Declaran de necesidad pública e interés regional la adquisición de Plantas de Generación de Oxígeno Medicinal y balones de oxígeno medicinal para ser suministrados en el tratamiento de pacientes diagnosticados con COVID-19

Declaran de necesidad pública e interés regional la adquisición de “Plantas de Generación de Oxígeno Medicinal” y balones de oxígeno medicinal, para ser suministrados en el tratamiento de pacientes diagnosticados con COVID-19

ORDENANZA REGIONAL

N° 007-2020-GRLL/CR

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES REGIONAL LA ADQUISICIÓN DE PLANTAS DE GENERACIÓN DE OXÍGENO MEDICINAL Y BALONES DE OXÍGENO MEDICINAL, PARA SER SUMINISTRADOS EN EL TRATAMIENTO DE PACIENTES DIAGNOSTICADOS POSITIVOS CON COVID-19 INTERNADOS EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE SALUD Y CON CUARENTENA DOMICILARIA EN EL ÁMBITO DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, ANTE LA PANDEMIA CAUSADO POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) Y EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 008-2020-SA, PRORROGADO POR DECRETO SUPREMO Nº 020-2020-SA.

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria Virtual de fecha 07 de julio del 2020, VISTO Y DEBATIDO el Oficio N° 048- 2020GRLL/CR-RYLP, suscrito por el Consejero Regional por la provincia de Trujillo y Presidente de la Comisión de Salud del Consejo Regional, Dr. Raúl Yván Lozano Peralta, que contiene el Proyecto de Ordenanza Regional sometido a debate con dispensa de los informes técnicos y legales y del dictamen de Comisión respectivo, por tratarse de una cuestión de puro derecho relativo a “Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional, la adquisición de “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” y Balones de Oxígeno Medicinal, para ser suministrados en el tratamiento de pacientes diagnosticados positivos con covid-2019 internados en establecimientos públicos de salud y con cuarentena domiciliaria en el ámbito del departamento de La Libertad; ante la pandemia causado por el coronavirus (COVID-19) y en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; asimismo el Oficio N° 158-2020-GR-LL/CR-JFDZ, que contiene el pedido presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Dr. Juan Fernando Díaz Sánchez, relativo a solicitar al Pleno del Consejo Regional, se acuerde solicitar al señor Gobernador Regional disponga la construcción e instalación de una planta abastecedora de oxígeno y/o la adquisición de tanques de oxígeno medicinal para la atención de pacientes por COVID-19 en la provincia de Chepén, Región La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la citada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 38º que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentar materias de su competencia a través de Ordenanzas Regionales;

Que, el Gobierno Regional de La Libertad tiene como competencia compartida la Salud Publica, tal como lo establece el Art. 36° de la Ley N° 27783 Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, concordante con el inc. b) del numeral 2 del Art. 10° y el Art. 49° de la antes mencionada Ley Orgánica de Gobierno Regionales, que establece las Funciones en materia de salud, incisos; a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud, g) Organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales y, i) Conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020 se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, declarada como pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud (OMS);

Que, con Decreto Supremo N° 020-2020-SA de fecha 04 de junio del 2020, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario (…);

Que, según José María Pino, Presidente y Editor de la Revista Española “Redacción Médica” de fecha 15.04.20 expresa “Por mi condición de neumólogo (además de presidente-editor de Redacción Médica), me quiero centrar y analizar dos frentes que son el oxígeno con las terapias respiratorias y la Neumología como especialidad. De todos es sabido que las funciones del aparato respiratorio son múltiples, pero la esencial y fundamental para todo el metabolismo celular (en definitiva, la vida) es la oxigenación de la sangre. En los alveolos pulmonares se entrelazan la sangre y el oxígeno, y ahí tiene lugar el intercambio gaseoso por el cual penetra en el torrente sanguíneo el O2 y se expulsa el CO2 al pulmón, que lo elimina. Así pues, resulta obvio que el aporte adicional de oxígeno es un tratamiento esencial cuando la patología del sujeto es respiratoria. En un hospital normal (pre-covid) puede haber con oxígeno un 10 por ciento de los pacientes ingresados. De un hospital de 1.000 camas encontraríamos a 100 con un flujo de 24-28 litros/minuto. Cuando pasamos de esta situación a 1.000 pacientes con oxígeno y con flujos de hasta 40-60 litros/minuto es fácil entender que las reservas de oxígeno del hospital caen imperiosamente y su escasez es un hecho. Es decir, el tratamiento básico escasea. Esto ha ocurrido en todos los hospitales de España y en el propio Ifema, donde la aportación de oxígeno supuso un problema de primera magnitud”.

Que, en el caso peruano el Diario Gestión informa Agencia AFP, que “La pandemia del COVID-19 ha llevado al Perú a enfrentar una escasez de oxígeno para el tratamiento de pacientes hospitalizados, por lo que el gobierno prevé elevar la producción local y realizar importaciones para asegurar su abastecimiento, informó el Ministro de Salud, Víctor Zamora. “Vamos a implementar un plan, así como lo hemos hecho con los medicamentos (el mes pasado), lo vamos hacer también con el oxígeno”, dijo Zamora. Perú, segundo país de América Latina en número de contagios de COVID-19 detrás de Brasil, superó el lunes los 170,000 casos confirmados, con más de 4,600 decesos, según el balance oficial. El domingo, familiares de infectados con coronavirus protestaron en la ciudad norteña de Piura portando balones de oxígeno, durante una visita del Presidente del Consejo de Ministros Vicente Zeballos.

Que, “La demanda de oxígeno para atender el COVID 19 asciende a 21.740 balones, lo cual representa aproximadamente 40% más del consumo regular. Esta demanda inusitada excede la disponibilidad regular que teníamos y excede incluso la capacidad de producción de oxígeno existente en el país”, declaró Zeballos en un informe al Congreso. El primer ministro añadió que Perú importará oxígeno de países vecinos.

Además, el Ministerio de Salud, autorizó excepcionalmente la habilitación de más plantas industriales para la fabricación de oxígeno con fines medicinales, para enfrentar la escasez. El sistema hospitalario peruano está al borde del colapso y una elevada demanda de medicamentos para problemas respiratorios llevó al gobierno hace 10 días a tomar medidas para frenar alzas de precios, al obligar a todas las farmacias a vender productos genéricos.

Que, ante la escasez de oxígeno en hospitales, muchos familiares de enfermos han tenido que comprar en plantas privadas para proveer a sus seres queridos.

Que, “En algunos hospitales les están pidiendo que traigan su oxigeno porque lamentablemente el oxígeno se acabó por la mayor cantidad de infectados”, dijo Juan Astuvilca, decano del Colegio Médico de Lima, a una cadena de televisión.

Que, un balón de oxígeno cuesta al menos unos US$ 1,100, según tiendas en línea. Recargar estos balones, que duran entre 12 y 24 horas, cuesta entre US$ 52 y US$ 60.

Que, por otra parte, algunas empresas químicas y mineras han colaborado donando miniplantas y balones de oxígeno de uso industrial. La minera Southern Copper, de capitales mexicanos, se ha comprometido a entregar 20 toneladas semanales de oxígeno industrial procedente de su fundición en el puerto sureño de Ilo, según medios locales”.

Que, actualmente en el Perú existen empresas que venden “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” y ante el diagnostico reportado por el Diario Gestión y los comentarios expresados por la revista “Redacción Medica”, se hace de necesidad pública e interés regional la adquisición diez (10) “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” y dos mil (2,000) balones de diez (10) metros cúbicos de oxígeno medicinal, para ser distribuidos en el Departamento de La Libertad, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada Decreto Supremo N° 020-2020-SA, ante la pandemia causado por el coronavirus (COVID-19), debido al alarmante incremento de casos COVID 19 en nuestra Región y a la alta demanda de oxígeno medicinal en nuestro País;

Que, mediante Oficio N° 158-2020-GR-LL/CR-JFDZ, suscrito por el Consejero Regional por la Provincia de Chepén, Dr. Juan Fernando Díaz Sánchez, solicita al Pleno del Consejo Regional, se acuerde que el Gobernador Regional disponga la construcción e instalación de una planta abastecedora de oxígeno y/o la adquisición de tanques de oxígeno medicinal para la atención de pacientes por COVID-19 en la provincia de Chepén, Región La Libertad.

Que, teniendo en consideración que el pedido efectuado por el Consejero Regional por la provincia de Chepén, es concordante con el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Consejero Regional por la provincia de Trujillo, Dr. Raúl Yván Lozano Peralta, el Pleno del Consejo Regional aprobó por unanimidad acumular el pedido, al referido proyecto de Ordenanza Regional; y, así extender dicho beneficio a todas las provincias de la Región La Libertad.

Que, con informe oral emitido por la asesora legal del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 07.07.2020, concluye en la viabilidad legal del Proyecto de Ordenanza Regional y la importancia de su aprobación en beneficio de la población, toda vez que esta norma permitirá justificar la inversión que tenga que realizar el ejecutivo regional en el contexto de la declaratoria de necesidad pública e interés regional de la presente Ordenanza Regional.

Que, en Sesión Ordinaria virtual de fecha 07 de Julio de 2020 y luego de un amplio debate, el mismo que consta en acta, el señor Presidente del Conejo Regional; y, con aprobación de la Mesa Directiva, sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la propuesta de Ordenanza Regional relativo a “Declarar de Necesidad Publica e Interés Regional, la adquisición de “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” y Balones de Oxígeno Medicinal, para ser suministrados en el tratamiento de pacientes diagnosticados positivos con covid-2019 internados en establecimientos públicos de salud y con cuarentena domiciliaria en el ámbito del departamento de La Libertad; ante la pandemia causado por el coronavirus (COVID-19) y en el marco de la emergencia sanitaria declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; a fin que, con exoneración de informes y dispensa de dictamen de comisión, se acuerde su aprobación y trámite de promulgación respectiva, ello, en aplicación de lo dispuesto en los Artículos 56° y 61° del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLLL/CR y en atención a las normas dictadas en el marco de la situación de emergencia sanitaria causada por la pandemia del COVID-19.

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; y los artículos 23°, 56°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; exoneración de informes y dictamen de comisión, con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional;

HA APROBADO POR UNANIMIDAD LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública e Interés Regional la adquisición doce (12) “Plantas de Generación de Oxigeno Medicinal” una para cada provincia y dos mil (2,000) balones de diez (10) metros cúbicos de oxígeno medicinal, para ser suministrados en el tratamiento de pacientes diagnosticados positivos con COVID-19 internados en establecimientos públicos de salud y con cuarentena domiciliaria en el ámbito del departamento de La Libertad, ante la pandemia causado por el coronavirus (COVID-19) y en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 0008-2020-SA y prorrogada por el Decreto Supremo N° 020-2020-SA.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad, disponga que la Gerencia Regional de Salud, en coordinación con la Gerencia Regional de Presupuesto, Gerencia Regional de Administración y Gerencia Regional de Contrataciones, adquieran los bienes consignados en el artículo primero de la presente Ordenanza Regional, a fin que sean distribuidos en los establecimientos públicos de salud para el tratamiento de pacientes infectados con el COVID-19.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional la implementación y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad (www.regionlalibertad.gob.pe).

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los siete días del mes de Julio del año dos mil veinte.

GRECO QUIROZ DIAZ

Presidente

Consejo Regional La Libertad

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad 10 de noviembre 2020

MANUEL FELIPE LLEMPÉN CORONEL

Gobernador Regional

1905465-1