Delegan a la Asociación de Exportadores la función de emitir Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú en los regímenes preferenciales y no preferenciales

Delegan a la Asociación de Exportadores la función de emitir Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 246-2020-MINCETUR

Lima, 20 de noviembre de 2020

Visto, el Informe Técnico N° 0028 -2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-MPC y el Informe Legal N° 0035-2020-MINCETUR/VMCE/DGFCE-DUO-SVV de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, los Memorándums Nos. 381 y 421-2020-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior, el Memorándum N° 1000-2020-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Memorándum N° 842-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la Oficina General de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en los documentos del Visto, la Asociación de Exportadores ha solicitado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, se le otorgue nuevamente la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a las empresas exportadoras a nivel nacional;

Que, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, a través de los documentos del Visto, estima viable otorgar la delegación de la facultad de emitir Certificados de Origen a la Asociación de Exportadores, sustentando la emisión de la presente resolución;

Que, el numeral 5 del artículo 5 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el artículo 53-C del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modificado por Decreto Supremo N° 002-2015-MINCETUR, establecen que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a través de la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, es el organismo competente para emitir Certificados de Origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, así como mantener un registro de los mismos;

Que, el Titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo tiene la facultad de delegar el ejercicio de las competencias conferidas a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, conforme al numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, conforme al numeral 8 del artículo I del Título Preliminar del propio TUO de la Ley N° 27444, resulta jurídicamente posible que una entidad pública pueda delegar una competencia a una persona jurídica de derecho privado, en la medida que exista la normativa que habilite tal posibilidad;

Que, en el caso específico del otorgamiento de los certificados de origen, el literal a) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-91-ICTI-IG establece que el Ministerio de Industria, Comercio Interior, Turismo e Integración - MICITI (actualmente MINCETUR) debe desconcentrar la función de otorgar los Certificados de Origen o delegarla a entidades gremiales representativas de la producción y/o el comercio del país;

Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1056, Ley para la implementación de los asuntos relativos al cumplimiento del régimen de origen de las mercancías en el marco de los acuerdos comerciales suscritos por el Perú, señala que las entidades a las cuales se haya delegado o se delegue la competencia de realizar la certificación de origen de las exportaciones del país bajo el marco de los distintos acuerdos o regímenes preferenciales en los que participe el Perú que incumplan con las obligaciones asumidas en virtud de dicha delegación, o cometan irregularidades en el ejercicio de la misma, están sujetas a las sanciones de amonestación y multa;

Que, en consecuencia, resulta viable que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo delegue la competencia asignada a la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior respecto al otorgamiento de Certificados de Origen a personas jurídicas privadas, tales como, Gremios Empresariales y Cámaras de Comercio;

Que, conforme a los documentos de Visto, la Dirección de la Unidad de Origen de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior considera que existen razones de orden técnico, económico, social y territorial para delegar la facultad de emitir Certificados de Origen a la Asociación de Exportadores, en los términos solicitados;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegar a la Asociación de Exportadores la función de emisión de Certificados de Origen a las mercancías producidas a nivel nacional, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los regímenes preferenciales y no preferenciales, por el plazo de tres (3) años, los cuales se computarán a partir de la fecha de la suscripción del convenio a que hace referencia el artículo 2 de la presente resolución.

Artículo 2.- La delegación será ejercida de acuerdo con los términos del convenio que se suscriba entre el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y la Asociación de Exportadores, conforme al ordenamiento legal vigente.

Artículo 3.- Autorizar al Viceministro de Comercio Exterior a suscribir, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el convenio a que se refiere el artículo precedente.

Artículo 4.- Los Certificados de Origen son emitidos por la Asociación de Exportadores, únicamente respecto a solicitudes presentadas dentro del plazo de la delegación, por lo que no se admitirán solicitudes fuera de dicho plazo. En caso se requiera una nueva delegación, la Asociación de Exportadores debe solicitarlo al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cumpliendo los requisitos legales establecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA CORNEJO MOHME

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

1905245-1