Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación y vías primarias

Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación y vías primarias

ORDENANZA Nº 21-2020-MPC

Cañete, 1 de octubre de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de setiembre de 2020, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Dictamen Nº 004-2020-CODUR-MPC del fecha 12 de agosto del 2020.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley;

Que, mediante Expediente Nº 010674-2017, de fecha 13 de octubre del 2017 Los administrados, Sra. Francesca María Isabel Corbetto Tizón identificado con DNI Nº 21866256 y el Sr. Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, identificado con DNI Nº 08274605, en calidad de propietarios, solicitan la Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral como Industria Pesada (I-4) del Predio de 401.37 Has, inscrito en la Partida electrónica Nº 2114784, ubicad a la altura del Km 58 de la autopista Panamericana Sur del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete , departamento de Lima;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;

Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), define al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación”;

Que, el numeral 61.3 del artículo 61º del RATDUS establece que “la propuesta final del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”;

Que el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios.

2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral

3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas.

4. La propuesta final del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial.

Que, el Artículo 62º del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza;

Que, mediante Informe Nº 584-2018-KVFP-SGOP-GODUR-MPC de fecha 26 de octubre de 2018, la Subgerencia de Obras Privadas, concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS) para la Modificación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través del procedimiento Planeamiento Integral, por lo que solicita:

1. Que se autorice el inicio de difusión de la propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral en el distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete.

2. Que se comunique a la Municipalidad Distrital de Chilca, el inicio del procedimiento de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita una copia del Expediente Administrativo a través del Planeamiento Integral propuesto que dirigen la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas en el Plan Urbano del distrito, con la finalidad de que se inicie el procedimiento administrativo solicitado.

3. Que se solicite a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la propuesta de aprobación de Planeamiento Integral solicitado por el administrado en el distrito de Chilca, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete.

4. Que se solicite a la Oficina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación de la propuesta de aprobación del Planeamiento Integral en el distrito de Chilca, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete.

5. Coordinar con el administrado sobre la Audiencia Pública a realizar la Exposición del Planeamiento Integral solicitado por el administrado.

Que, mediante Informe Nº 112-2018-JEBQ-SOPCPU-GDyPU-MDCH, de fecha 02 de abril de 2018, remitido por la Subgerencia de obras privadas, Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, señala en sus conclusiones que da opinión favorable al Planeamiento Integral propuesto por Francesca maría Isabel Corbetto Tizón y Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, del predio inscrito en la partida Nº 21197484, que cuenta con un área de 401.37 Has, ubicados a la altura del Km. 58 de la Autopista Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Departamento de Lima; asimismo a través del Oficio Nº 006-2018-GDyPU-MDCH, de fecha 06 de abril de 2018, remitido por la Gerencia de Desarrollo y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca comunica sobre la opinión técnica sobre propuesta de Planeamiento Integral Urbano del Distrito de Chilca, estableciendo que el Distrito de Chilca no cuenta con un Plan de Desarrollo Urbano por lo cual según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA es competencia de la Municipalidad Provincial de Cañete, la aprobación del procedimiento solicitado;

Que, mediante Informe Nº 159-DYCH-SGOP-2019, de fecha 15 de marzo de 2019, remitido por la Sub Gerencia de Obras Privada de la Municipalidad Provincial de Cañete, eleva el documento a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, con la finalidad de concluir el trámite administrativo, luego elevar a la Comisión de Obras, por motivo de haberse concluido el procedimiento administrativo regularmente del predio inscrito en la Partida Nº P21197484 – Chilca;

Que, mediante Informe Legal Nº 055-2018-VALA-GODUR-MPC de fecha 28 de marzo de 2019, la Asesoría Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye, que resulta factible se eleve al pleno del Concejo Municipal la propuesta de Planeamiento Integral, para su deliberación, determinar su aprobación, en el aco de las facultades del bien mueble inscrito en Partida electrónica Nº P2114784, ubicad a la altura del Km 58 de la autopista Panamericana Sur del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 401.37 Has; formulado por la sociedad conyugal Francesca María Isabel Corbetto Tizon, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 21866256 y Rafael Gastón Tadeo Milagos Santos Normand con documento de Identidad Nª 08274605,siendo la zonificación propuesta por los administrados como Industria Pesada (I-4) INDUSTRIAL, previo informe Leal correspondiente;

Que, con Informe Nº 429-2019-MFPR-GODUR-MPC de fecha 23 de abril del 2019 la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, previa evaluación de los requisitos y procedimientos indicados en el Reglamento de Acondicionamiento territorial y desarrollo Urban Sostenible D.S.22-2016-VIVIENDA, factible elevar al Pleno del Concejo la propuesta de Planeamiento Integral (Anexión al área urbana y Asignación de Zonificación) del bien inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº P21197484, del predio rustico ubicado a la altura del Km 58 de la Autopista Panamericana Sur, del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima, para su deliberación y determinar su aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 277-2019-GAJ-MPC, de fecha 10 de junio de 2019, remitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de la Municipalidad Provincial de Cañete, concluye que es factible elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación, para el predio ubicado a la altura del Km 58 de la Autopista Panamericana Sur, distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, que cuenta con un área de 401.37 Has, inscrita en la partida Nº 21197484 de la Oficina Registral de Cañete – Zona Registral Nº IX Sede Lima, de Propiedad de los Señores Francesca María Isabel Corbetto Tizón y Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, encausados por dichos propietarios mediante Exp Nº 010674-2017.

Que, mediante Dictamen Nº 004-2019-GODUR-MPC, de fecha 12 de agosto de 2019, remitido por la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señala en sus conclusiones que de la evaluación de revisión de la documentación y contando con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 277-2019-GAJ-MPC, sugiere que es factible elevar la aprobación de la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación del predio ubicado a la altura del Km. 58 de la autopista Panamericana Sur, del distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 21197484, de la Oficina Registral de Cañete– Zona Registral Nº IX Sede Lima, jurisdicción del Distrito de Chilca , Provincia de Cañete, departamento de Lima del expediente Nº 10674-2017

Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, contando con el voto MAYORITARIO; del Pleno de Concejo; se aprobó la siguiente Ordenanza;

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VIAS PRIMARIAS

Artículo 1º.- APROBAR la modificación del Plan de Desarrollo Urbano del distrito de Chilca, a través del procedimiento de Planeamiento Integral con fines de Anexión al Área Urbana y Asignación de Zonificación solicitada por la Sra. Francesca María Isabel Corbetto Tizón identificado con DNI Nº 21866256 y el Sr. Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, identificado con DNI Nº 08274605, solicitan la Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21197484, de la oficina Registral de Lima y Callao/oficina Cañete– Zona Registral Nº IX Sede Lima, ubicado a la altura del Km. 58 de la Autopista carretera Panamericana Sur, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima; que cuenta con un área igual a 401.37 Has, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:

ZONIFICACIÓN: INDUSTRIA LIVIANA I-4

ZONIFICACIÓN PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL

ACTIVIDAD

LOTE MÍNIMO EN (M2)

FRENTE MÍNIMO EN (M2)

ALTURA DE EDIFICACIÓN

COEFICIENTE DE EDIFICACIÓN

USO

(I-4)

Según necesidad

SEGÚN PROYECTO DE HAB. URBANA

SEGÚN PROYECTO DE HAB. URBANA

SEGÚN PROYECTO DE HAB. URBANA

SEGÚN PROYECTO DE HAB. URBANA

Que, de acuerdo a la calidad mínima de obras de Habilitación Urbana los proyectos industriales I-4 lo comprende Tipo C o superior con las siguientes características:

TIPO

CALZADA/ PISTA

ACERAS

(VEREDAS)

AGUA

POTABLE

DESAGUE

ENERGIA

ELECTRICA

TELEFONO

A

CONCRETO

CONCRETO

SIMPLE

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICO

DOMICILIARIA

B

ASFALTO

CONCRETO SIMPLE

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICO

DOMICILIARIA

C

ASFALTO

ASFALTO C/ SARDINEL

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICO

D

SUELO ESTABILIZADO

SUELO ESTABILIZ. CON SARDINEL

SUELO ESTABIL. CON SARDINEL

CONEXIÓN

DOMICILIARIA

PUBLICA Y DOMICILIARIA

PUBLICO

Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta del Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación (Lámina ZP-03) y la Memoria Descriptiva del Establecimiento de 01 Punto Geodésico y Levantamiento Perimétrico, Plano Perimétrico y de Ubicación, Lámina P-01 Plano topográfico y Plano de Planeamiento Integral o vial firmado por el Ing. Juan José Salcedo Sánchez, con registro CIP. 65516, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de planeamiento Integral y Asignación de Zonificación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ

Alcalde Provincial

1900827-1