Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA aprobado mediante Ordenanza N°407-2018-MDC

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA, aprobado mediante Ordenanza N°407-2018-MDC

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 007-2020-A/MDC

Carabayllo, 9 de noviembre de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

CARABAYLLO

VISTOS: El Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM; El Informe Nº 229-2020-GPPCI/MDC, de fecha 15 de octubre de 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Legal Nº 324-2020-GAJ/MDC, de fecha 30 de octubre de 2020,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorándum Nº 716-2020-GM/MDC, de fecha 05 de noviembre de 2020, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el Procedimiento Administrativo de Acceso a la Información Pública, fue aprobado e incluido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, mediante la Ordenanza Nº 407-2018-MDC, la misma que fue ratificada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 624-2018-MML, ambas normas publicadas el 03 de febrero de 2019, en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado el 04 de octubre de 2020, aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y sus correspondientes derechos de tramitación;

Que, el Texto Único Ordenado-TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 41, numeral 41.1, establece que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; asimismo, el Artículo 44, numeral 44.5, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, en el caso de los Gobiernos Locales; y, el Artículo 53, numeral 53.7 precisa que los derechos de tramitación aprobados para los Procedimientos administrativos estandarizados son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades, a partir de su publicación en el Diario Oficial, sin necesidad de realizar actualización del TUPA, agregando que las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus TUPA, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su ratificación;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, mediante el Informe Nº 229-2020-GPPCI/MDC, en el marco de las competencias señaladas en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, que aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del TUPA, ha procedido a la adecuación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública contenido en el TUPA institucional, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprobó el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública, creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, y sus correspondientes derechos de tramitación;

Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento Administrativo contenido en los Ítems 01.3a y 01.3b del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 407-2018-MDC, que se denominará “ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL”, conforme se detalla en el ANEXO 1, que forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo Segundo.- El presente Decreto y las partes que lo integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, y Subgerencia de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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