Declaran Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional y conforman la Instancia de Articulación Regional

Declaran Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional, y conforman la Instancia de Articulación Regional

Ordenanza Regional

Nº 010-2020-CR /GRM

3 de setiembre de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2020, realizado de manera virtual con fecha tres de setiembre del 2020, aprobó el Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CONJEGyCCN, presentado por la Comisión Ordinaria del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas, para declarar de Prioridad Regional El Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional y Conformar la Instancia de Articulación Regional en la Región Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que: “Toda persona tiene derecho: 1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; así mismo, el Artículo 7º de la antes citada Carta Fundamental del Estado, establece que, todos tienen derecho a la protección de su salud; mientras, el Artículo 9º, establece que, el Estado determina la política nacional de salud.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía económica, política y administrativa constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal;

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, refiere: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional (…)” , en el artículo 15º literal a) señala que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 45º literal a), segundo párrafo señala que, los gobiernos regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especificas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…);

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el inciso a. del artículo 60 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que: “Son funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del gobierno nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales”. Así mismo, el inciso h) del mismo artículo señala: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad”;

Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado, vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, y los de salud ambiental, así como los problemas de salud de la persona con discapacidad, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social.

Que, con Decreto Supremo Nº 001-2012-MIMP, se aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021”. Asimismo, según Ley Nº 30362, se eleva a rango de Ley el citado Decreto Supremo, y se declara de interés nacional y preferente atención la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia – PNAIA 2012-2021. Estableciendo en su Artículo 6º que los gobiernos Regionales y locales constituirán un espacio multisectorial para la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y rendición de cuentas, de acuerdo a sus competencias, de sus planes regionales y locales de acción por la infancia y la adolescencia.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, guía vinculante que permite que todos los sectores y niveles de gobierno orienten sus intervenciones en materia de desarrollo e inclusión social de manera articulada y coordinada a favor de la población de la Primera Infancia y demás ciclos de vida, destinada a contribuir a la reducción de las brechas actuales en cobertura y calidad de servicios públicos y desarrollo de capacidades y oportunidades en general, frente al resto del país;, para el logro de resultados prioritarios de inclusión social según cinco ejes estratégicos definidos mediante un enfoque de ciclo de vida, en atención a las necesidades específicas de cada etapa del desarrollo humano: i) Nutrición Infantil; ii) Desarrollo Infantil Temprano; iii) Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia; iv) Inclusión Económica; y, v) Protección del Adulto Mayor.

Que, con Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos “para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientada a Promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominados “Primero la Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social, los cuales son de aplicación por las entidades del gobierno nacional, gobierno regional y los gobiernos locales, debiendo el DIT ser promovido como una política en todo el territorio de la nación, dentro de los enfoques : Derechos, Genero e Intercultural y bajo los principios rectores de: El Interés superior de la niña y el niño, integralidad, desarrollo progresivo, participación infantil, la familia como institución fundamental para el desarrollo de las personas, igualdad de oportunidades y transectorialidad.

Que, la norma señalada precedentemente en los numerales 8.1 y 8.2. de las Disposiciones Generales, define al Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como un proceso progresivo multidimensional, integral y oportuno que se traduce en la construcción de capacidades cada vez más complejas, que permiten a la niña y niño ser competentes a partir de sus potencialidades para lograr una mayor autonomía en interacción con su entorno en pleno ejercicio de sus derechos. Siendo el DIT un proceso que abarca desde la etapa de gestación hasta los 5 años de vida de la niña o del niño.

Que, la Ley Nº 30466 que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño en su artículo 2º establece que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos.

Que, según Resolución Ministerial Nº249-2017/MINSA se aprueba el Documento Técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú siendo su finalidad contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil de menores de tres años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, se aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y niños desde la gestación hasta los cinco años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades. El ámbito de aplicación de la Estrategia es de aplicación a nivel nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobiernos, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, financiamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida estrategia.

Que, la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia” aprobado con el Decreto Supremo acotado precedentemente, en su Artículo 3º establece el Paquete integrado de servicios priorizados para las niñas y niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, que debe recibir para contribuir al logro de los resultados del desarrollo infantil temprano; siendo estos: a) Paquete de atención a la gestante, b) Paquete integrado de servicios para niñas y niños menores de 2 años, c) Paquete integrado para niños y niñas de 3 a 5 años de edad: acceso a la educación inicial a los 3 años de edad. d) Paquete de entorno: niñas y niños menores de 60 meses de edad acceden a agua clorada para consumo humano. De igual manera en el artículo 4º , establece sobre la implementación de la estrategia, a través de la instancias de articulación y roles en el marco del SINADIS, a nivel regional, cada Gobierno Regional organiza y lidera una Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones que aseguren las condiciones para la entrega oportuna, en su territorio, del Paquete Integrado a cada niña y niño desde la gestación hasta los 5 años de edad; estableciendo que el nivel regional cumple un doble rol, por un lado, articula los lineamientos de política que desde el nivel nacional se emiten, y por otro, articula y atiende las demandas que surgen desde el nivel local, a partir del análisis de cuellos de botella de la prestación del Paquete Integrado.

Que, la oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, con Informe Nº018-2020-GRM/OREPLAN-FED, recomienda declarar de prioridad regional el Desarrollo Infantil Temprano como una Política Pública Regional y conformar la Instancia de Articulación Regional, responsable de la articulación y seguimiento de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano.

Que, mediante Informe Nº303-2020-GRM/ORAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre declarar de prioridad regional el Desarrollo Infantil Temprano como una política pública Regional y conformar la Instancia de Articulación Regional de la Región Moquegua, establecer y promover mecanismos de incentivos regionales que optimice la articulación con los gobiernos locales para el reconocimiento al cumplimiento de metas establecidas y encargar a la Dirección Regional de Inclusión Social, tenga responsabilidad de coordinar y conducir la implementación de acciones multisectoriales dirigido a toda la población de la Región Moquegua.

Que, la Comisión Ordinaria del Niño, La Juventud, Equidad de Género y Comunidades Campesinas y Nativas del Consejo Regional Moquegua, luego de analizar y debatir el tema, procedió a emitir el Dictamen Nº 001-2020-GRM/CR/CONJEGyCCN de fecha 24 de agosto de 2017, sobre: “Declarar de Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional” y la conformación de la instancia regional de articulación regional responsable de la articulación del seguimiento nominal de los esfuerzos que aseguren las condiciones para la entrega oportuna del paquete de servicios priorizados a las niñas y los niños de la región Moquegua, desde la gestación hasta los 5 años, en el marco de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, promovida por el MIDIS. Cabe precisar que la Instancia de Articulación Regional, será la instancia de articulación regional con los gobiernos locales de la región Moquegua y los diferentes sectores del Ejecutivo involucrados en la estrategia, la cual se enmarca en la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, por ser instancias que promueven la concertación y el alineamiento de prioridades, objetivos, metas y recursos al Desarrollo Infantil Temprano;

Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modificado por Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CRI/GRM modificado con Ordenanza Regional Nª 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Virtual (Microsoft Teams), el Consejo Regional de Moquegua, ha aprobado por UNANIMIDAD la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL

QUE DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL EL DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO (DIT) COMO UNA POLÍTICA PÚBLICA REGIONAL Y CONFORMAR LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR Prioridad Pública Regional el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) como una Política Pública Regional.

Artículo Segundo.- CONFORMAR Y RECONOCER a la Instancia de Articulación Regional responsable de la articulación y seguimiento de acciones para el Desarrollo Infantil Temprano – DIT, la misma que estará conformada por:

1. Presidente : Gobernador Regional Moquegua

2. Coordinador : Jefe de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

3. Secretaria Técnico : Gerencia Regional de Salud

4. Miembro : Alcalde de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto

5. Miembro : Alcalde de la Municipalidad Provincial General Sánchez Cerro

6. Miembro : Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo

7. Miembro : Gerencia Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento

8. Miembro : Gerencia Regional de Educación

9. Miembro : Dirección Regional de Desarrollo e Inclusión Social

10. Miembro : Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza

11. Miembro : Unidad Descentralizada Regional - Seguro Integral de Salud

12. Miembro : Oficina Defensorial de Moquegua/Defensoría del Pueblo

13. Miembro : Red Asistencial Moquegua – Essalud

14. Miembro : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – CEM

15. Miembro : Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

En Moquegua, a los tres días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil veinte.

ZENON GREGORIO CUEVAS PARE

Gobernador Regional

1904306-1