Declaran en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco

Declaran en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco

ORDENANZA REGIONAL

Nº 028-2020-GRH-CR

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL HUÁNUCO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 05 de agosto de 2020 y continuada el 07 de agosto del presente año;

VISTO:

La Propuesta Normativa Nº 003-2020-CR-GRHCO de fecha 05 de agosto de 2020, presentado por el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Juan Emerson FERRER FABIAN, para Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública el Saneamiento Físico Legal de los inmuebles estatales destinadas al funcionamiento de los Establecimientos de Salud en la Región Huánuco, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modificado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimismo, en el artículo 9º del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su turno los incisos a), h) y l) del artículo 49º expresan las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de Salud: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”, “Supervisar y fiscalizar los servicios de salud públicos y privados” y “Planificar, financiar y ejecutar los proyectos de infraestructura sanitaria y equipamiento, promoviendo el desarrollo tecnológico en salud en el ámbito regional”; Asimismo, el inciso b) del artículo 62º regula la función que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, donde señala que, “Realizar los actos de inmatriculación saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal”;

Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR de fecha 21 de diciembre de 2019, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fiscalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modificación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional;

Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector; asimismo, con la Ley Nº 30047, se modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y se incorporan los artículos 24º y 25º a la presente norma; en esa misma línea de ideas, el inciso e) del artículo 8º establece que, los Gobiernos Regionales es una de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1358, se modifica la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales y facilitar la inversión pública y privada, y se incorporan los artículos 17-A, 17-B, 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 18-A y 18-B al Capítulo III del Título II de la normativa citada; en ese contexto, el literal 17.A.1 del artículo 17-Aº señala que, “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales se encuentran obligadas a efectuar, de oficio y progresivamente, la primera inscripción de dominio y otras acciones de saneamiento físico legal de los inmuebles de su propiedad o que se encuentren bajo su competencia o administración, hasta su inscripción en el Registro de Predios y su registro en el SINABIP, conforme a las normas establecidas en la presente ley y su reglamento”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, que tiene como objeto establecer las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización;

Que, el Saneamiento Físico Legal de Inmuebles, implica formalizar el derecho de posesión o perfeccionar el derecho de propiedad, según sea el caso, para llevar a cabo la respectiva inscripción en los Registros Públicos. A fin de iniciar el saneamiento físico legal, es necesario elaborar un diagnóstico, con el objeto de tener conocimiento de la condición en la que se encuentra la propiedad o posesión, para lo cual se deberá analizar las condiciones físicas y las condiciones legales del inmueble;

Que, a través de la Propuesta Normativa Nº 003-2020-CR-GRHCO de fecha 05 de agosto de 2020, el Consejero Regional por la Provincia de Huánuco, Sr. Juan Emerson FERRER FABIAN, solicita que mediante Ordenanza Regional se apruebe Declarar de Interés Regional y Necesidad Pública el Saneamiento Físico Legal de los inmuebles estatales destinados al funcionamiento de los Establecimientos de Salud en la Región Huánuco, ya que la mayoría de dichos inmuebles no se encuentran debidamente saneados; es decir, no cuentan con el respectivo titulo de propiedad inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) que acredite su titularidad, a razón de ello en muchas oportunidades los inmuebles han sido invadidos por terceras personas y por ello la ampliación de los servicios de salud no han podido ser materializados; asimismo, al no estar saneado dichos inmuebles dificulta la inversión pública que se pudiera realizar a favor de la población en general;

Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 05 de agosto y continuada el 07 de agosto de 2020, la Propuesta Normativa Nº 003-2020-CR-GRHCO. El máximo Órgano Colegiado aprueba Declarar en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco;

Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”;

Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR, en Emergencia el Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Desarrollo Social, efectúen la asignación presupuestal a favor de la Dirección Regional de Salud, para que, en coordinación con las Redes de Salud, realicen las acciones administrativas para el inicio del proceso de Saneamiento Físico Legal de los Establecimientos de Salud de la Región Huánuco.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional Huánuco, para que informe de manera periódica las acciones realizadas en cumplimiento de la presente norma regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte.

PEDRO IBAN ALBORNOZ ORTEGA

Consejero Delegado

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 2 días del mes de setiembre del año 2020.

Juan Manuel Alvarado Cornelio

Gobernador Regional

1899676-1