Aprueban la Creación del Consejo Consultivo de Niñas Niños y Adolescentes - CCONNA en el Distrito de Magdalena del Mar

Aprueban la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA en el Distrito de Magdalena del Mar

ORDENANZA N° 107-2020-MDMM

Magdalena del Mar, 27 de octubre 2020

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL

MAR

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria N° 23, de fecha 27 de octubre de 2020.

VISTOS: El Informe N° 033-2020-CAEB-DEMUNA-MDMM, emitido por la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA, el Informe Nº 138-2020-SGAMDOPM-GDH-MDMM, emitido por la Sub Gerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, Memorándum Nº 132-2020-GDH-MDMM, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorando N° 496-2020-GPP-MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 604-2020-GAJ-MDMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 1323-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el Artículo Único de la Ley de Reforma Constitucional Ley N° 30305, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Consejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía funciones ejecutivas;

Que, de acuerdo a lo señalado en los numerales 2.1 y 2.4 del artículo 84° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son funciones específicas de las municipalidades distritales “Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades (…) apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes (…)”;

Que, según el numeral 6.4 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal en materia de servicios sociales el difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales;

Que, el primer párrafo del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 4° establece que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente; y, en concordancia con el numeral 17 del artículo 2° de la misma norma suprema, establece que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política económica, social y cultural de la Nación;

Que, el Principio del Interés Superior del Niño, establece que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;

Que, el artículo 13° del Código de los Niños y Adolescentes, establece que el niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociación con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones. Asimismo, se precisa que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley N° 30362; cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que les involucran o interesan”, el cual tiene como una de las estrategias de implementación el coordinar con los gobiernos regionales y locales para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes–CCONNA, así como también se aprueba el reglamento interno del mismo;

Que, la Gerencia de Desarrollo Humano y la Sub Gerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, solicitan la creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes–CCONNA, como espacio consultivo de la municipalidad, a efecto de promover la autonomía y cuyo objeto es que las decisiones propuestas de las Niñas, Niños y Adolescentes puedan ser debidamente encaminadas;

Asimismo, se advierte que el proyecto de propuesta de creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, cuenta con sustento legal, encontrándose acorde a la normatividad vigente aplicable, según la opinión de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 604-2020-GAJ-MDMM;

Estando a lo expuesto, conforme a lo establecido en el numeral 8, del artículo 9º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de aprobación y lectura del Acta, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APUEBA LA CREACION DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES–CCONNA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

Artículo 1º.- Aprobar la Creación del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes–CCONNA en el Distrito de Magdalena del Mar, el mismo que constituye un espacio de ejercicio del derecho de participación de carácter consultivo por niñas, niños y adolescentes a nivel distrital elegidos democráticamente y que representen a diversos grupos y formas de organización donde generen propuestas e incidan en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que les involucra e interesa, en beneficio de su desarrollo integral.

Artículo 2º.- El Consejo Consultivo Niñas, Niños y Adolescentes–CCONNA del Distrito de Magdalena del Mar, tiene como finalidad proponer, coordinar, participar y desarrollar actividades propias a la formulación de políticas públicas locales en la materia de niñez y adolescencia.

Artículo 3º.- El Consejo Consultivo Niñas, Niños y Adolescentes–CCONNA del Distrito de Magdalena del Mar, se encontrará conformado por 26 personas, 13 Titulares y 13 Suplentes constituidos por Niñas, Niños y Adolescente de 8 años a 17 años, elegidos de forma democrática y equitativa dentro los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes participantes. Asimismo, una vez instalado dicho consejo los miembros deberán elegir a sus representantes, los cuales serán designados por Decreto de Alcaldía.

Artículo 4º.- La constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes–CCONNA de Magdalena del Mar; se sustenta en los siguientes principios:

a) El Interés superior del Niño y el Adolescente, entendido como la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral de todos los derechos que le asisten a las niñas, niños y adolescentes, en el distrito de Magdalena del Mar.

b) Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.

c) Trato igualitario a los niños, niñas y adolescentes, sin excepción alguna, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que se les otorga y es función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.

d) Participación de las niñas, niños y adolescentes en espacios públicos que son de su especial interés fortalecen procesos de ejercicio de ciudadanía desde la infancia y adolescencia que coadyuvan a consolidar la democracia y fortalecen el capital social que ellos constituyen.

e) La autonomía progresiva, que implica que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y a que puedan ejercer sus derechos de acuerdo con la evolución progresiva de sus necesidades y facultades.

Artículo 5º.- El Consejo Consultivo Niñas, Niños y Adolescentes–CCONNA de Magdalena del Mar, tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.

b) Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.

c) Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.

d) Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer.

e) Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;

f) Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 6.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de Magdalena del Mar, está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador:

La Asamblea General, está constituida por los representantes democráticamente elegidos de diversos grupos y formas de organización de Niñas, Niños y Adolescentes participantes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.

El Equipo Coordinador, será elegido por los 13 representantes titulares de los grupos de Niñas, Niños y Adolescentes participantes en Asamblea General y estará integrado por:

- Coordinador/a General.

- Sub Coordinador.

- Secretario/a de actas.

- Secretario/a de Organización

Artículo 7º.- Conformar la Comisión Organizadora del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, quien se encargará de implementar éste órgano consultivo, el cual estará integrado por:

- Gerente de Desarrollo Humano

- Subgerente de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer

- Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos

Artículo 8º.- La Comisión Organizadora del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de Magdalena del Mar, se le asignan las siguientes funciones:

a) Apoyar la difusión y creación del Registro de grupos y formas de organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes en la jurisdicción de Magdalena del Mar.

b) Convocar a todos los grupos y organizaciones de Niñas, Niños y Adolescentes registrados en el proceso de elección de representantes al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes–CCONNA de Magdalena del Mar.

c) Coordinar la organización y conducción del proceso de elección democrático y participativo de los miembros integrantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de Magdalena del Mar.

d) Elaborar el Reglamento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de Magdalena del Mar, en un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía.

e) El plazo establecido para la organización y desarrollo del proceso electoral será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la publicación del reglamento y convocadas sean éstas.

Artículo 9º.- Los alcances de la Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes–CCONNA de Magdalena del Mar estará regulado en el Reglamento de la ésta.

Artículo 10º.- Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones oficialmente el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de Magdalena del Mar, desactivándose la comisión organizadora.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, para que preste asistencia técnica y logística al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Magdalena del Mar para el cumplimiento de sus funciones; una vez determinada.

Segunda.- INCORPORAR al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de Magdalena del Mar al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Mar, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación en la estructura orgánica.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOMAGNO CHACON GOMEZ

Alcalde

1900012-1