Aprueban el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali

Aprueban el “Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali”

ORDENANZA REGIONAL

N° 004-2020-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley N° 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativamente en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”;

Que, el Artículo 13° de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Que, en el Artículo 15°, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece las atribuciones del Consejo Regional, y en el literal a) se prescribe: “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, el Artículo 37° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales”;

Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su Artículo 17°, numeral 17.1.) establece que los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concentración de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;

Que, mediante Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, se crean los Gobiernos Regionales en la República del Perú, con la finalidad esencial de fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, en el numeral 3 del Artículo 8° establece que la rendición de cuenta es un principio rector de la política y gestión regional;

Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización del Estado, en su Artículo 8° establece que: “El Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación, y en su Artículo 9° precisa que el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado”;

Que, el Decreto Supremo N° 004-2013-PCM, aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública en la cual, entre otros, establece como uno de sus ejes transversales el Gobierno Abierto concebido como aquel que se abre al escrutinio público, es accesible a los ciudadanos que lo eligieron, es capaz de responder a sus demandas y necesidades, y rinde cuentas de sus acciones y resultados;

Que, conforme lo establece el Artículo 24° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, los Gobiernos Regionales realizará como mínimo dos (02) Audiencias Públicas Regionales al año, una en la capital de la región y otra en una de las provincias del departamento, en la que dará cuenta de los logros y alcances durante el periodo;

Que, la Audiencia Pública es un mecanismo de participación ciudadana y transparencia de la gestión pública regional, orientada a una evaluación del desempeño y de los resultados que se hayan obtenido en el uso de los recursos públicos que pertenecen a todas las personas de un territorio, así como permiten que las autoridades fortalezcan el vínculo de proximidad con los ciudadanos y las ciudadanas, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional;

Que, el Gobierno Regional reconoce a la participación ciudadana en la Gestión y Control de las Actividades Públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015-2010-GRU/CR, se aprobó el Reglamento para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales del Departamento de Ucayali, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 15 de octubre de 2010, el mismo que es necesario derogarlo y en ese sentido debe aprobarse mediante Ordenanza Regional, un nuevo Reglamento recogiendo la retroalimentación de las experiencias de la organización de las Audiencias Públicas, de manera que se garantice contar con un instrumento que regule y contemple los distintos aspectos que garanticen el normal desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales, para promover y facilitar la participación democrática y responsable de los ciudadanos de la Región de Ucayali;

Que, mediante Opinión Legal N° 044-2020-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 11 de septiembre de 2020, el Abogado Telésforo Trujillo Caico – Director de Sistema Administrativo II de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: El Reglamento para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali, contiene Disposiciones Generales, Principios que orientan las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas, la organización, la participación ciudadana y el desarrollo de las audiencias, además de sus Disposiciones Complementarias, debiendo aprobarse;

Que, el artículo 38º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia”;

Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9° y 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes N° 27902 y N° 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 16 de octubre de 2020, aprobaron por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero: DEROGAR la Ordenanza Regional N° 015-2010-GRU/CR y toda disposición que se oponga o contravenga a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo: APROBAR el “REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”, que consta de VI Títulos, veintisiete Artículos, dos Disposiciones Complementarias, tres Disposiciones Transitorias y un anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación del Reglamento para el Desarrollo de la Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo Cuarto: ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Secretaria General, Gerencias Territoriales, Gerencias Regionales, Direcciones Regionales y demás unidades y órganos del Gobierno Regional de Ucayali, velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación.

Artículo Sexto : ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el Diario encargado de las publicaciones judiciales de la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.

Pucallpa; a los veinte días del mes de octubre de dos mil veinte.

RAUL EDGAR SOTO RIVERA

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 de octubre de 2020

FRANCISCO A.PEZO TORRES

Gobernador Regional

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° FINALIDAD:

El presente Reglamento tiene como finalidad fortalecer la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas convocadas y ejecutadas por el Gobierno Regional de Ucayali, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, así como regular el mecanismo de participación ciudadana para promover la transparencia y facilitar la participación democrática y responsable de la ciudadanía. Sus disposiciones son de obligatoria aplicación para las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas que convoque el Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo 2° OBJETO:

El presente reglamento tiene por objeto normar la organización y el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas del Gobierno Regional de Ucayali, estableciendo las responsabilidades para que se ejecuten de manera oportuna y eficiente, y estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa post audiencia.

Artículo 3° BASE LEGAL:

• Constitución Política del Perú

• Ley N° 26300 - Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano.

• Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

• Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización.

• Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y acceso a la información Pública y sus modificatorias.

• Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modificatoria.

• Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado.

• Decreto Supremo N° 004-2013-PCM - Aprueba la Política de Modernización de la Gestión Pública.

• Decreto Supremo N° 044-2018-PCM - Aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la corrupción.

• Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo.

• Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01, Que aprueba el Instructivo N°001-2010-EF/76.01, para el proceso del presupuesto participativo basado en resultados.

• Ordenanza Regional N° 002-2018-GRU-CR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, del Gobierno Regional de Ucayali y su Modificatoria.

• D.S. N° 027-2020-SA.- Decreto Supremo que Prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008- 2020-SA, prorrogada por Decreto Supremo N° 020-2020-SA.

Artículo 4° DEFINICIÓN:

Las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas son espacios de información entre autoridades, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que permiten informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión del Gobierno Regional, que permiten fortalecer el vínculo de proximidad de la administración regional con los ciudadanos y las ciudadanas, de manera que puedan ejercer su derecho de participar en el control, seguimiento y evaluación de la gestión regional.

Artículo 5° PRINCIPIOS QUE ORIENTAN LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

5.1. TRANSPARENCIA: Los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía.

5.2. INCLUSIÓN: Es dirigida a la población en general, sin discriminaciones de ningún tipo (etnia, raza, lengua u otra condición).

5.3. PARTICIPACIÓN: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado.

5.4. RESPETO: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones.

5.5. NEUTRALIDAD: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo aquellos que manifiesten una opinión favorable a la gestión.

5.6. PUBLICIDAD: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia, los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 6° ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este reglamento es de obligatoria aplicación a las Audiencias Pública de Rendición de Cuentas programadas por el Gobierno Regional de Ucayali y cualquier otra dependencia administrativa pública que funcione bajo su jurisdicción y competencia.

Artículo 7° TEMAS A TRATAR

Los temas a tratar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas serán presentados de manera articulada y tomando como eje principal de referencia al Plan de Desarrollo Regional Concertado, que se enmarca en seis lineamientos de política determinados por el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional - PEDN, que son los siguientes:

a. Desarrollo humano e inclusión social.

b. Oportunidades y acceso a los servicios.

c. Estado y gobernabilidad.

d. Economía, competitividad y empleo.

e. Cohesión territorial e infraestructura productiva.

f. Ambiente, diversidad biológica y gestión de riesgos de desastre.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 8° RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL

La realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas es responsabilidad del Gobernador Regional, como autoridad política del Gobierno Regional de Ucayali.

Artículo 9° RESPONSABLES EN LA ORGANIZACIÓN

En la realización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas participan los diferentes órganos e instancias del Gobierno Regional de Ucayali, los cuales asumen diferentes responsabilidades. Entre ellos se encuentran:

9.1. LA GOBERNACIÓN REGIONAL:

Como órgano ejecutivo del Gobierno Regional, le corresponde:

a. Aprobar la agenda y el informe de rendición de cuentas.

b. Emitir la Convocatoria.

c. Realizar la rendición de cuentas.

9.2. EL CONSEJO REGIONAL:

Cómo órgano normativo y fiscalizador, le corresponde:

a. Aprobar el reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas y de todas las normas complementarias que favorezcan el desarrollo de este mecanismo de control y participación ciudadana.

b. Difundir información sobre la producción normativa.

c. Verificar la exactitud y veracidad de la información que el Gobernador Regional presenta ante la población.

9.3. LA GERENCIA GENERAL REGIONAL:

Liderar el proceso de cumplimiento de la remisión de la información por parte de las unidades orgánicas y órganos del Gobierno Regional.

9.4. LA GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO:

a. Elaborar el informe final de rendición de cuentas precisando los logros y avances alcanzados en dicho periodo.

b. Elaborar el Resumen Ejecutivo que será distribuido a los participantes a las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas.

c. Coordinar y recabar la información para la elaboración del informe de rendición de cuentas.

d. Centralizar y sistematizar la información recibida.

e. Provisionar los fondos necesarios para la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas en coordinación con la Oficina Regional de Administración.

9.5. LA OFICINA REGIONAL DE ASESORÍA JÚRIDICA:

Proyectar el Decreto Regional para la convocatoria de la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas.

9.6. LA SECRETARIA GENERAL:

a. Proponer la Agenda.

b. Elaborar el Acta de Sesión de Directorio para la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas.

c. Solicitar el financiamiento presupuestal para la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas.

d. Responsable de la publicación y difusión en los medios de comunicación la convocatoria para la realización de las Audiencias Públicas Regionales de Rendición de Cuentas.

e. Promover la participación ciudadana.

f. Se encargará de la inscripción de los interesados a participar sobre la parte expositiva del Gobernador Regional conforme a los temas de la agenda.

g. cuando la realización de la Audiencia Pública se realizará en la capital de la Departamento.

h. Monitorear y/o supervisar la realización para la elaboración del informe final de rendición de cuentas y el Resumen Ejecutivo.

i. Coordinar, supervisar y monitorear a las Gerencias Territoriales respectivamente sobre la organización, inscripción de los interesados a participar sobre la parte expositiva del Gobernador Regional y la difusión cuando las Audiencias Públicas se realice en las provincias del departamento.

j. Elaborar el Acta de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

9.7. LAS GERENCIAS TERRITORIALES:

a. Se encargarán de la organización y la difusión cuando las Audiencias Públicas se realice en la provincia a su cargo, debiendo coordinar con la Secretaria General.

b. Cuando las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas se realice en la provincia a su cargo se encargará de la inscripción de los interesados a participar sobre la parte expositiva del Gobernador Regional conforme a los temas de la agenda, debiendo coordinar con la Secretaria General.

c. Promover la participación ciudadana, cuando este sea en la provincia a su cargo, manteniendo informada a la Secretaria General, de dichos avances.

9.8. LAS GERENCIAS REGIONALES, DIRECCIONES REGIONALES, UNIDADES EJECUTORAS, ORGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI:

a. Brindarán la información a nivel de avances y logros de objetivos, sobre sus respectivas unidades orgánicas y órganos de manera oportuna para la rendición de cuenta.

b. Colaborar en la organización y desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas.

c. Las Gerencias Regionales consolidaran las informaciones de las Direcciones Regionales, unidades y órganos a su cargo.

Artículo 10° NÚMERO Y LUGAR DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

El Gobernador Regional realizará, como mínimo dos (02) Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas al año, una en la capital de la región y otra en una provincia distinta.

Artículo 11° CONVOCATORIA:

La convocatoria a las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas la realizará el Gobernador Regional mediante Decreto Regional con una anticipación no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y deberá contener:

• Fecha, hora y lugar de la audiencia.

• La agenda y plazos para observación de la agenda.

• Lugar y plazo para la inscripción de los interesados a participar sobre la parte expositiva del Gobernador Regional.

La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones. Además, debe ser publicada en el diario encargado de las publicaciones judiciales y su difusión a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o notas de prensa en los medios de comunicación radial de mayor alcance y otros medios que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general.

Artículo 12° AGENDA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

La agenda, será difundida junto a la convocatoria, que fijará los temas sobre los cuales se realizará el informe de rendición de cuentas.

Artículo 13° RESUMEN EJECUTIVO:

El resumen ejecutivo es una versión resumida del informe de rendición de cuentas, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable.

El resumen ejecutivo debe ser difundido a través del Portal Institucional y otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menos a siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior, se considera su difusión el mismo día de la audiencia pública.

TÍTULO III

PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Artículo 14° DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES:

El Gobierno Regional de Ucayali reconoce la participación ciudadana en la gestión y control de las actividades públicas como un derecho que contribuye a fortalecer la democracia y el proceso de desarrollo regional. Asimismo, garantiza el acceso de la población a la información pública y a la vigilancia ciudadana, por ello las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas se organizarán dentro de estos preceptos.

La participación de la ciudadanía a las Audiencias Públicas se efectuará a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que acreditarán a un representante y, de los ciudadanos que a título personal se inscriban en el Libro de Registro de manera presencial o través del formulario virtual que se encontrará en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe)

Los participantes en las Audiencias Pública de Rendición de Cuentas tienen los siguientes derechos:

a. Hacer uso de la palabra para realizar una pregunta y comentario referente a uno de los temas detallados en la agenda.

b. Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas, previo al desarrollo de la Audiencia Pública.

c. Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, previo al desarrollo de la Audiencia Pública.

Los participantes en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas tienen las siguientes obligaciones:

a. Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones.

b. Emplear vocabulario adecuado al realizar las intervenciones.

c. Respetar las ideas y planteamientos de los otros participantes.

Artículo 15° INSCRIPCIÓN DE LOS PARTICIPANTES:

La asistencia a la Audiencia Pública es libre y gratuita, y se efectuará bajo las siguientes modalidades:

a. REPRESENTACIÓN INDIVIDUAL: Ciudadanos que a título personal se inscriban en el libro de participantes.

b. REPRESENTACIÓN COLECTIVA: Representantes de Organizaciones de la Sociedad Civil, que son acreditados por sus respectivas organizaciones para participar en la audiencia pública.

Artículo 16° PLAZO Y MODALIDADES DE INSCRIPCIÓN:

La inscripción de los participantes se iniciará junto con la convocatoria y podrá ser realizada hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública y, en caso de encontrarnos en Estado de Emergencia dichas inscripciones se realizará de manera virtual con una anticipación de cuatro (04) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

La inscripción será realizada de la siguiente manera:

a. PRESENCIAL: En la entidad, en la oficina que se designe para tal fin, a través de una ficha de inscripción en la cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente, u orador en caso requiera hacer uso de la palabra.

b. VIRTUAL: A través de un registro en línea ubicado en el Portal Web Institucional, en el cual se debe indicar la modalidad de participación, asistente u orador en caso requiere hacer uso de la palabra.

La inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.

Artículo 17° PUBLICACIÓN DE LISTA DE PARTICIPANTES:

La relación de las personas inscritas para participar como asistentes y oradores será publicada en el Portal de Transparencia Estándar con tres (03) días hábiles de anticipación al desarrollo de la audiencia, siendo que esto no limita que las inscripciones se realicen hasta el mismo día de la audiencia pública.

TÍTULO IV

DESARROLLO DE LAS AUDIENCIAS PUBLICAS

Artículo 18° REGISTRO DE ASISTENCIA:

El registro de los asistentes a la audiencia pública cuando es presencial se realizará a la entrada del local donde se llevará a cabo la audiencia, desde una (01) hora previa a su inicio.

Artículo 19° MODERADOR:

La audiencia pública estará conducida por un moderador, quien tiene las siguientes funciones:

• Presentar la agenda y explicar las reglas del evento para el desarrollo de la audiencia pública.

• Garantizar que todos los participantes que intervengan tengan el mismo tiempo de uso de la palabra.

• Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la audiencia pública.

Artículo 20° MESA DIRECTIVA:

La mesa directiva estará conformada por el Gobernador Regional, conjuntamente con los principales funcionarios y funcionarias del Gobierno Regional; quienes se encargarán de la exposición del Informe de rendición de cuentas o absolverán las preguntas de los asistentes o precisarán y complementarán algunos temas que expongan.

Artículo 21° APERTURA DE LA SESIÓN:

La audiencia pública, se desarrollará en el lugar y hora previstos en la convocatoria. La apertura de la sesión estará a cargo del Gobernador Regional.

Artículo 22° INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

El informe de rendición de cuentas debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, el contenido debe ser ordenado, claro, preciso y sencillo.

La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo del Gobernador Regional, el cual debe ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, debiendo de apoyarse preferentemente y si existiesen los recursos en soporte audiovisuales a fin de poder asegurar la comprensión de los participantes.

Artículo 23° DIALOGO:

La intervención de los participantes se realizará después de la exposición del informe de rendición de cuentas, de acuerdo al orden de inscripción como oradores, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad.

El tiempo destinado para cada intervención será de tres (03) minutos, y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos (02) minutos.

Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fijados en la agenda de la audiencia.

Después de las intervenciones de los ciudadanos, las preguntas realizadas en dichas intervenciones serán respondidas por el Gobernador Regional o por el responsable competente designado.

Artículo 24° ACTA DE SESIÓN:

La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas concluirá con la suscripción de un acta, por parte de los funcionarios y participantes.

Dicha acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como compromisos asumidos.

TÍTULO V

ETAPA POST AUDIENCIA

Artículo 25° DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS:

El informe de rendición de cuentas debe ser difundido en el Portal de Transparencia Estándar, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendarios después de haberse desarrollado la audiencia pública.

Artículo 26° EVALUACIÓN INTERNA:

El Gobierno Regional de Ucayali debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la audiencia, considerando las acciones de la etapa preparatoria y la etapa de la ejecución, así como respecto a los compromisos asumidos y los reclamos o solicitudes recibidas.

Los resultados de dicha evaluación serán socializados con el personal de la institución, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto a la gestión institucional.

Artículo 27° SEGUIMIENTO A LOS COMPROMISOS ASUMIDOS Y A LA ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES O RECLAMOS PLANTEADOS:

Se atenderá las demandas y sugerencias de la ciudadanía de manera oportuna, informándose de todo ello mediante el Portal de Transparencia Estándar en el rubro de participación ciudadana.

Asimismo, en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el Gobierno Regional para atender a los pedidos de la ciudadanía y para cumplir con los compromisos asumidos y resultados.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERO:

La participación de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Poder Judicial y el Ministerio Público, garantizarán la imparcialidad y/o neutralidad, transparencia y veracidad de la audiencia pública.

SEGUNDO:

Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia General Regional o por delegación, por la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Sub Gerencia de Planificación y Estadística; siendo ratificados por el Gobernador Regional, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Decreto Regional o Resolución Ejecutiva Regional según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO: FORMA DE DESARROLLO DE AUDIENCIA PUBLICA EN EMERGENCIA SANITARIA

En situaciones excepcionales como la emergencia sanitaria, la realización de la Audiencia Pública será de manera virtual; es decir que el desarrollo en vivo de la Audiencia Pública y la intervención de participantes se transmitirá a través del portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali.

SEGUNDO: INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES EN EMERGENCIA SANITARIA

La inscripción de los participantes a la audiencia pública se realizará previo registro en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), con anticipación de cuatro (04) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública.

TERCERO: REGISTRO DE ASISTENCIA

El registro de los asistentes a la audiencia pública se realizará previo registro en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), con anticipación de cuatro (04) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública.

Asimismo, para la visualización en vivo del desarrollo de la Audiencia Pública los participantes deberán ingresar al portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali.

El registro de los asistentes a la audiencia pública se realizará previo registro en el portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe), con anticipación de cuatro (04) días hábiles antes de la realización de la Audiencia Pública.

Asimismo, para la visualización en vivo del desarrollo de la Audiencia Pública los participantes deberán ingresar al portal web institucional del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe) y/o FANPAGE (FACEBOOCK) del Gobierno Regional de Ucayali.

REGLAMENTO AUDIENCIAS.pdf

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