obligatorios establece que “Mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente.”;

Que, con Decreto Supremo N° 164-2020-PCM, se aprobó el “Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, a cargo de las entidades de la Administración Pública”, cuyo Formato TUPA se detalla en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del mismo. Además, se aprueba la tabla ASME-VM del procedimiento y se dispone en su artículo 7° que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, las entidades de la administración pública incorporan el mencionado procedimiento en sus respectivos TUPA sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de dicha norma;

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Punta, fue aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC y ratificado con Acuerdo de Concejo Nº 0063-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao, modificado por Ordenanza Municipal Nº 004-2008-MDLP/ALC, ratificado por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdos de Concejo Nº 244-2008-MPC; y posteriormente modificado por Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011, Decreto de Alcaldía Nº 001-2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013, Decreto de Alcaldía Nº 003-2013 y Ordenanza Municipal Nº 004-2013, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 101-2013 de la Municipalidad Provincial del Callao; Decreto de Alcaldía Nº 006-2013, Decreto de Alcaldía Nº 001-2014 y Decreto de Alcaldía Nº 002-2015-MDLP-AL, Decreto de Alcaldía Nº 001-2016-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 002-2017-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 001-2018-MDLP/AL, Decreto de Alcaldía Nº 003-2018-MDLP/AL y Decreto de Alcaldía Nº 001-2019-MDLP/AL;

Que, mediante Memorando N° 552-2020-MDLP/OPP de fecha 13 de noviembre de 2020, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto señala que “presenta el Proyecto de Decreto de Alcaldía con su correspondiente Anexo para la actualización del TUPA de la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones, para su revisión, emisión de Informe Legal y trámite de aprobación a través de la Alta Dirección, a fin de poder comunicar a INDECOPI sobre la aplicación del Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM (….).”;

Que, con Informe N° 212-2020-MDLP/OAJ de fecha 16 de noviembre de 2020, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que procede expedir el Proyecto de Decreto de Alcaldía, que actualiza el Procedimiento Nº 01 “Acceso a la Información Pública” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, correspondiente a la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones, adecuándolo al Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, conforme el Memorando N° 552-2020-MDLP/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

Estando a lo expuesto, con el visto de la Gerencia Municipal, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- ACTUALIZAR el Procedimiento Nº 01 “Acceso a la Información Pública” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de La Punta, correspondiente a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, adecuándolo al Procedimiento Administrativo Estandarizado de “Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, tal como consta en su Anexo.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento del presente Decreto a la Oficina de Secretaria General, Archivo y Comunicaciones.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones, la publicación del presente Decreto de Alcaldía y su anexo en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, la difusión del mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

PIO FERNANDO SALAZAR VILLARAN

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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