Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

Ordenanza Nº 304-MDSMM

Santa María del Mar, 28 de septiembre de 2020

EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;

POR CUANTO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL

MAR

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014-2020, de fecha 18 de septiembre de 2020, el informe Nº 037-20202-GATF/MDSMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización en fecha 04 de septiembre de 2020; el Informe Nº064-2020-GAJ/MDSMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica en fecha 14 de septiembre de 2020 y el Informe Nº 050-2020-MDSMM/GPPI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática en fecha 15 de septiembre de 2020, y;

Aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR

Artículo Primero.- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza 117-2009-MDSMM que fije la tasa de interés moratorio TIM, en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario oficial El Peruano y su difusión.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Jiries Martín Jamis Sumar

Alcalde

1901838-1