Disponen diferir la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil

Disponen diferir la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil

presidencia del consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000130-2020-P-CE-PJ

Lima, 17 de noviembre del 2020

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 000267-2020-CE-PJ, entre otras medidas, aprobó el “Plan Nacional de Plenos Jurisdiccionales Superiores 2020”; en el cual se encuentra el Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, programado del 17 al 18 de noviembre de 2020.

Segundo. Que ante los graves sucesos acontecidos esta semana, en especial en la ciudad de Lima el día 14 de noviembre de 2020; y ante la eventualidad que estos continúen en los próximos días, resulta pertinente diferir la fecha del mencionado pleno jurisdiccional, para que se programe en su oportunidad.

Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.

En consecuencia, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con cargo a dar cuenta al Pleno de este Órgano de Gobierno,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Diferir la realización del Pleno Jurisdiccional Nacional Civil y Procesal Civil, que se llevaría a cabo los días 17 y 18 de noviembre de 2020, para otra fecha.

Artículo Segundo.- Encargar al Director del Centro de Investigaciones Judiciales, la reprogramación del mencionado pleno jurisdiccional.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Consejo Consultivo del Centro de Investigaciones Judiciales, Academia de la Magistratura, Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1905082-4