Convocan a ciudadanos para que asuma el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas departamento de Apurímac

Convocan a ciudadanos para que asuman el cargo de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac

Resolución Nº 0371-2020-JNE

Expediente Nº JNE.2020031614

ANDAHUAYLAS - APURÍMAC

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, veintiuno de octubre de dos mil veinte.

VISTO el Oficio Nº 446-2020-MPA-A, presentado por Adler Wylliam Malpartida Tello, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Abel Gutiérrez Buezo, alcalde suspendido de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

El 19 de octubre de 2020, por medio del Oficio Nº 446-2020-MPA-A, Adler Wylliam Malpartida Tello, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de Abel Gutiérrez Buezo, alcalde suspendido del citado municipio, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Asimismo, cabe precisar que, mediante la Resolución Nº 0274-2020-JNE, de fecha 25 de agosto 2020, se dispuso dejar sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a Abel Gutiérrez Buezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en tanto se resuelve su situación jurídica; y se convocó a Adler Wylliam Malpartida Tello, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la referida entidad edil; así también, se convocó a Nory Milagros Vargas Contreras, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del mencionado concejo municipal.

CONSIDERANDOS

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este.

3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado.

4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad.

Análisis del caso concreto

5. Conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Provincial Andahuaylas, mediante Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 021-2020-CM-MP, del 31 de agosto de 2020, aprobó la vacancia de Abel Gutiérrez Buezo, alcalde suspendido del citado municipio, departamento de Apurímac, por las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta (30) días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, y de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. La citada resolución fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 069-2020-CM-MPA, del 21 de agosto de 2020.

6. Dicho acuerdo fue notificado, mediante el Acta de Notificación Nº 009-2020/SG/MPA, el 4 de setiembre de 2020, esto es, dejado bajo puerta, en vista de que no se encontró al alcalde suspendido Abel Gutiérrez Buezo. Al respecto, es necesario señalar que, previamente, el 2 de setiembre de 2020, se dejó constancia de que la autoridad cuestionada no se encontraba en su domicilio, a través del Acta de Notificación Nº 008-2020/SG/MPA, por lo que en la referida constancia se indicó el 4 de setiembre de 2020 como nueva fecha en la que se haría la notificación, conforme el artículo 21, numeral 21.5, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

7. Posteriormente, Rick Tapia Tello secretario general de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, certifica que, hasta el 5 de octubre de 2020, la autoridad vacada no interpuso recurso impugnatorio alguno; por lo tanto, ha quedado consentida la decisión municipal de declarar la vacancia del citado alcalde suspendido.

8. En virtud de la citada vacancia, corresponde a este órgano colegiado convocar al candidato no proclamado respectivo a efectos de completar el número de los miembros del concejo municipal distrital. Al respecto, el artículo 24 de la LOM señala que, en el caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral; y, en el supuesto de que no haya suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, que deben ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.

9. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la LOM, el referido alcalde debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por consiguiente, corresponde convocar a Adler Wylliam Malpartida Tello, identificado con DNI Nº 31184865, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

10. En ese sentido, para completar el número de regidores del Concejo Provincial de Andahuaylas, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, debe convocarse a Nory Milagros Vargas Contreras, identificada con DNI Nº 70379210, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Llankasun Kuska, a fin de que el cargo de regidora de la citada comuna y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022.

11. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, de fecha 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

12. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el Diario Oficial El Peruano.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Abel Gutiérrez Buezo, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Adler Wylliam Malpartida Tello, identificado con DNI Nº 31184865, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nory Milagros Vargas Contreras, identificada con DNI Nº 70379210, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la faculte como tal.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TICONA POSTIGO

ARCE CÓRDOVA

SANJINEZ SALAZAR

RODRÍGUEZ VÉLEZ

Concha Moscoso

Secretaria General

1899801-1