Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte y dictan diversas disposiciones

consejo ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000308-2020-CE-PJ

Lima, 26 de octubre del 2020

VISTO:

El Oficio N° 760-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 074-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, prevé que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (…) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales, siempre que se tenga el respectivo presupuesto”.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 668-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, puso a consideración del señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, las propuestas de especialización de juzgados de paz letrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; así como la asignación de juzgados de paz letrados laborales permanentes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en dicho distrito judicial, quien mediante Oficio N° 158-2020-P-ETIINLPT-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 072-2020-ST-ETIINLPT-CE-PJ, emite opinión favorable.

Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 682-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ remite al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para su evaluación y opinión correspondiente, la propuesta de especialización de los juzgados de paz letrados de esa Corte Superior.

Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 274-2020-CE-PJ, se prorrogó del 1 al 31 de octubre de 2020, el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en tanto el Presidente de dicha Corte Superior emita su opinión.

Quinto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante Oficio N° 506-2020-P-CSJLIMANORTE-PJ remitió el Informe N° 33-2020-E-UPD-GAD-CSJLIMANORTE-PJ, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, conteniendo una propuesta similar de especialización de los juzgados de paz letrados de esa Corte Superior, con excepción de la reubicación del Juzgado de Paz Letrado-Laboral Transitorio de Independencia; y la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Independencia en Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito.

Sexto. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 760-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ que contiene el Informe N° 074-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, informó lo siguiente:

a) La carga procesal del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de Independencia podría ser asumida por el 3° Juzgado de Paz Letrado de Comisaría del mismo distrito, manteniendo aún este último su situación de “subcarga” procesal; por lo que, a fin de optimizar los recursos existentes en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial podría convertirse a otra especialidad que se requiera.

b) Los seis juzgados de paz letrados civiles permanentes del Distrito de San Martín de Porres requieren del apoyo de otro órgano jurisdiccional para descargar la elevada carga procesal pendiente que al mes de julio ascendió a 3,759 expedientes, debiéndose focalizar dicho apoyo en las especialidades civil y familia, las cuales concentran casi el 100% del total de carga procesal.

c) Los dos juzgados de paz letrados mixtos permanentes del Distrito de Los Olivos, de acuerdo a los ingresos registrados durante el año 2019, se encuentran en situación de “subcarga” procesal; por lo que se puede dar por terminada con la ampliación de competencia territorial que el 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Martín de Porres mantiene en el Distrito de los Olivos.

d) La carga procesal de la especialidad penal del 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Martín de Porres, correspondiente a los procesos por faltas, podría ser asumida por el 3° Juzgado de Paz Letrado Penal del mismo distrito, manteniendo este último su situación de “subcarga” procesal; por lo que, el 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto podría apoyar a descargar los procesos civiles y de familia de los juzgados de paz letrado civiles de ese distrito.

e) Los ingresos de la especialidad civil del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral del Distrito de Independencia, podrían ser asumidos por los seis juzgados de paz letrados civiles del Distrito de San Martín de Porres, ya que cada uno de ellos incrementaría sus ingresos en solo 75 expedientes anuales aproximadamente; y de esta manera el 1° Juzgado de Paz Letrado (Civil-Laboral) podría convertirse a la especialidad laboral y asumir su propia carga procesal pendiente, la cual a diciembre de 2019 fue de 2,189 expedientes.

f) La asignación del Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Independencia, con turno abierto a partir de abril de 2019, se debió a la “sobrecarga” procesal presentada por los juzgados de paz letrados laborales de ese distrito a principios de ese año; por lo que al asignarse un nuevo juzgado de paz letrado laboral permanente, se podría disponer de este órgano jurisdiccional transitorio de descarga para apoyar en la descarga procesal de otros juzgados de paz letrados permanentes.

g) Al comparar la propuesta remitida por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte con la remitida por la referida oficina, se observa que la única diferencia recae en la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del Distrito de Independencia, en 5° Juzgado de Paz Letrado Penal del Distrito de San Martín de Porres, con turno abierto y con competencia territorial en todo el distrito de San Martín de Porres, propuesta que no sería viable, ya que, como se ha demostrado en el acápite 4.2 del Informe N° 074-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el 3° Juzgado de Paz Letrado Penal de San Martín de Porres podría asumir toda la carga procesal de la especialidad penal, correspondiente a los procesos por faltas, de ese distrito, y seguir presentando “subcarga” procesal. En ese sentido, sería innecesaria la asignación de otro juzgado de paz letrado penal en esa jurisdicción, con lo cual solo se afectaría a los justiciables al no utilizar de manera óptima los recursos existentes.

Sétimo. Que, además, es preciso señalar que este Órgano de Gobierno ha determinado la inconveniencia de efectuar reubicaciones de órganos jurisdiccionales; así como redistribuciones de expedientes durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria en el país.

Octavo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1253-2020, de la sexagésimo cuarta sesión de fecha 14 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2020, el Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Independencia, Distrito Judicial de Lima Norte.

Artículo Segundo.- Convertir, a partir del 1 de diciembre de 2020, el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil-Laboral del Distrito de Independencia en 5° Juzgado de Paz Letrado Laboral del mismo distrito, Distrito Judicial de Lima Norte, con turno abierto y la misma competencia territorial y funcional que la de sus homólogos; debiendo los juzgados de paz letrados civiles de San Martín de Porres asumir los procesos civiles de Independencia.

Artículo Tercero.- Concluir, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través del Sistema de Gestión Documental, o en su defecto, al día siguiente de su publicación, con la ampliación de la competencia territorial del 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto del Distrito de San Martín de Porres, hasta el Distrito de Los Olivos para tramitar procesos de faltas de la especialidad penal, y hasta el Distrito de Independencia para tramitar procesos de la especialidad familia en apoyo al 2° Juzgado de Paz Letrado (Familia) de Independencia.

Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de diciembre de 2020, la especialización del 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Martín de Porres en 11° Juzgado de Paz Letrado Civil del mismo distrito, el cual laborará con turno abierto y con la misma competencia territorial y funcional que los seis juzgados de paz letrados civiles del mismo distrito; debiendo cerrar turno estos seis juzgados hasta que equiparen la carga procesal.

Artículo Quinto.- Disponer que, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a través del Sistema de Gestión Documental, o en su defecto, al día siguiente de su publicación, el 11° Juzgado de Paz Letrado Mixto de San Martín de Porres cierre turno para recibir expedientes de la especialidad penal, correspondiente a los procesos de faltas, los cuales serán asumidos por el 3° Juzgado de Paz Letrado Penal (MBJ) del Distrito de San Martín de Porres.

Artículo Sexto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, adopte las medidas pertinentes para el adecuado cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

1900119-5