Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María provincia y Distrito Judicial de Huaura

Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura

QUEJA ODECMA

N° 314-2013-HUAURA

Lima, quince de julio de dos mil veinte.-

VISTA:

La Queja ODECMA número trescientos catorce guión dos mil trece guión Huaura que contiene la propuesta de destitución del señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número trece, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho; de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que es objeto de examen la resolución número trece, de fecha seis de diciembre de dos mil dieciocho, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución al investigado Luis Enrique Pichilingue Ardián, en su actuación como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, Distrito Judicial de Huaura, al haber quedado demostrado que no cumplió con la entrega del Expediente número cero cero seiscientos treinta y ocho guión dos mil once guión cero guión mil ochocientos veinte guión JP guión CI guión cero uno, que dio origen al Oficio número setecientos setenta y tres guión dos mil doce guión JPSMH de fecha trece de agosto de dos mil doce, dirigido al Director de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú; por lo que, queda evidenciado en autos que el mencionado expediente no se encuentra entre la documentación existente en el Juzgado de Paz de Santa María, al no haber sido entregada al juez de paz que le sucedió en el cargo, lo que se encuentra corroborado con el Oficio número ciento veintidós guión dos mil trece guión JPSSM diagonal DSM, incurriendo en falta muy grave prevista en el inciso once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Segundo. Que el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Informe número cero cincuenta y cuatro guión dos mil diecinueve guión ONAJUP guión CE diagonal PJ, de fojas ciento ochenta y seis a ciento noventa y dos, opina que se apruebe la propuesta de imposición de la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, señalando que la naturaleza de la falta imputada al investigado es verificable objetivamente, y con relación a la cual es difícil tener un argumento de defensa que lo desvirtúe, en tanto ha quedado demostrado indubitablemente que el juez de paz investigado no hizo entrega del expediente, el mismo que no se encuentra en la documentación entregada a su sucesor en el cargo.

Tercero. Que es menester precisar que pese a haber sido notificado válidamente el investigado, en el decurso del procedimiento administrativo disciplinario, no presentó descargo en su defensa.

En tal sentido, estando a que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiendo la sanción disciplinaria correspondiente, para cuya determinación se debe evaluar la conducta atribuida al investigado con el marco normativo establecido en la Ley de Justicia de Paz y el Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz.

Cuarto. Que, de otro lado, se debe tener en consideración que conforme a la Teoría General del Derecho, la sanción implica una consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado, a efectos de mantener la observancia de las normas, reponer el orden jurídico válido y reprimir las conductas contrarias al mandato legal.

Asimismo, se debe tener en cuenta el derecho del administrado a obtener una decisión motivada y fundada en derecho, para lo cual se debe realizar un análisis en base a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, a fin de garantizar que al momento de aplicar una sanción, ésta no sea arbitraria ni excesiva.

Quinto. Que, en el presente caso, ha quedado demostrado indubitablemente que el juez de paz investigado no hizo entrega del expediente que dio origen al Oficio número setecientos setenta y tres guión dos mil doce guión JPSMH, de fecha trece de agosto de dos mil doce, mediante el cual se ordena a la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú hacer efectivo el descuento mensual de trescientos veinte soles a la señora Ermelinda Solano Espinoza viuda de Ríos, hasta completar la suma de cinco mil ochocientos diez soles, evidenciándose que el referido expediente no se encuentra entre la documentación que le fue entregada al juez de paz que sucedió al investigado en el cargo; lo que se tipifica como falta muy grave en el numeral once del artículo cincuenta de la Ley de Justicia de Paz.

Sexto. Que, en consecuencia, se justifica la necesidad de apartar al investigado definitivamente del Poder Judicial, aprobando la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; e imponerle la referida medida disciplinaria prevista en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 783-2020 de la cuadragésimo cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Luis Enrique Pichilingue Ardián, por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Santa María, provincia y Distrito Judicial de Huaura; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1905090-6