Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Agraria La Molina a favor de la Contraloría General de la República destinada a la contratación de sociedad auditora que realizará labores de control posterior externo

Aprueban transferencia financiera de la Universidad Nacional Agraria La Molina a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de sociedad auditora que realizará labores de control posterior externo

UNIVERSIDAD NACIONAL

AGRARIA LA MOLINA

RESOLUCIÓN N° 0384-2020-R-UNALM

La Molina, 19 de octubre de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 20 de la Ley N° 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República, publicada el 28 de marzo de 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República. Asimismo, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por la citada Ley, las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad;

Que, mediante Oficio N° 000329-2020-CG/GAD, recibido el 05 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicitó a la Universidad Nacional Agraria La Molina que efectúe la transferencia financiera por el 100% de la retribución económica para el Período Auditado 2020, en un plazo máximo de diez (10) días calendario;

Que, mediante comunicación Nº 0950-2020/DIGA, de fecha 19 octubre de 2020, el Director General de Administración, remite la Carta N° OP-C19/0692/2020 de la Oficina de Planeamiento, en el cual se considera favorable realizar la transferencia financiera, para el Periodo Auditado 2020, de acuerdo a lo solicitado en el Oficio N° 000329-2020-CG/GAD de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Carta N° OP-C19/0692/2020, la Oficina de Planeamiento eleva un informe favorable en la que señala que se cuenta con la disponibilidad presupuestal para realizar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 85,512.00;

Que, en ese sentido, es necesario aprobar la transferencia a favor de la Contraloría General de la República por el monto ascendente a S/ 85,512.00

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30220, Ley universitaria y con las atribuciones conferidas al señor rector como titular del pliego;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- APROBAR la Transferencia Financiera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020, del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina, el monto ascendente de S/ 85,512.00 (ochenta y cinco mil quinientos doce y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, destinado a la contratación de la sociedad auditora que realizará las labores de control posterior externo, correspondiente al ejercicio 2020.

Artículo 2°.- La transferencia financiera autorizada en el artículo primero de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 518: Universidad Nacional Agraria La Molina; Categoría Presupuestaria: 9001 Acciones Centrales; Actividad: 5000003 Gestión administrativa; Genérica: 2.4 Donaciones y transferencias; Sub Genérica: 2.4.1 Donaciones y transferencias Corrientes; Asignación Específica: 2.4.13.11 A otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: 1.00 Recursos Ordinarios.

Artículo 3°.- Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo primero de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4°.- DISPONER que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

ENRIQUE RICARDO FLORES MARIAZZA

Rector

1904196-1