Aprueban modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna

Aprueban modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 011-2020-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecinueve de octubre de dos mil veinte, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191 señala que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, el artículo 199 establece que: “(...) los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos, con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente (...)”.

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 17 señala que: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 8 sobre los principios de la gestión regional se señala: “La gestión de los gobiernos regionales se rige por los siguientes principios: (…) 3. Gestión moderna y rendición de cuentas. - La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión. La Audiencia Pública será una de ellas. (…)”. Asimismo, el artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: “a) Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” en tanto que el artículo 38 prescribe: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”, por su parte el artículo 24º establece: “El Gobierno Regional realizará como mínimo 02 Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la Región y otra en una Provincia, en las que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, en su artículo 4, establece que: “La Administración Pública Regional está orientada bajo un sistema moderno de gestión y sometida a una evaluación de desempeño. Los gobiernos regionales incorporarán a sus programas de acción mecanismos concretos para la rendición de cuentas a la ciudadanía sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de su gestión.

Que, la Ley Nº 28056 Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su artículo 6 sobre las fases del proceso participativo señala: “El proceso participativo tiene las siguientes fases: (…) 6. Rendición de cuentas. Los titulares del Pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del proceso conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley”.

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-2019-CR/GOB.REG.TACNA, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de noviembre de 2019, se dispuso: “Artículo Primero.- APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) títulos, dos (02) capítulos, veinte (20) artículos, una (01) disposición complementaria y una (01) disposición final, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Que, mediante Oficio Nº 653-2020-GR/GOB.REG.TACNA de fecha 24 de julio de 2020, remitido por Gobernación Regional del Gobierno Regional de Tacna se solicita la aprobación de la Modificación del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, para lo cual se adjunta los informes y demás documentos que sustentan su pedido.

Que, con el Informe Nº 0061-2020-GRPPAT-SGDO/GOB.REG.TACNA, de fecha 15 de junio de 2020 emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Organizacional; el Oficio Nº 933-2020-GRPPAT/GOB.REG.TACNA, de fecha 17 de junio de 2020 emitido por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; la Opinión Legal N.º 577-2020-ORAJ/GOB.REG.TACNA de fecha 20 de julio de 2020 emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; el Informe del Asesor de Comisión Nº 036-2020-COPPyAT-CR/GOB.REG.TACNA, de fecha 12 de octubre de 2020; y, demás documentación anexada, se sustenta y recomienda la aprobación de la propuesta normativa.

Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional de Tacna, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 026-2020-COPPyAT-CR, de fecha 12 de octubre de 2020 sobre: PROPUESTA NORMATIVA “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2020, realizada mediante videoconferencia.

Que, de la revisión de la propuesta del Reglamento de Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Tacna, se puede apreciar que consta de cuatro (04) títulos, veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición final; siendo que las principales modificaciones están contenidas en el artículo 4, literal f) sobre Base legal; el artículo 6 sobre número de Audiencias y Sede; el artículo 13 sobre Resumen Ejecutivo de Rendición de Cuentas y la Primera Disposición Complementaria.

Que, considerando las normas antes indicadas y teniendo en cuenta los informes técnicos y legales favorables, emitidos por los distintos órganos competentes del Gobierno Regional de Tacna corresponde aprobar la “MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA”.

Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36, 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nos. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053 y 30055; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria (Realizada mediante videoconferencia) de la fecha, ha aprobado por mayoría, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del REGLAMENTO DE AUDIENCIAS PÚBLICAS REGIONALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA, el cual consta de cuatro (04) títulos, veinte (20) artículos, dos (02) disposiciones complementarias y una (01) disposición final, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Tacna, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- DEROGAR todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva.

Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el anexo se difundirá en el portal electrónico de la institución, conforme al Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por la Gobernación Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día diecinueve de octubre del año dos mil veinte.

ARNOLD ELVIS CONDORI CUTIPA

Presidente

Consejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifique, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día 26 de octubre de 2020.

JUAN TONCONI QUISPE

Gobernador Regional

1904133-1