Ordenanza que aprueba el sorteo de premios denominado Vecino Carmelino Puntual

Ordenanza que aprueba el sorteo de premios denominado “Vecino Carmelino Puntual”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 16-2020-MDCLR

Carmen de la Legua Reynoso, 28 de octubre del 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE CARMEN DE LA LEGUA – REYNOSO.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo N° 020-2020-MDCLR de fecha 28 de octubre del 2020, Informe N° 031-2020-GAT/MDCLR de fecha 25 de agosto del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, Memorando N° 1816-2020-GAF/MDCLR de fecha 22 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 541-2020-SGLCP-GAF/MDCLR de fecha 02 de octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial, Memorando N° 389-2020-GPP/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Informe N° 100-2020-GAF/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 309-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la “ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO DE PREMIOS DENOMINADO VECINO CARMELINO PUNTUAL”, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ello, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”; lo cual resulta concordante con lo señalado en el numeral 29° del artículo 9 de la citada norma, el cual precisa que, corresponde al concejo municipal, aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que: “(…) Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”. Asimismo, el numeral 8 del artículo 9° de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF modificado por el articulo uno del Decreto Legislativo N° 1286 que, señala: “El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentren ubicados los predios, materia del impuesto estando a su cargo la administración del mismo;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además de las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19 en el territorio nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliaciones, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;

Que, en el marco de la coyuntura por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del COVID-19 y a efectos de crear una cultura de pago e incentivar el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias, así como reconocer a los vecinos que cumplen puntualmente con el pago de las mismas, se propone a través de un sorteo de premios, incrementar los niveles de cumplimiento del pago de los tributos por concepto de impuesto Predial y Arbitrios Municipales, con el fin de mantener la efectividad de la recaudación tributaria, considerando el índice de morosidad del Distrito;

Que, constituye política de la Corporación Municipal incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, por tal motivo es necesario establecer un Programa de Incentivos, el cual tiene como propósito premiar a los vecinos del Distrito que cumplen oportunamente con el pago de sus obligaciones tributarias, con el objetivo de lograr que el índice de cumplimiento de pagos de deudas tributarias se incremente, mejorando por ende los niveles de recaudación;

Que, se ha considerado conveniente la realización de Sorteos de Premios destinados a estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias municipales y con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible en el Distrito, el cual está dirigido a la promoción y generación de nuevos negocios para los vecinos en el Distrito de Carmen de La Legua-Reynoso, sorteando equipamiento de nuevos negocios y equipos electrónicos que se destinen a tal fin;

Que, mediante Informe N° 031-2020-GAT/MDCLR de fecha 25 de agosto de 2020, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia Municipal el Proyecto de Ordenanza que aprueba el sorteo de premios denominado vecino carmelino puntual, para su evaluación y elevarlo al Concejo Municipal para su aprobación.

Que, con Memorando N° 1816-2020-GAF/MDCLR de fecha 22 de setiembre de 2020, la Gerencia de Administración y Finanzas, solicita a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial el estudio de mercado, respecto al proyecto de ordenanza que aprueba el sorteo de premios denominado vecino carmelino puntual, teniendo como objetivo principal, incentivar las recaudaciones de los vecinos a efectos de poder generar mayores ingresos en beneficio de esta corporación edil;

Que, a través del Memorando N° 389-2020-GPP/MDCLR de fecha 20 de octubre del 2020, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, otorga disponibilidad presupuestal para la adquisición de artefactos a efectos de realizar el Sorteo de Premios denominado “Vecino Carmelino Puntual”;

Que, con Informe N° 309-2020-GAJ/MDCLR de fecha 22 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta viable que se apruebe la Ordenanza Municipal que aprueba el Sorteo de Premios denominado “Vecino Carmelino Puntual”, el mismo que previamente deberá ser dictaminado por la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto para su posterior sometimiento a consideración del Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente de acuerdo a sus atribuciones,

Que, a través del Dictamen N° 005-2020-CATP-MDCLR-SR de fecha 26 de octubre del 2020, la Comisión de Administración, Tributación y Presupuesto, acuerdan por UNANIMIDAD, con participación de los señores regidores miembros de la comisión que se apruebe la “Ordenanza Municipal del Sorteo de Premios denominado Vecino Carmelino Puntual”;

Que, en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, y con el voto por MAYORÍA del Pleno del Concejo Municipal, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL SORTEO DE PREMIOS DENOMINADO

VECINO “CARMELINO” PUNTUAL

Artículo Primero.- APRUÉBESE, la realización del Programa de “Sorteo de Premios denominado “VECINO CARMELINO PUNTUAL”, para estimular el cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias municipales y con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible, el cual está dirigido a la promoción y generación de nuevos negocios en el Distrito de Carmen de La Legua-Reynoso, sorteando entre los contribuyentes participantes, equipamiento de negocios y artefactos electrónicos, que se destinen a tal fin entre los contribuyentes de la Zona Urbana del Distrito de Carmen de La Legua-Reynoso, de condición persona natural y cuyo predio tenga el uso de vivienda, comercio y/o servicios en general que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales y/o hayan realizado convenios de fraccionamiento de pago de la deuda tributaria y/o no Tributaria, en la jurisdicción del Distrito de Carmen de La Legua-Reynoso.

Artículo Segundo.- Participarán en el sorteo los vecinos contribuyentes puntuales en sus pagos tributarios, y aquellos que regularicen sus deudas pendientes de pago, quienes tendrán un número de opciones para participar en el Sorteo, las cuales están establecidos en el artículo precedente, y que hayan cumplido con los supuestos que a continuación se señalan, teniendo derecho a:

a) 05 opciones para participar en el sorteo a aquellos contribuyentes que se encuentren al día al 21 de Diciembre del año 2020, en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios hasta el período 2020, y no tengan deudas por Multas tributarias y Multas Administrativas, impuestas en ejercicios pasados o en el presente ejercicio, es decir, tengan la condición de DEUDA CERO.

b) 03 opciones para participar en el sorteo a aquellos contribuyentes que se encuentren al día al 21 de Diciembre del año 2020, en el pago hasta el Tercer trimestre del Impuesto Predial 2020 y hasta la cuota del Mes de Setiembre de los Arbitrios del período 2020. Se le adicionará 01 opción más en caso pague las cuotas restantes del Impuesto Predial y de Arbitrios del período correspondiente al período 2020.

c) 02 opciones de sorteo a aquellos contribuyentes que tengan deudas de años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios y cumplan con cancelar hasta el 21 de Diciembre del 2020, los tributos atrasados hasta el año 2019, y el período correspondiente al año 2020.

d) 01 opción de sorteo a aquellos contribuyentes que tengan deudas de años anteriores por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios y cumplan con FRACCIONAR hasta el 21 de Diciembre del año 2020, los tributos atrasados y el período correspondiente al 2020 inclusive. Asimismo, tendrán derecho a igual opción los pensionistas y adultos mayores.

Asimismo, aquellos contribuyentes que no encontrándose al día en sus pagos de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 2020 y que actualicen sus datos de identificación tales como: DNI, domicilio fiscal, número de celular, WhatsApp, correo electrónico u otro medio de identificación, participarán solo en el sorteo de los 05 equipos celulares, señalados en el artículo cuarto de la presente Ordenanza.

a) 01 opción de sorteo a aquellos contribuyentes que acudan a actualizar sus datos de DNI, domicilio fiscal, número de celular, WhatsApp, correo electrónico u otro medio de identificación.

Artículo Tercero.- Los sorteos se realizarán en la fecha señalada en la Directiva, que establecerá los procedimientos para la Ejecución y Control del Programa de Sorteos “VECINO CARMELINO PUNTUAL”, el cual contará con la presencia de un notario Público y un representante del Ministerio del Interior que dé fe del acto realizado, notificándose a los beneficiarios durante la semana de realizada el sorteo.

Artículo Cuarto.- DE LOS PREMIOS A OTORGARSE:

Los premios a entregarse están en función a lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas y la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, sobre disponibilidad presupuestaria, para llevar a cabo el Programa en mención y lo propuesto por la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial. Por, lo cual para la realización del Programa de Sorteo de Premios “VECINO CARMELINO PUNTUAL”, los premios a entregar estarán constituidos por equipos de cómputo, artefactos eléctricos y celulares, que se detallan a continuación:

- 05 Laptops

- 10 Tablet

- 05 equipos celulares

- 30 combos artefactos eléctricos que estarán constituidos por los siguientes:

- 01 licuadora

- 01 olla arrocera

- 01 sandwichera

Artículo Quinto.- Los resultados del sorteo con la relación de los ganadores de premios serán publicados en un diario de circulación nacional y en la Página Web de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, la organización y realización del Programa de Sorteos denominado VECINO CARMELINO PUNTUAL”, a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la realización del proceso de identificación de los contribuyentes hábiles debidamente validado, debiendo publicarse en la Página Web el padrón respectivo cinco días antes de la realización del Sorteo y a la Secretaría General su difusión.

Artículo Séptimo.- No podrán hacerse ganadores de los premios a entregar en los sorteos, tanto el Alcalde, los miembros del Concejo, los Funcionarios y Trabajadores de la Municipalidad, en cualquier condición laboral.

Artículo Octavo.- Déjese sin efecto toda norma que se oponga al presente dispositivo.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía, la expedición mediante Decreto de Alcaldía, la Directiva de Ejecución y Control del Programa de Sorteo de Premios denominado Vecino “CARMELINO” Puntual.

Segunda.- APRUÉBESE la donación de los premios establecidos en el artículo Cuarto de la presente Ordenanza, a los ganadores del citado sorteo.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y a la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Cuarta.- DISPENSAR, del trámite de lectura y aprobación del Acta, para el cumplimiento inmediato, de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General, su publicación y difusión en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso (www.municarmenlalegua.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe).

Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

CARLOS ALFREDO COX PALOMINO

Alcalde

1900888-1