Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MDJM que aprueba el Programa Jesús María Bonita

Ordenanza que modifica la Ordenanza N° 581-MDJM, que aprueba el Programa “Jesús María Bonita”

ORDENANZA N° 624-MDJM

Jesús María, 17 de noviembre del 2020.

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS

MARÍA

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria N° 21 de la fecha;

VISTOS: El Memorándum N° 198-2020-MDJM/GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Memorándum N° 022-2020-MDJM-GSSC de la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad el Informe N° 427-2020/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, Proveído N° 976-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 16 del artículo 82° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93° del mencionado dispositivo legal, establece que la municipalidad tiene como función específica compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local;

Que, mediante Ordenanza N° 581-MDJM, publicada en el diario oficial El Peruano el 02 de junio de 2019, se aprobó el Programa “Jesús María Bonita”, la misma que consiste en el apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el pintado de fachadas dirigido a las quintas y edificios del distrito;

Que, mediante Ordenanza N° 587-MDJM, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de junio de 2019, se ampliaron los alcances del citado programa, con el fin de que más contribuyentes, puedan acogerse al mismo;

Que, la Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad a través del Memorándum N° 022-2020-MDJM-GSSC de fecha 28 de octubre de 2020, mediante el cual señala que, como parte de labores de recuperación de pistas y veredas, también realizan el pintado de algunas fachadas de predios que atentan contra la armonía visual del ambiente urbano, cómo parte de un trabajo integral de intervención en áreas de uso público para la mejora del ornato del distrito; en ese sentido pide que se haga referencia de esas intervenciones en la Ordenanza N° 581-MDJM;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas a través del Memorándum N° 193-2020-MDJM/GATR señala que el Programa “Jesús María Bonita” viene cumpliendo con incentivar a los contribuyentes que residen en edificios y quintas, ubicadas en las zonas más antiguas del distrito, al pago de sus obligaciones tributarias; asimismo, viendo el mal estado en los que se encuentra las áreas verdes en las quintas y edificios, resulta necesario ampliar los alcances del citado Programa y hacer referencia respecto a las intervenciones realizadas por la Gerencia de Sostenibilidad y Servicio a la Ciudad en cumplimiento de sus funciones por el trabajo integral en la recuperación de pistas y veredas;

Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9° (numeral 8) 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones y de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 581-MDJM, QUE APRUEBA EL PROGRAMA

“JESÚS MARÍA BONITA”

Artículo Primero.- MODIFÍQUESE el Artículo 1 de la Ordenanza N° 581-MDJM modificada por la Ordenanza N° 587-MDJM, cuyo texto, quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1.- ALCANCE:

La presente ordenanza establece el Programa “Jesús María Bonita”, mediante el apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el pintado de fachadas dirigido a las quintas y edificios del distrito. Los propietarios de los predios que conforman los edificios y quintas, deberán ser en su mayoría personas naturales.

Adicionalmente comprende el mejoramiento de servicios de agua y desagüe y energía eléctrica, así como el cambio de piso de las áreas comunes de las quintas.

Además, comprende la recuperación y mantenimiento de las áreas verdes que corresponden a las áreas comunes de las quintas y edificios del distrito.

Los predios beneficiarios deberán encontrarse debidamente registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Jesús María y tener una antigüedad de construcción no menor de 50 años.

Los materiales e insumos para el cambio de piso y mejoramiento de instalaciones sanitarias y eléctricas, así como la pintura en el caso de pintado de fachadas, serán aportados por los poseedores y/o propietarios de la quinta y/o edificio. Los demás materiales serán proporcionados por la Municipalidad.”

Artículo Segundo.- INCORPÓRESE como disposiciones finales y complementarias de la Ordenanza N° 581-MDJM modificada por la Ordenanza N° 587-MDJM, cuyo texto, quedará redactado de la siguiente manera:

Séptima.- La Gerencia de Sostenibilidad y Servicios a la Ciudad o la unidad orgánica que haga sus funciones, podrá realizar el retoque de las fachadas o paredes de predios que atenten contra la armonía visual del ambiente urbano, ello cómo parte de un trabajo integral de intervención en áreas de uso público para la mejora del ornato del distrito, de conformidad a los procedimientos que determinen y al alcance de lo dispuesto en los artículos 101.1 101.2 101.3 del ROF.

Octava.- El presente programa deberá ser mencionado como “Programa de Recuperación de Quintas y Edificios, Jesús María Bonita”; sin perjuicio de su objetivo, las diferentes unidades orgánicas podrán utilizar el término de “Jesús María Bonita” para otros planes y servicios distintos a lo establecido en la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la misma, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1906022-1