Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a la República de Corea en comisión de servicios

Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra del Perú a la República de Corea, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 985-2020-DE/MGP

Lima, 9 de noviembre del 2020

VISTO:

Visto, el Oficio Nº 4535/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 6 de noviembre del 2020;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio Nº 06080-2020-MINDEF/SG de la Secretaria General del Ministerio de Defensa, de fecha 4 de noviembre del 2020, hace de conocimiento al Secretario del Comandante General de la Marina la invitación del Ministro de Defensa Nacional de la República de Corea al Ministro de Defensa de la República del Perú, para que realice una visita de trabajo, a la Ciudad de Seúl, República de Corea, del 18 al 20 de noviembre del 2020; asimismo, solicita la participación del Contralmirante Gonzalo Javier CARRERA Mazuelos, Director de Alistamiento Naval, para que conforme la delegación que acompañará al señor Ministro de Defensa;

Que, con Oficio Nº 2722/51, de fecha 6 de noviembre del 2020, el Director General del Personal de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Comisión de Servicio del Contralmirante Gonzalo Javier CARRERA Mazuelos, para que conforme la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa, en la visita de trabajo que se realizará en la la Ciudad de Seúl, República de Corea, del 18 al 20 de noviembre del 2020; lo que permitirá reforzar los lazos de cooperación y confianza en el ámbito de la defensa entre ambas naciones;

Que, de acuerdo con el Documento Nº 109-2020 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2020 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;

Que, con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con TRES (3) días de anticipación; así como, su retorno UN (1) día después de la actividad, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Contralmirante Gonzalo Javier CARRERA Mazuelos, CIP. 00885605, DNI. 10004380, para que conforme la comitiva que acompañará al señor Ministro de Defensa en la visita de trabajo, a realizarse en la la Ciudad de Seúl, República de Corea, del 18 al 20 de noviembre del 2020; así como, autorizar su salida del país el 15 y su retorno el 21 de noviembre del 2020.

Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Seúl (República de Corea) - Lima

US$. 4,689.16 US$ 4,689.16

Viáticos:

US$. 500.00 x 3 días US$ 1,500.00

TOTAL A PAGAR: US$ 6,189.16

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.

Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA

Ministro de Defensa

1901885-1