Modifican el TUPA de la Municipalidad de Ancon

Modifican el TUPA de la Municipalidad de Ancón

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 06-2020-A/MDA

Ancón, 15 de octubre del 2020

VISTO:

El Informe Nº058-2020-GPPR/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 329-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señal que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 41.1 del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes. Asimismo, dispone que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Por su parte, el Artículo 44.5 del citado dispositivo legal señala que, una vez aprobado el TUPA toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Gobiernos Locales. Al respecto, el Artículo 44.7 del citado marco normativo establece que en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi?quen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi?caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. Finalmente, el Artículo 53.7 establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O?cial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati?cación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Para el efecto, el citado dispositivo legal dispone la modificación de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento;

Que, mediante D.S. Nº 163-2020-PCM, publicado el 03 de octubre de 2020, se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y los formatos actualizados de Declaración Jurada;

Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, publicado el 11 de diciembre de 2019, se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; dispositivo legal que en su Artículo 2 establece la derogatoria del D.S. Nº 043-2003-PCM, decreto supremo había aprobado el anterior TUO de la Ley Nº 27806;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado el 04 de octubre de 2020, se aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control” y dispone su adecuación en el TUPA de las entidades. Asimismo, dispone el establecimiento de derechos de trámite estandarizados para los casos de acceso a la información mediante copia simple formato A4 y para información en CD;

Que, mediante Ordenanza Nº 405-2019-MDA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados. La citada ordenanza fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-MML; ambas normas fueron publicadas en el Diario oficial El Peruano el 13 de junio de 2019;

Que, mediante Ordenanza Nº 412-2019-MDA se modifica el TUPA de la Municipalidad procediéndose a incorporar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, así como sus respectivos requisitos y costos administrativos. La citada ordenanza fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 0233-MML; ambas normas fueron publicadas en el Diario oficial El Peruano el 26 de octubre de 2019;

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 058-2020-GPPR/MDA remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica el TUPA de la municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 405-2019-MDA y modificada por Ordenanza Nº 412-2019-MDA;

Que, mediante el Informe Nº 329-2020-GAJ/MDA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ancón, en relación a los requisitos, calificación y plazos de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento del 3.15 al 3.22, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1497; conforme al Anexo I adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la municipalidad en relación a la base legal, requisitos y derechos de trámite del procedimiento administrativo 7.1 Acceso a la información, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 164-2020-PCM, conforme al Anexo II adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y a las demás unidades orgánicas su cumplimiento de acuerdo a su competencia funcional.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PEDRO JOHN BARRERA BERNUI

Alcalde

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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