Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dictan otra disposición

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y dictan otra disposición

decreto supremo

N° 346-2020-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas, establece que para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), se dispone la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, la que es otorgada por el Seguro Social de Salud hasta por un monto máximo de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses; precisando que dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19, al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033- 2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos a los que hace referencia el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, hasta por la suma de S/ 652 510 920,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), para luego ser transferidos a favor del Seguro Social de Salud (EsSalud) mediante transferencias financieras y conforme a lo señalado en el numeral 8.2, para financiar el pago de las prestaciones previstas en el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Decreto de Urgencia; los que se transfieren utilizando sólo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, debiendo contar además con el refrendo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, a solicitud de este último;

Que, mediante los Oficios N°s 1667 y 1773-2020-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de
S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), para financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID - 19”, en el marco de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 0592 y 0635-2020-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; así como los Oficios N°s 399 y 466-SG-ESSALUD-2020 remitidos por el Seguro Social de Salud (EsSalud) al citado Ministerio;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N°s 398-2015-EF, 031 y 032-2016-EF, siempre que se traten de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención del COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia del COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

Que, de otro lado, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2020-EF, establece los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente, en el presupuesto institucional de los pliegos del Gobierno Nacional, entre otros, por las fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, conforme a los montos establecidos en el Anexo N° 1 del citado Decreto Supremo;

Que, el artículo 8 del Decreto de Urgencia Nº 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones, dispone, excepcionalmente, que la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, establecidos para el Año Fiscal 2020 en el marco de lo señalado en el numeral 50.2 del referido artículo 50, se sujeta sólo a la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual vigente para el Año Fiscal 2020; la que se efectúa mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público;

Que, mediante Oficio N° 00291-2020-MINAM/DM, el Ministerio del Ambiente solicita la modificación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, hasta por el importe de S/ 5 783 003,00 (CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL TRES Y 00/100 SOLES), en el marco del numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440 y del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, a favor del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP); para cuyo efecto, mediante Memorando N° 525-2020-EF/50.03, la Dirección de Programación y Seguimiento Presupuestal de la Dirección General de Presupuesto Público, ha verificado el cumplimiento de la proyección del gasto no financiero del Año Fiscal 2020, de acuerdo a lo establecido en el Marco Macroeconómico Multianual 2021-2024 para dicho Año Fiscal;

Que, por tanto, corresponde modificar los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos destinados a gasto corriente en el presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP);

De conformidad con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 y el numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los trabajadores y empleadores ante el COVID-19 y otras medidas; el artículo 8 del Decreto de Urgencia N° 119-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que permitan la adquisición de vacunas contra la COVID-19 y otras disposiciones; en el numeral 50.2 del artículo 50 y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.Objeto

Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 46 136 382,00 (CUARENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar la continuidad del otorgamiento de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 038-2020, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas

UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector Público

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.0 Reserva de Contingencia 46 136 382,00

===========

TOTAL EGRESOS 46 136 382,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del

Empleo

UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo – Oficina

General de Administración

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no

resultan en productos

ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y

tratamiento de coronavirus

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales

de Crédito

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 46 136 382,00

===========

TOTAL EGRESOS 46 136 382,00

===========

Artículo 2.Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la presente Transferencia de Partidas, en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 por concepto “Bonos del Tesoro Público”; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única. Modificación a los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos

Modifícase los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 002-2020-EF, en el presupuesto institucional del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el que se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER

Presidente de la República

WALDO MENDOZA BELLIDO

Ministro de Economía y Finanzas

JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

1905307-5