Establecen obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos baldíos ubicados en zona urbana en el Distrito de Santa María del Mar

Establecen obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos baldíos ubicados en zona urbana, en el Distrito de Santa María del Mar

ORDENANZA Nº 302-MDSMM

Santa María del Mar, 31 de agosto de 2020

El alcalde de santa maría del mar;

por cuanto

el concejo municipal de santa maría del

mar

visto:

En Sesión Ordinaria Nº013-2020 de fecha 31 de agosto de 2020, el Informe Nº 091-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 060-2020-GAJ/MSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº034 -2020-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, sobre proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de limpiar y cercar los terrenos baldíos ubicados en zona urbana en Santa María del Mar;

ORDENANZA QUE ESTABLECE

OBLIGATORIEDAD DE LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS BALDÍOS UBICADOS EN ZONA URBANA, EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA

DEL MAR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene como objeto establecer la obligatoriedad de limpiar y cercar los predios que se encuentren categorizados como terrenos baldíos, ubicados en zona urbana en el distrito de Santa María del Mar.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Esta norma es de alcance para todos los propietarios de los predios que se encuentren categorizados como terrenos baldíos, ubicados en zona urbana en el distrito de Santa María del Mar.

Artículo Tercero.- DEFINICIONES

Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes definiciones:

a. CASCO HABITABLE.- Contar con estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendios y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. En caso de que el predio se encuentre sujeto a propiedad exclusiva y propiedad común, se deberá contar con muros revocados; falsos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas.

b. CONFORMIDAD DE OBRA.- Resolución Municipal mediante la cual se da constancia de la conclusión de una edificación, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Edificación respectiva.

c. CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encontrará paralizada por más de un (01) mes.

d. CERCO.- Muros perimétricos que delimitan una propiedad.

e. LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obra nueva, remodelación, ampliación, cercado y/o demolición.

f. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Unidad Inmobiliaria donde no exista edificación.

g. PREDIO.- Lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, oficinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identificable.

CAPÍTULO II

DEL CERCO

Artículo Cuarto.- CONDICIONES

Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.4m (dos metros cuarenta cm) y máxima 2.6 (dos metros sesenta cm.). Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. Para ejecutar el cercado se deberá solicitar la Licencia de Edificación respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, y sus modificatorias, siendo exigible para su aplicación contar con el proyecto de habilitación urbana aprobado. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito.

Artículo Quinto.- CARACTERÍSTICAS

El lote deberá ser delimitado de acuerdo al estado del predio, en tal sentido, debe tomarse en consideración las siguientes características:

a. Terreno sin construir:

El cerco debe ser de ladrillo en soga, confinado con mortero de concreto, con columnas de amarre. Todo el muro debidamente tarrajeado, empastado y pintado de color blanco, y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte, a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito.

En caso de requerir la apertura de un vano para realizar la limpieza y/o desinfección de los terrenos sin construir, se deberá comunicar previamente a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, para que dicha unidad orgánica determine su procedencia. Una vez finalizada la limpieza y/o desinfección del terreno se deberá restituir el cercado a su estado original, bajo apercibimiento de iniciar las medidas legales y administrativas correspondientes a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización.

Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, la comunicación deberá ser presentada a través de la Mesa de Partes, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la ejecución de los trabajos de limpieza y/o desinfección del terreno, la ejecución máxima de éstos no podrá exceder los diez (10) días hábiles contabilizados desde la apertura del vano hasta su restitución a su estado original, plazo que podrá ser prorrogado por única vez, a solicitud del administrado, por un término igual. La solicitud de ampliación deberá ser presentada con una anticipación no menor a dos (2) días al vencimiento del plazo original.

b. Construcción Paralizada:

De constatarse que la paralización de la construcción, por causas atribuibles a la municipalidad o al propietario, se ha prolongado por más de 1 (1) mes, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse de material prefabricado metálico estable, rígido, mediante el uso de postes enterrados a 0.60m. de profundidad como mínimo. El pintado deberá ser homogéneo aplicando pintura esmalte o similar en color azul marino. En este caso se podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura x 1.20 ml. de ancho, por motivo de seguridad, limpieza y/o vigilancia particular.

CAPÍTULO IV

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo Sexto.- Vencido el plazo especificado en el artículo séptimo de la presente ordenanza, según sea el caso, sin que el propietario haya cumplido con la limpieza, desinfección y/o cercado del predio, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización notificará a su titular concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para el cumplimiento, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente.

CAPÍTULO V

PLAZO PARA LA EJECUCIÓN O ADECUACIÓN

Artículo Sétimo.- Se otorga un plazo máximo de noventa (90) días calendarios contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios de los predios inmersos en ésta, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo, procedan a realizar las labores de limpieza y/o desinfección así como para ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos en el artículo quinto, según corresponda.

Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización no emitirá Notificaciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente, emitiendo en su lugar notificaciones preventivas; igualmente, durante dicho plazo, se suspenderá el trámite de los procedimientos sancionadores iniciados en base a las referidas causales, reiniciándose luego de su vencimiento.

CAPÍTULO VI

BENEFICIO

Artículo Octavo.- En todos aquellos casos en los que los titulares de los predios comprendidos en la presente Ordenanza, cumplan con realizar su limpieza, desinfección y/o cercado (en ese orden) según corresponda dentro del plazo establecido en el Artículo Séptimo, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procederá a dejar sin efecto los procedimientos sancionadores que hayan sido iniciados por no realizar dichas acciones o iniciará el procedimiento administrativo que declarará la extinción de las multas que se encuentren pendientes de pago, sin que ello amerite la devolución de cualquier pago efectuado a cuenta de las mismas, por tratarse de una obligación válida y exigible al momento de su cancelación.

CAPÍTULO VII

MEDIDAS OBLIGATORIAS

Artículo Noveno.- Durante la ejecución de los trabajos que se realicen en cumplimiento de la presente Ordenanza, se deberán tener en cuenta lo siguiente:

a. Todo operario a cargo de las labores de albañilería, limpieza y desinfección deberá contar con los respectivos equipos e implementos de protección personal.

b. La realización de todo trabajo comprendido entre los alcances de la presente Ordenanza deberá observar el horario general para la ejecución de obras en el distrito de Santa María del Mar, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m., y los sábados de 7:30 a.m. a 1:00 p.m., no debiendo ser ejecutados los días domingos ni feriados.

c. Durante la ejecución de los trabajos de albañilería sobre los cercos perimétricos así como durante la limpieza y desinfección de los predios, la parte ejecutante deberá implementar dispositivos y señalizaciones de seguridad destinados a salvaguardar la integridad personal y/o patrimonial de los vecinos y transeúntes, considerando a su vez las medidas necesarias para evitar la propagación de materiales y/o partículas en perjuicio del vecindario.

d. Los vanos que se hayan aperturado con el fin de realizar la limpieza y desinfección de los predios, deberán contar con un cerramiento de material resistente y apropiadamente anclado, que permita el cierre del mismo, durante el tiempo que no se ejecuten las obras.

e. Todo residuo o material que sea evacuado de la propiedad deberá ser derivado a un lugar apropiado para su disposición final, no pudiendo ser arrojado a las áreas públicas del distrito o en los puntos de acopio de maleza.

f. El mantenimiento, conservación y limpieza de los inmuebles comprendidos entre los alcances de la presente Ordenanza corresponderá a sus respectivos titulares, quienes deberán adoptar las medidas pertinentes para supervisar su estado y denunciar oportunamente ante la Municipalidad de Santa María del Mar cualquier hecho o circunstancia atribuible a terceros que implique el indebido arrojo de desmonte, materiales de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, para el inicio de las acciones sancionatorias administrativas previstas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente norma.

Segunda.- Modifíquese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa María del Mar, incorporándose la siguiente infracción y sanción a cargo de Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, según el siguiente detalle:

Código

Infracción

Gravedad de la Sanción

% UIT

Por no cercar terreno sin construir

Grave

100

Por no cercar construcción paralizada por más de 1 mes.

Muy Grave

150

Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad de Santa María del Mar, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Jiries Martín Jamis Sumar

Alcalde

1901842-1