Reclasifican de manera temporal las Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Arequipa

Reclasifican, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0800-2020-MTC/01.02

Lima, 5 de noviembre de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 0271-2019-MDY de la Municipalidad Distrital de Yura; el Oficio Nº 323-2019/MDLJ-A de la Municipalidad Distrital de La Joya; el Oficio Nº 209-2019-A/MDV de la Municipalidad Distrital de Vitor; el Oficio Nº 505-2019-MDSJDT/A de la Municipalidad Distrital de San Juan de Tarucani; el Oficio Nº 045-2019-MDH-A de la Municipalidad Distrital de Huanca; el Oficio Nº 0082-2019-MDLL de la Municipalidad Distrital de Lluta; el Oficio Nº 252-2019-MDC-CAYLLOMA de la Municipalidad Distrital de Caylloma; el Oficio Nº 0101-2019-MDCH/A de la Municipalidad Distrital de Chachas; el Oficio Nº 083-2019-MCT/A de la Municipalidad de Tisco; el Oficio Nº 243-2019/MDS de la Municipalidad Distrital de Sibayo; el Oficio Nº 474-2019-A/MPA de la Municipalidad Provincial de Arequipa; el Oficio Nº 413-2019-MPC-CHIVAY-A de la Municipalidad Provincial de Caylloma; el Oficio Nº 252-2019-A/MPC de la Municipalidad Provincial de Castilla; el Oficio Nº 0133-2020-MPC de la Municipalidad Provincial de Condesuyo; los Oficios Nos. 336-2019-GRA-GR y 255-2020-GRA/GR del Gobierno Regional de Arequipa; el Memorando Nº 0218-2020-MTC/21.PROREGION del Coordinador PROREGION del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; el Informe Nº 0339-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, el Memorándum Nº 4642-2020-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante, el Reglamento), el cual tiene por objeto establecer los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; señalando que la Jerarquización Vial es el ordenamiento de las carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (en adelante, SINAC), en niveles de jerarquía, debidamente agrupadas sobre la base de su funcionalidad e importancia;

Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el SINAC se jerarquiza en tres redes viales, que están a cargo de las autoridades competentes de los niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de forma que: (i) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) Los Gobiernos Regionales a cargo de la Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) Los Gobiernos Locales a cargo de la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, los artículos 9 y 10 del Reglamento, disponen que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la entonces Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectúa la Clasificación o Reclasificación de las Carreteras que conforman el SINAC, en aplicación de los criterios de jerarquización vial señalados en el artículo 8 del Reglamento, y considerando la información que proporcionen las autoridades competentes, la cual será aprobada mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, a través del cual, las rutas se encuentran clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según los puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo; mientras que, las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial, con la finalidad de permitir que una vía que tenga una clasificación, según el Clasificador de Rutas, pueda ser reclasificada para mejorar sus características físicas y operativas por la autoridad que, actualmente, no tiene competencia sobre ella, para lo cual debe acreditar que cuenta con recursos presupuestales para realizar proyectos viales sobre la misma; señalando que la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC, el cual comprende las Rutas de la Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y la Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a través de los Oficios Nos. 336-2019-GRA-GR y 255-2020-GRA/GR del Gobierno Regional de Arequipa solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. TU-524, TU-526 y TU-532 como Ruta Departamental o Regional, para ejecutar un proyecto de inversión de la red alimentadora de los corredores logísticos, a fin de contribuir con el desarrollo sostenible, la competitividad territorial y la integración social de dicha zona, señalando que cuenta con los recursos para la ejecución del referido proyecto; además, remite los Oficios Nos. 0146-2019-MDSJ/A, 130-2019-MDM-ALC, 120-2019-MDSJDLV/A y 125-2019-MDPDH/ALC, a través de los cuales los Alcaldes de las Municipalidades Distritales de San Jacinto, Matapalo, San Juan de la Virgen y Pampas de Hospital, respectivamente, inician el trámite de reclasificación de ruta temporal; así como, los Oficios Nos. 167-2019/MPT-ALC y 136-2019-MPZ-ALC, mediante los cuales, los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de Tumbes y Zarumilla, respectivamente, otorgan su conformidad para proceder con el trámite correspondiente;

Que, mediante Memorándum Nº 4642-2020-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes brinda su conformidad y remite el Informe Nº 0339-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la citada Dirección General, señalando que resulta procedente la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales como Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Arequipa, siguientes:

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-670 en el Tramo: Emp. AR-112 (Caylloma) - Chuco Capilla – Jachaña (Emp. AR-669) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-669 de Trayectoria: Emp. AR-647 (Dv. Nuevo Tolconi) - Checotaña - Chua - Emp. AR-670 (Jachaña), se les asignará el código temporal Nº AR-124,

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-687 en el Tramo: Emp. AR-111 – Tisco – Dv. Cota (Emp. AR-689) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-689 de Trayectoria: Emp. AR-687 - Cota Cota), se les asignará el código temporal Nº AR-125,

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-579 de Trayectoria: Emp. AR-105 - Buena Vista - Emp. AR-107, se le asignará el código temporal Nº AR-126,

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-706 de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Yura) - Huanca - Emp. AR-704 (lluta) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-704 en el Tramo: Emp. AR-109 (Viscayacu) – Lluta (Emp-AR-706), se les asignará el código temporal Nº AR-127,

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-743 en el Tramo: Emp. PE-1S (El Cruce) – La Cano, se le asignará el código temporal Nº AR-128,

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-760 de Trayectoria: Emp. PE-34 C - L.D. Moquegua, se le asignará el código temporal Nº AR-129;

Que, de acuerdo con el citado Informe Nº 0339-2020-MTC/19.03, la referida reclasificación temporal, permitirá generar un impacto socio económico a través de una interconexión y dotándolas de una infraestructura vial uniforme y desarrollada en todo su recorrido; por lo que, en el precitado informe se concluye que es procedente disponer la reclasificación temporal como Ruta Departamentales o Regionales de las Rutas Vecinales o Rurales Nos. AR-706, AR-743, AR-704, AR-669, AR-689, AR-687, AR-670, AR-760 y AR-579, las cuales por su continuidad, pasarán a formar parte de las siguientes Rutas Departamentales o Regionales:

Ruta Nº AR-124

Trayectoria: Emp. AR-112 (Caylloma) - Chuco Capilla – Jachaña – Chua –Checotaña - Emp. AR-647 (Dv. Nuevo Tolconi),

Ruta Nº AR-125

Trayectoria: Emp. AR-111 – Tisco – Cota Cota,

Ruta Nº AR-126

Trayectoria: Emp. AR-105 - Buena Vista - Emp. AR-107,

Ruta Nº AR-127

Trayectoria: Emp. PE-34 A (Yura) - Huanca – Lluta - Emp. AR-109 (Viscayacu),

Ruta Nº AR-128

Trayectoria: Emp. PE-1S (El Cruce) – La Cano,

Ruta Nº AR-129

Trayectoria: Emp. PE-34 C - L.D. Moquegua;

Que, asimismo, en el Informe Nº 0339-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes se indica que una vez concluido los trabajos en dichas rutas, el Gobierno Regional de Arequipa, informará al Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la culminación de los proyectos viales, a fin de tramitar la conclusión de la mencionada reclasificación temporal y tales rutas retornen a su condición originalmente previstas en el Clasificador de Rutas;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar la reclasificación temporal de las Rutas Vecinales o Rurales a que se refiere el Informe Nº 0339-2020-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; el Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial; el Decreto Supremo Nº 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador; y, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa

Reclasificar, de manera temporal, las Rutas Vecinales o Rurales de la Red Vial del Departamento de Arequipa, siguientes:

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-670 en el Tramo: Emp. AR-112 (Caylloma) - Chuco Capilla – Jachaña (Emp. AR-669) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-669 de Trayectoria: Emp. AR-647 (Dv. Nuevo Tolconi) - Checotaña - Chua - Emp. AR-670 (Jachaña), se les asignará el código temporal Nº AR-124.

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-687 en el Tramo: Emp. AR-111 – Tisco – Dv. Cota (Emp. AR-689) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-689 de Trayectoria: Emp. AR-687 - Cota Cota), se les asignará el código temporal Nº AR-125.

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-579 de Trayectoria: Emp. AR-105 - Buena Vista - Emp. AR-107, se le asignará el código temporal Nº AR-126.

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-706 de Trayectoria: Emp. PE-34 A (Yura) - Huanca - Emp. AR-704 (lluta) y Ruta Vecinal o Rural Nº AR-704 en el Tramo: Emp. AR-109 (Viscayacu) – Lluta (Emp-AR-706), se les asignará el código temporal Nº AR-127.

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-743 en el Tramo: Emp. PE-1S (El Cruce) – La Cano, se le asignará el código temporal Nº AR-128.

- Ruta Vecinal o Rural Nº AR-760 de Trayectoria: Emp. PE-34 C - L.D. Moquegua, se le asignará el código temporal Nº AR-129.

Estas rutas pasarán a formar parte de la Rutas Departamentales o Regionales de la Red Vial del Departamento de Arequipa, con las siguientes trayectorias según el siguiente detalle:

- Ruta Nº AR-124

Trayectoria: Emp. AR-112 (Caylloma) - Chuco Capilla – Jachaña – Chua –Checotaña - Emp. AR-647 (Dv. Nuevo Tolconi).

- Ruta Nº AR-125

Trayectoria: Emp. AR-111 – Tisco – Cota Cota.

- Ruta Nº AR-126

Trayectoria: Emp. AR-105 - Buena Vista - Emp. AR-107.

- Ruta Nº AR-127

Trayectoria: Emp. PE-34 A (Yura) - Huanca – Lluta - Emp. AR-109 (Viscayacu).

- Ruta Nº AR-128

Trayectoria: Emp. PE-1S (El Cruce) – La Cano.

- Ruta Nº AR-129

Trayectoria: Emp. PE-34 C - L.D. Moquegua.

Artículo 2.- Vigencia de la Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa

La Reclasificación Temporal como Ruta Departamental o Regional de la Red Vial del Departamento de Arequipa señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se mantendrá vigente hasta la culminación de las intervenciones que realicen las autoridades competentes, lo cual debe ser informado por el Gobierno Regional de Arequipa a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a fin de que se tramite su conclusión.

Artículo 3.- Competencia para otorgar autorizaciones de uso del derecho de vía

Las autorizaciones de uso del derecho de vía de los tramos viales comprendidos en la presente Resolución Ministerial, serán otorgadas por la municipalidad provincial o distrital competente de la Red Vial Vecinal o Rural a la cual corresponden, según el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) vigente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ESTREMADOYRO MORY

Ministro de Transportes y Comunicaciones

1900520-1